Ocupación de zonas inundables, incumplimiento de la ley
Dos meses después del desastre de la DANA de Valencia siguen las labores de limpieza y desescombro. Y sigue aumentando una cifra de víctimas mortales –ya 224– que nunca debieron ocurrir. El evento fue tremendo, por su intensidad, por la extensión del territorio afectado, por el destrozo ocasionado en infraestructuras, equipamientos, campos agrícolas, comercios, industrias y viviendas. Y continúa el enfrentamiento político por la atribución de culpas, de las acciones necesarias para el saneamiento de la zona, del origen del dinero invertido tras el evento, de las ayudas a las familias. Un espectáculo que nos abochorna como ciudadanos, que encoleriza a los afectados y que emborrona la esencia de la democracia. Ya está bien. Pero queda lo peor, lo más costoso, lo más duradero, lo que va a resultar determinante para el futuro de las zonas afectadas: la reconstrucción. Y en esto va a jugar un papel destacado la planificación territorial.
La DANA ha puesto de manifiesto una incomprensible e indebida ocupación de zonas inundables que se ha permitido en nuestro país desde los años sesenta del pasado siglo, con el agravante de que lo peor ha ocurrido en el período democrático cuando nos hemos ido dotando de normativas que, en teoría, prohibían la ocupación de espacios con peligrosidad natural. Y todo ello porque el suelo siempre ha sido –y lo sigue siendo– un objeto de deseo para agentes privados y gestores públicos que han visto en este elemento del medio natural un espacio de transformación acelerada y de enriquecimiento rápido por encima de las limitaciones que pudiera presentar.
Los datos de ocupación de viviendas en zonas de flujo preferente que aporta este elDiario.es, en su informe actualizado sobre la España inundable, son tremendos. 385.000 viviendas en zona de altísimo riesgo de inundación en nuestro país, de las cuales cerca de 100.000 ha sido inauguradas en este siglo. Todo esto avala la idea de que el cauce público, y el espacio fluvial que lo envuelve, ha sido objeto de un escaso respeto por parte de la promoción inmobiliaria y de escasa vigilancia por parte de la gestión pública de estas áreas.
El resultado es evidente. Tenemos zonas inundables ocupadas que deben actuarse, en algunos casos mediante el desalojo. Y a esta situación se ha llegado, cada vez resulta más evidente, por incumplimiento de las leyes existentes (suelo, agua, ordenación territorial e impacto ambiental, principalmente). En los años setenta del siglo pasado se integraron los “períodos de retorno” a la normativa del agua. En 1986 se definieron legalmente el dominio público hidráulico y las zonas inundables. En 1995, la poco valorada Directriz básica de inundaciones de Protección Civil, señalaba la necesidad de elaborar cartografía de riesgo. La Ley del Suelo de 1998, promulgada tras el desastre del camping de Biescas, obligaba a clasificar como “no urbanizable” los suelos con riesgo natural acreditado. Un mandato nunca aplicado porque la escala local acudió al pretexto de la carencia de mapas de riesgo. Y se produjo el “boom inmobiliario” (1998-2008), el período de la historia reciente de nuestro país en el que más creció la ocupación de zonas inundables, de espacios con riesgo natural en general. En 2008 se encontró la solución a esta artimaña: la nueva ley del Suelo obligó a elaborar mapas de riesgo natural en los procesos urbanísticos. Y así lo ratificó la versión de esta ley de 2015.
Además, en algunas Comunidades Autónomas desde 2000 se han ido elaborando mapas, planes y leyes para el uso de la ordenación del territorio como herramienta para la reducción del riesgo natural. Por ejemplo, el plan PATRICOVA en la Comunidad Valenciana, un buen documento legal para la gestión territorial del riesgo de inundación. Y pese a todo ello no se ha conseguido frenar la ocupación de zonas inundables.
En España, la falta de cultura territorial se manifiesta en la continuada búsqueda de subterfugios e interpretaciones singulares hacia las normativas de carácter ambiental, cuando lo que se trata es de llevar a cabo transformaciones urbanísticas en áreas de oportunidad, como el litoral mediterráneo o Canarias. Aunque lo mismo se muestra en la costa cantábrica y atlántica peninsular. Existiendo normativas para evitar la ocupación de zonas inundables, de forma evidente desde comienzos del presente siglo, la falta de revisión de los planes urbanísticos y la carencia de cartografías oficiales de riesgo de inundaciones hasta fecha reciente (Directiva 60/2007 de inundaciones) ha hecho poco efectiva la gestión del riesgo mediante la planificación territorial.
