¿Para qué un Ministerio de Consumo?

Rafael Escudero

4 de julio de 2023 06:01 h

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Desde su creación, en enero de 2020, el Ministerio de Consumo se ha sometido a la crítica de su supuesta inutilidad por parte de la derecha (PP) y la ultraderecha (Vox). Una crítica recurrente y, además, refractaria a la variedad de medidas desplegadas y a la ingente labor legislativa y de impulso a las políticas de garantía de las personas consumidoras desarrolladas durante toda la legislatura. La acción del Ministerio de Consumo ha elevado el listón de la protección de los consumidores dentro de la agenda política de nuestro país: se ha actualizado el grueso de la normativa vigente; se ha alineado con las políticas europeas; se han revitalizado los mecanismos de cooperación con el resto de las autoridades de consumo del país; y se ha logrado una incidencia social inédita, abriendo debates y avanzando en sensibilización de temas claves para un consumo más seguro, saludable y sostenible.

Esta acción ha sido precisamente todo lo contrario a lo que hizo el PP durante sus años de Gobierno, que desatendió las políticas de consumo y seguridad alimentaria en este país. Prueba de ello fue el vacío de regulación que nos encontramos al inicio de la legislatura -afectaba incluso a la necesaria transposición en tiempo de la normativa europea- y que se ha ido solventando estos últimos años. También resulta ilustrativo que, en esta legislatura y tras una década de abandono, se haya aprobado con el consenso de todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio un Marco Estratégico de Consumo (2022-2025). El anterior había vencido en 2009.  

El Ministerio de Consumo se “estrenó” durante la pandemia y el estado de alarma, contribuyendo a la formación del denominado “escudo social” en los ámbitos de su competencia. Además de limitar el precio de los servicios funerarios y de las mascarillas -medida denostada por la ortodoxia liberal que se demostró absolutamente eficaz para garantizar su acceso y, por tanto, la salud de la población-, y de regular, a contrarreloj, un producto que pasó a ser fundamental (las mascarillas higiénicas), hubo que aprobar con urgencia medidas para garantizar los derechos de las y los consumidores ante la interrupción de buena parte de las relaciones de consumo. Así, se garantizó la devolución del pago de los viajes, hoteles o entradas de conciertos y espectáculos que no pudieron disfrutarse; y se hizo sin que ello supusiera el colapso de la economía, como también se preconizó desde el entorno mediático del PP y Vox. 

Tras la pandemia, se reguló la figura de la persona consumidora vulnerable, salvando así un vacío legal histórico y habilitando a los poderes públicos a adoptar medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad a quienes por sus circunstancias, características o necesidades están en una especial situación de indefensión o desprotección. España se ha convertido así en pionero dentro de la Unión Europea en incorporar, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, esta figura en su legislación estatal. Por citar solo un ejemplo, de esta ley se deriva la obligación- en fase de aprobación- de desarrollar un etiquetado accesible y en formato braille de aquellos bienes y productos de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida de personas con discapacidad visual. 

Asimismo, se prohibieron los conocidos 902, números telefónicos de coste adicional para el consumidor, y se incluyó como infracción de consumo la no remoción de una cláusula declarada abusiva. Por otra parte, se ha aumentado la transparencia en las reseñas y rankings que se contienen en buscadores de hoteles o restaurantes (cada vez más utilizados para decidirnos por uno u otro), obligando a indicar expresamente si la reseña es de un cliente o resultado de una actividad publicitaria promocional. También es determinante el impulso al Sistema Arbitral de Consumo, duplicando su financiación en esta legislatura, al objeto de dotarnos de un servicio público gratuito, accesible y garantista para la resolución de conflictos de consumo al margen de la vía judicial, lo que favorece especialmente a la población más vulnerable. 

En el ámbito de regulación del juego, mediante la aprobación de la normativa de entornos más seguros de juego online, hemos impulsado un cambio de paradigma pionero en Europa. De una protección del jugador dependiente de los criterios de responsabilidad social corporativa de cada operador se pasa ahora a la protección no solo de los colectivos vulnerables (en este ámbito, las personas más jóvenes), sino de todas las personas que juegan en España, según su comportamiento de juego. Se establece, por primera vez, un catálogo de medidas muy amplio, tales como la obligación de establecer un límite de gasto o de tiempo de juego antes de iniciar la sesión, la prohibición del uso de tarjetas de crédito para quienes tienen un comportamiento de juego “intenso”, el establecimiento de un sistema de límites conjuntos de depósitos o la puesta en marcha de un portal donde las y los jugadores tengan acceso a sus pérdidas y ganancias con independencia del operador en que estén dados de alta. A mayor vulnerabilidad o intensidad de juego, mayor protección. 

