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Parar el genocidio, acabar con la violencia y garantizar un Estado palestino independiente y viable es una obligación inaplazable

Protesta frente a la Embajada de EEUU en Líbano.
18 de octubre de 2023 22:54 h

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El conflicto entre Palestina e Israel no empezó el pasado 7 de octubre. Ese día se produjo un ataque de las milicias de Hamas a instalaciones militares de Israel y una injustificable agresión a la población civil israelí residente en territorios ocupados y en distintos asentamientos o colonias. 

El grave conflicto entre palestinos e israelíes empezó hace setenta y cinco años, en 1948. Fue cuando Israel inició la primera guerra contra los árabes y pasó a ocupar ilegalmente un 23% más de territorio que el que le fue asignado en 1947, cuando las Naciones Unidas aprobaron la Resolución 181 (II), que dividió la región en dos Estados: uno árabe y otro judío. A este último, Israel, se le asignó el 54% del territorio. El Estado de Israel existe porque una resolución de Naciones Unidas acordó su derecho a existir, ganado por haber sido víctima de un brutal genocidio que nunca más puede volver a padecer ningún pueblo, tampoco el palestino. Desde entonces, el primer Estado moderno creado de esta manera no ha cesado de vulnerar sistemáticamente todas las resoluciones de la organización internacional que reconoció la legitimidad de su existencia. 

En la primera guerra, iniciada por Israel en 1948, pasó a ocupar el 77% del territorio, incluido el oeste de Jerusalén. Para los palestinos esta guerra fue la “Nakba”, el desastre, la catástrofe. Más de la mitad de la población árabe fue expulsada o tuvo que huir del territorio ocupado. 

En 1967, tras la segunda guerra, Israel ocupó Gaza y Cisjordania, provocando el éxodo de medio millón de palestinos. Este es el comienzo oficial de una ocupación, anexión y colonización imparables a través de los asentamientos ilegales de los Territorios Palestinos Ocupados, que dura ya más de 50 años y de facto ha hecho ya inviable la existencia de un Estado palestino independiente.

Gaza es el gueto más grande de la tierra. Antonio Guterres, secretario general de Naciones Unidas, lo define como “el infierno en la tierra”. Viven 2,4 millones de personas, con una de las densidades de población más altas del mundo, donde la mitad de los habitantes son menores. Según Amnistía Internacional, al menos el 38% de la población vive en situación de pobreza. El 54% de los habitantes padecen inseguridad alimentaria. El 35% de las tierras agrícolas y el 85% de sus aguas de pesca son total o parcialmente inaccesibles debido a las medidas militares israelíes. Cada día se vierten en el mar entre 50 y 80 millones de litros de aguas residuales parcialmente tratadas. Más del 90% del agua del acuífero de Gaza no es potable. Carece de un sistema de educación aceptable, de atención sanitaria adecuada y los medicamentos esenciales se agotan periódicamente. Esto es debido al bloqueo que padece desde 2007 por Israel, que también hace imposible que la mayoría de la población salga del territorio en caso de querer hacerlo.

Entre 1947 y 2001 Israel ha incumplido al menos 26 resoluciones de Naciones Unidas, sin que ninguna potencia, alianza de naciones u organismo internacional haya obligado a cumplir ni una sola de ellas. Israel ha hecho de la impunidad su forma de relacionarse con la Comunidad Internacional. Es el único Estado con patente de corso para incumplir sistemáticamente el derecho internacional, al que no parece importar las consecuencias que sus incumplimientos tienen para la paz y el bienestar mundial, incluidas las sucesivas crisis energéticas y económicas que cada guerra desatada por Israel tiene para toda la humanidad.

La excusa habitual para este sistemático e impune incumplimiento de sus obligaciones es un ilimitado e irrestricto supuesto “derecho a la defensa” que desconoce la aplicación de los principios de proporcionalidad y distinción en las respuestas a que obliga el Derecho Internacional Humanitario para proteger a la población civil.

Para que el derecho a la defensa sea licito debe existir previamente una agresión ilegitima, a la que se puede responder con medios racionalmente empleados para impedirla o repelerla. La retaliación, la venganza, las operaciones de castigo, máxime cuando ha concluido la agresión ilegitima, nunca pueden ser considerados como legítima defensa. Son actuaciones alevosas que constituyen crímenes internacionales.

El artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario, establece la debida protección de los civiles en un conflicto armado de carácter interno o internacional, y obliga a tratar “con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia (…)” a todas las personas, no solo a la población civil, también a los que han quedado “fuera de combate”, además de prohibir la toma de rehenes.  Ignorar este precepto es acabar con una de las señas de identidad de nuestra era, la iniciada por la comunidad internacional tras la derrota del nazi fascismo en la II Guerra Mundial y la aprobación de las principales convenciones internacionales de respeto y observancia imperativa de los derechos humanos. Esa seña de identidad es el Derecho Internacional Humanitario, las leyes que regulan las guerras, en las que no todo vale. La regulación de la guerra es una de las grandes diferencias entre el comportamiento de los seres humanos y de los animales.