En España existen 4.756 municipios (58,4% del total de municipios existentes en España) con planeamiento vigente anterior a 2008 (Ley del Suelo que obliga a elaborar mapas de riesgo) y de ellos 2.771 municipios (34% del total de municipios españoles) con planeamiento anterior al año 2000; esto es, anterior a los principios de sostenibilidad (Río de Janeiro 1992) y de los propios objetivos de la Estrategia Territorial Europea (1999) para llevar a cabo un desarrollo territorial sostenible. Esto no debería consentirse en el contexto climático actual en nuestro país, además con una Ley de Cambio Climático, de 2021, que obliga a tener en cuenta este proceso en la planificación territorial.
Por eso, es necesaria la revisión urgente del planeamiento urbano en todos aquellos municipios con alto riesgo de inundación. No deben permitirse planes urbanísticos anteriores a 2010 en estos territorios de alto riesgo. Y especialmente, debe paralizarse la tramitación de aquellos proyectos urbanísticos que prevén ocupación de espacios inundables. Asimismo, es imprescindible que se modifique de forma rotunda la desinformación existente en la actualidad en los procesos de compraventa de inmuebles a efectos de señalamiento del grado de riesgo natural existente en el área objeto de la transacción. El comprador debe conocer la situación de riesgo del área donde vaya a comprar una vivienda. Para ello se pueden utilizar los visores de cartografía de riesgo oficiales (estatal y regionales) existentes. En caso de que una vivienda se encuentre en zona de alto riesgo y exista deseo expreso de su compra, es necesario que el comprador firme un compromiso de asunción del riesgo existente a los efectos de indemnización posterior posible en caso de que ocurra un evento natural extremo sobre dicha localidad.
Debe cumplirse de forma estricta el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que incluye indicaciones precisas sobre las limitaciones de uso en zonas inundables. Y habrá que completar el criterio de delimitación de zonas inundables basado en los períodos de retorno (que se ha demostrado poco eficaz para la salvaguarda de la vida humana y más aún en el actual contexto climático) con otros basados en aspectos históricos, geomorfológicos y biogeográficos. Lo importante es garantizar la máxima seguridad para la vida humana cuando se cartografíe el riesgo natural existente en un territorio.
El contexto climático que viene va a ser más adverso aún. Van a incrementarse los eventos meteorológicos extremos, entre ellos las DANAs. De ahí la importancia de tener los territorios bien ordenados para conseguir una reducción efectiva del riesgo, para disminuir pérdidas y evitar víctimas mortales. Si en la DANA de octubre se ha perdido tanto y ha muerto tanta gente ha sido por tres factores: crecida relámpago de ramblas y barrancos (El Poyo, como ejemplo más letal) por unas lluvias de record en intensidad horaria; falta de aviso a tiempo a unas poblaciones – además- sin educación para el riesgo; y la realidad de un espacio fluvial irresponsablemente ocupado, irracionalmente invadido y sin medidas de protección. Un coctel perfecto para el desastre. Pero como l'Horta Sud de Valencia hay decenas de áreas con similares características en el litoral mediterráneo español.
La DANA del pasado octubre es un aviso que debemos atender. Pero ocurre en un nuevo momento de euforia urbanística planteado sobre planes urbanísticos municipales anticuados, sin criterio de sostenibilidad ni adaptación al cambio climático. No pinta bien la cosa. Es el momento de la mano dura de las administraciones en la prohibición de ocupación de las áreas inundables y del desalojo de aquellas áreas ocupadas donde exista grave riesgo para la vida humana. No es plato de buen gusto para la política. Pero es lo necesario. Hará falta pedagogía, diálogo, cooperación entre partes implicadas y presupuesto suficiente. Si no, no habremos aprendido del mensaje recibido en la dramática DANA de Valencia y en poco tiempo volveremos a lamentar otro desastre.
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