En estos años se ha avanzado también en la interconexión entre el registro estatal de “jugadores autoprohibidos” y los de las Comunidades Autónomas, haciendo el sistema más eficaz y habilitando, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, la suspensión de la cuenta de juego de quienes estén dados de alta en cualquier registro. 

Ha sido también continua la tarea de ampliación de los derechos de los consumidores. Por un lado, la garantía legal de bienes y productos ha subido de 2 a 3 años y, además, el plazo para la manifestación de la falta de conformidad por parte del consumidor se ha elevado a 3 años desde la entrega en el caso de bienes o a 2 años en el caso de contenidos o servicios digitales.

Por otro lado, se ha elevado hasta 10 años el plazo en el que los fabricantes han de disponer de piezas de repuesto y de un adecuado servicio técnico. Se busca así alargar la vida útil de los productos y avanzar hacia el derecho a reparar. Hay que llamar la atención sobre el hecho de que este plazo es, en la actualidad, el más garantista en toda Europa. De hecho, la Comisión Europea ha tomado este plazo de 10 años como referencia en su propuesta de Directiva sobre el Derecho a Reparar, actualmente en fase de negociación. Es esta una buena prueba del liderazgo que el Ministerio de Consumo ejerce en Europa respecto al papel activo que han de jugar los consumidores en la transición ecológica.

De ahí, también, que se hayan impulsado políticas públicas dirigidas al fomento de un consumo alimentario sostenible y cuidadoso con el impacto ecológico de nuestras decisiones de consumo, así como a la promoción del principio “una sola salud” (humana, animal y del planeta). La demanda de los consumidores hacia productos ecológicos, de temporada o de cercanía, puede hacer girar hacia una mayor oferta de estos. En este sentido, la regulación normativa liderada por el Ministerio se ha dirigido al fomento de los canales cortos y a la eliminación de trabas burocráticas para la venta directa “De la granja a la mesa”, en línea con la estrategia europea de igual nombre, y en el entorno del comercio minorista

Mención especial merecen otras dos líneas políticas transversales del Ministerio y que se han impulsado decididamente durante esta legislatura. 

La primera es la relativa al refuerzo de los instrumentos de vigilancia de mercado y de control de seguridad de productos. Se ha diseñado y puesto en marcha la Estrategia Nacional de Vigilancia de Mercado, coordinando desde el Ministerio a todas las autoridades del país (no solo las de consumo) que asumen competencias en esta decisiva materia. 

En paralelo, y por primera vez, se ha dotado a la Administración General del Estado de competencia para vigilar, controlar y, en su caso, sancionar aquellos fraudes o prácticas ilegales que trascienden el ámbito de una Comunidad Autónoma, afectan al interés general o involucran a otro país de la UE. Hasta esta intervención normativa este tipo de infracciones no acarreaban sanciones proporcionales y disuasorias. De ahí la relevancia de su aprobación. Se trata de una modificación legal demandada desde hace tiempo por las asociaciones de consumidores, que hasta la fecha ningún Gobierno había impulsado y que ha contado con un consenso parlamentario casi total.

De hecho, todas las iniciativas que desde el Ministerio de Consumo se han llevado al Parlamento se han aprobado sin votos en contra, lo cual da prueba de la política de consenso que se ha desplegado desde este departamento con todas las fuerzas parlamentarias. Incluido el proyecto de ley de servicios de atención a la clientela, el cual estaba ya en la fase final de aprobación en el Senado, tras su paso exitoso por el Congreso, cuando se disolvieron las Cámaras por la convocatoria de elecciones.