No puede considerarse digno de una persona civilizada afirmar sobre la población civil palestina de la Franja de Gaza que “todos son culpables, todos son objetivos de los ataques”, como ha dicho el pasado día 18 de octubre el presidente de Israel Isaac Herzog quien ostenta la máxima representación institucional de un Estado que se presenta ante la comunidad internacional como democrático. Estas declaraciones pretenden justificar ataques como el perpetrado por Israel el pasado día 17 de octubre al hospital episcopal Ahli Arab de Gaza, que ha dejado centenares de muertos, algunas fuentes hablan de más de mil. No es necesario recordar que los convenios de Ginebra de 1949 establecen una protección expresa a los hospitales durante un conflicto armado, que en  ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques. Las declaraciones de Herzog, tan repugnantes como irracionales, lo sitúan fuera de la ley. Desde su posición responsable de un Estado, ha ignorado la prohibición de privar de la protección de los Convenios de Ginebra a la población civil de Gaza o de cualquier otro territorio ocupado o atacado por Israel.

Israel pretende justificar sus ataques a la población civil de Gaza alegando qué advirtió de la necesidad de que se desplazaran. Es un argumento falso porque no hay lugar seguro alguno en Gaza al que desplazarse, como está quedando acreditado estos días. Las deportaciones, los traslados, desplazamientos o evacuaciones forzosas y bajo amenaza de ataque militar respecto a población civil protegida, están también expresamente prohibidas por las convenios de Ginebra. 

Lo que sí está autorizado por el Derecho Internacional Humanitario es que la potencia ocupante traslade temporalmente a la población evacuada para ponerla a salvo de un castigo militar. Sin embargo, Israel ha renunciado a intentar hacerse cargo de ningún traslado temporal con el objeto de proteger a la población civil. Probablemente porque la única opción segura es trasladar a la población de Gaza desde el inhabitable gueto en el que están confinados a los territorios bajo control israelí. No solamente no intenta poner a la población civil a salvo, sino que se aplica intensamente a atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población de Gaza,  como artículos alimenticios, suministro energético, o las instalaciones y reservas de agua potable. Destrucción e inutilización que también es un grave crimen de guerra.

Todas las medidas de protección a la población civil y prohibiciones de atacarla son aplicables tanto en los conflictos armados internacionales como los de carácter interno, por lo que es indiferente como se quiera caracterizar el conflicto entre Israel y Palestina. En los conflictos armados sin carácter internacional -Protocolo Adicional II Convenios de Ginebra-  existe un mandato de garantizar la protección a  todas las personas que no participan directamente en las hostilidades, con expresa prohibición de actos contra la vida, de tratos crueles, de castigos colectivos, de toma de rehenes, de actos de terrorismo y en general de cualquier atentados contra la dignidad personal.

Siempre existe esta obligación de respeto y salvaguarda la población civil. A toda la población civil, también a la población civil israelí que reside en los territorios ocupados, incluso considerando que se trata de asentamientos ilegales. Porque no olvidemos que Israel también incumple los convenios de Ginebra cuando traslada a su propia población civil al territorio que ha ocupado ilegalmente, como insistentemente han declarado las Naciones Unidas.

