Una nueva traición al personal de la investigación

Representante de CCOO en el Consejo Rector del CSIC y de la AEI | Delegada sindical en la Sección Sindical Estatal de CCOO en el CSIC —

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La historia se repite. En 2011, durante la tramitación acelerada de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el PSOE aceptaba una enmienda del PP que se plasmaba en la nefasta Disposición Adicional 23, que excluía al personal de la investigación de la aplicación de los artículos 15,1 y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se instauraba así una isla de excepcionalidad laboral, condenando al personal de investigación a la precariedad perpetua: la Ciencia española tiene hoy una temporalidad superior al 45 %.

La llegada del Gobierno de coalición en 2019 prometía romper ese destino con la modificación de la Reforma Laboral, que apuesta por eliminar los contratos de obra y servicio y limita al máximo las causas de contratación temporal. CCOO y la inmensa mayoría del personal de investigación consideramos esta noticia como un verdadero paso de gigante contra la precariedad. Una conquista que no obedece a la casualidad, sino al esfuerzo constante de CCOO en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

Sin embargo, esta aplicación de la Reforma Laboral en la investigación ha suscitado el rechazo frontal de la CRUE y muchas fundaciones, que afirman que “formalizar contratos indefinidos para las actividades de investigación y transferencia en las universidades implicaría «falsear» la relación laboral con los investigadores, al generarles falsas expectativas”. Unos argumentos que siguen alimentando la idea de que el personal de investigación tiene suficiente con su vocación y sus logros científicos, que consolidan su precariedad y que le alejan de la estabilidad de su vida personal.

En febrero comenzaba la tramitación del proyecto de modificación de la Ley de la Ciencia. Después de un camino demasiado largo para los insignificantes cambios introducidos, la ponencia de la Ley ha rechazado la inmensa mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. En particular, las enmiendas que modifican la Disposición Adicional 5 de la Reforma Laboral, que excluye a los proyectos de fondos Next Generation de la contratación indefinida y que, tras un último retoque, se extendió a todos los proyectos financiados con fondos europeos[1].

Los fondos competitivos del programa Horizonte 2020 han significado una inyección de más de 4.762 millones de euros en sus primeros 5 años. El actual Horizonte Europa incrementa aún más su presupuesto, y por tanto la participación española y la contratación de personal asociada a estos proyectos seguramente crecerá.

Con estos argumentos, se acordó con el Ministerio de Ciencia e Innovación el texto para las enmiendas 59[2] y 125, presentadas por Unidas Podemos y Mas País respectivamente, que elimina la contratación temporal ligada a proyectos europeos competitivos, al recoger que “Está claro que la financiación europea para proyectos o programas de investigación es perfectamente asimilable a las modalidades de contratación previstas en la presente norma. Mantener en este ámbito la excepción general de la disposición adicional quinta del RDL 32/2021 solo contribuiría a perpetuar la precariedad y la excesiva temporalidad, elementos que esta Ley pretende atajar”.

Y aquí llegó la nueva traición al personal de la investigación. El grupo parlamentario socialista votó en contra de estas enmiendas, condenando a este personal a nuevas cuotas de precariedad justamente ligada a los proyectos más competitivos. Nada puede justificar este cambio de rumbo, cuando el propio Ministerio había acordado la enmienda. Junto al grupo socialista votaron en contra los representantes de la derecha, que siempre han defendido la precariedad del personal de investigación como forma de promover la excelencia.

El PSOE debe enmendar esta deslealtad con el personal de investigación el próximo 23 de junio, en el trámite final de aprobación en el pleno del Congreso de los Diputados.

El partido mayoritario del Gobierno impide la aplicación de su propia Reforma Laboral, traicionando de nuevo al personal de la investigación. No es decente sostener un discurso sobre la importancia de la Ciencia como motor de transformación y a la vez condenar a la precariedad a su personal.

Siendo la más importante, esta no ha sido la única enmienda rechazada. Entre otras, han negado la carrera profesional del personal técnico y de gestión, un sueldo digno para el personal predoctoral, así como la apertura del R3 a todas las personas doctoradas con experiencia, limitando la recuperación de talento emigrado y fomentando la endogamia.

Esperamos la rectificación del Partido Socialista, y también del resto de partidos políticos que reclaman un Pacto por la Ciencia. Diputadas y diputados: miren más allá de los colores, y el día 23 voten pensando en construir un sistema científico fuerte, algo que solo será posible con condiciones laborales dignas para todo el personal de investigación.

[1] Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. Los citados contratos [..].

 

[2] En el ámbito de aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la Disposición Adicional Quinta del Real decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos. Los celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley al amparo de la citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.