Puede afirmarse, por tanto, que en España contamos hoy con un altísimo nivel de seguridad y calidad, tanto en productos alimentarios como no alimentarios. También contamos con servicios eficaces de control y sanción del juego ilegal y del fraude en las apuestas deportivas. Desde el Ministerio se han impulsado estas redes de vigilancia y control mediante la dotación de mayores recursos técnicos y la incorporación de más personal al servicio de la Administración, tanto en los laboratorios de control y de referencia europea como en los servicios centrales del Ministerio. El impulso presupuestario que se ha producido en esta legislatura -criticado también por PP y Vox- ha dotado al Ministerio y, por tanto, a la Administración General del Estado de un “músculo” imprescindible para seguir garantizando que los productos y servicios que se ponen a disposición de los consumidores cumplen con los elevados estándares de calidad que demanda no solo la normativa europea, sino la propia ciudadanía.

La segunda línea transversal es la referida a la regulación de la publicidad de determinados productos o servicios de consumo que, por su naturaleza, son susceptibles de afectar a la salud, a la igualdad o al desarrollo integral de las personas. 

En 2020 el Ministerio reguló las comunicaciones comerciales de las actividades del juego (limitando su emisión a la franja de madrugada o prohibiendo los patrocinios en las camisetas de los equipos y los bonos de bienvenida, por citar tres medidas), poniendo fin a la ausencia de regulación existente hasta la fecha y que daba lugar a un “bombardeo” de publicidad a todas horas y en cualquier canal (como dato, España ha sido el único país europeo donde no se pudo emitir publicidad durante las retransmisiones del pasado mundial de fútbol).

Los datos son rotundos: los patrocinios han tenido una reducción interanual del 24% en 2021 y del 86% en 2022 y el gasto en publicidad (principalmente radio y televisión) ha pasado de 202 millones de euros en 2020 a 134 millones de euros en 2022. En suma, se ha pasado de un gasto en marketing por parte de los operadores de 463 millones de euros en 2020 a 372 millones de euros en 2022.

Un año después, en 2021, se alcanzó un acuerdo con la industria juguetera española para evitar los sesgos y estereotipos sexistas en la publicidad de juguetes, el cual dio ya sus frutos en la pasada campaña navideña. Sin estar totalmente en vigor el nuevo código publicitario, ya se ha logrado que por primera vez más de la mitad de los anuncios de juguetes tengan presencia mixta (un 52%, frente al 35% del año anterior) y que, de entre ellos, aquellos en los que hay una relevancia equivalente de niñas y niños haya pasado de un 69% a un 88%.

Finalmente, este último año se ha introducido en la agenda política la necesidad de regular vía ley o reglamento la publicidad dirigida al público infantil de alimentos y bebidas altos en grasas, sal o azúcares. Aunque la propuesta de Consumo no ha podido ser aprobada, la regulación normativa de esta publicidad es hoy un compromiso incluido tanto en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil como en el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos de España. Es, pues, cuestión de tiempo que se regule esta publicidad que tanto contribuye a conformar un entorno obesogénico perjudicial para el desarrollo integral de nuestra infancia y, por tanto, para la salud pública.

En el fondo, la razón por la que PP y Vox rechazan la mera existencia de un Ministerio de Consumo se debe no a su inacción o falta de utilidad, sino precisamente a todo lo contrario: a la actividad desempeñada estos últimos años. Es la misma razón por la que la gran industria alimentaria (FIAB y ASAJA) pide que el Ministerio de Consumo y el de Transición Ecológica se diluyan en el de Agricultura (lo que, según creen, les permitiría paralizar o retardar las medidas de sostenibilidad que se han aprobado estos años), o la patronal del juego pide que las competencias regulatorias sobre la materia vuelvan a Hacienda (en su deseo de derogar las restricciones a la publicidad aprobadas por Consumo). 

En conclusión, la actividad del Ministerio de Consumo ha permitido avanzar como nunca en la garantía de los derechos de los consumidores, especialmente de quienes estén en situación de vulnerabilidad, y reequilibrar progresivamente la desigualdad propia de las relaciones de consumo. A esto es a lo que se opone el Partido Popular. Es una razón puramente ideológica y de defensa de un modelo de consumo que prioriza los intereses de grupos económicos privados frente a los de la mayoría social, en el que las autoridades públicas no deberían interferir, ni siquiera para proteger a las personas más vulnerables. Esperemos que las urnas no refrenden su modelo y que, por el contrario, permitan seguir ensanchando el campo legal e institucional de la protección de las y los consumidores.

Con la colaboración de Bibiana Medialdea, directora general de Consumo, y Mikel Arana, director general de Ordenación del Juego