Los ataques de Hamas el pasado 7 de octubre contra la población que vive en las colonias o asentamiento ilegales y que “no participa directamente en las hostilidades”, son también crímenes de guerra. Israel podría también considerar estos actos como de terrorismo, pero en ese caso debería perseguir a sus responsables conforme a las normas penales internas, llevándolos ante la justicia y sometiéndolos a un proceso con las debidas garantías al que también tiene derecho el más cruel de los terroristas. Pero no existe el derecho a defenderse de actos terroristas mediante ataques militares a un territorio y a su población civil. Ese tipo de respuesta es sin duda un acto de guerra y como tal está  regulado por el Derecho Internacional Humanitario. Pretender justificar un castigo colectivo contra toda la población de un territorio, -ignorando el principio de proporcionalidad y distinción para la protección de la población civil y la misión médica y humanitaria- con el banal argumento de que Hamás está incluida en una lista de organizaciones terroristas, no solamente es inaceptable desde el punto de vista jurídico sino que se está utilizando como argumento para justificar la perpetración de un genocidio en Gaza. En una democracia la consideración de una actuación o de un grupo como terroristas depende de la aplicación de las normas del Estado de derecho y en último término del pronunciamiento de un tribunal. Reducirlo a una arbitraria decisión política lleva a situaciones de clara inseguridad jurídica a la vez que provoca inaceptables situaciones desde el punto de vista ético, como como fue la inclusión de Nelson Mandela durante décadas en listas de terroristas – hasta 2008, una década después de haber concluido su mandato presidencial, no fue excluido de estas listas-  o a la catástrofe humanitaria que ha provocado la inclusión de Cuba en la lista de países que apoyan el terrorismo, inclusión decidida por el gobierno ultraderechista de Donald Trump en EEUU a petición del gobierno ultraderechista de Iván Duque en Colombia en el año 2019, sin ninguna justificación jurídica. Incluso a fecha de hoy, la permanencia o exclusión de Hamás en la lista de organizaciones terroristas de la UE se encuentra pendiente de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Todos coincidimos en que los actos considerados terroristas o crímenes de guerra, o cualquier otro delito atribuido a milicias palestinas, son intensamente perseguidos tanto por las fuerzas militares israelíes como por sus cuerpos policiales y sus tribunales de Justicia. Sin embargo los hechos equivalentes perpetrados por el Estado de Israel, sus fuerzas armadas o policiales o los grupos paramilitares de colonos israelíes armados, disfrutan habitualmente de la más absoluta impunidad o permisividad.

Tan condenable es la toma de rehenes entre la población civil israelí por parte de milicias palestinas, cómo la situación de los miles de palestinos que se encuentran en poder del Estado de Israel en “detención administrativa” indefinida, -centenares de menores de edad entre ellos- sin que se les presenten acusaciones, hayan sido condenados, ni puedan ejercer ningún tipo de defensa eficaz.

Las arbitrarias listas de organizaciones terroristas, rebosantes de inseguridad jurídica y de criterios políticos, son en la práctica un subterfugio para eludir el sometimiento universal a la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). 

Las conductas que se suceden en los territorios ocupados ilegalmente por Israel desde hace 50 años están perfectamente tipificadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que no distingue entre bandos enfrentados, sino que considera las actuaciones realizadas en cada momento y su encaje en el derecho penal internacional. 

Crímenes de la competencia de la Corte son el genocidio: actos  perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; los crímenes de lesa humanidad: actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; o los crímenes de guerra: actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949. Todos estos están siendo cometidos ahora por Israel en Gaza, según afirma el ex fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo. Palestina no tiene ninguna reticencia para someterse a la jurisdicción de la Corte Penal internacional, de hecho acepta expresamente esta jurisdicción desde el año 2015, y desde 2020 está esperando que la Corte decida conocer sobre todos los crímenes internacionales que se cometen en los territorios ocupados por Israel, al margen de quién sea su responsable. Pero es Israel quien no acepta someterse a la jurisdicción de esta Corte Penal.

La comodidad de Israel con la situación de impunidad estructural de la que se benefician sus actuaciones criminales respecto al pueblo palestino, es directamente proporcional al incremento de la desesperación de la población palestina que soporta la ocupación y el incumplimiento sistemático de las resoluciones de Naciones Unidas. Nunca es justificable ningún ataque contra la dignidad humana ni contra la vida de la población civil no beligerante en un conflicto armado, ni cuando la padecen los palestinos ni cuando la padecen los israelíes. La victimización de civiles siempre es condenable. También lo es la responsabilidad de la comunidad internacional permitiendo que Israel incumpla las resoluciones de Naciones Unidas de forma sistemática y sin importar el coste y la afectación que a diario padece la población civil Palestina. Es inaceptable el veto ejercido el miércoles 18 de octubre por los Estados Unidos en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para impedir la aprobación de una resolución de Brasil que únicamente proponía un alto el fuego temporal para poder facilitar la llegada de ayuda humanitaria para paliar los efectos de la operación de castigo colectivo contra la población Palestina de Gaza.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho a resistir y rebelarse contra a la opresión: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. La pregunta que cada uno de nosotros y nosotras deberíamos hacernos es cómo reaccionaríamos sí, junto a nuestros hijos e hijas, estuviéramos confinados desde hace años en el infierno en el que la comunidad internacional ha permitido que Israel convierta a Gaza. 

La comunidad internacional debe parar este genocidio de inmediato y obligar a Israel a cumplir todas y cada una de las resoluciones de las Naciones Unidas, utilizando todos los medios de presión a su disposición para conseguir estos objetivos. También ha llegado el momento de que Palestina sea reconocida como un estado independiente en condiciones viables. Los países -incluida España- y organismos internacionales que no tomen de forma inmediata las medidas a su alcance para conseguir todos estos fines, serán sin duda cómplices de los graves crímenes internacionales que se están cometiendo contra el pueblo palestino.

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