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Patrullas de policías y militares. Muchas incertidumbres

Efectivos de la UME junto a agentes de la Policía Nacional en las cercanías de la estación de Atocha, en Madrid.

Mariano Casado

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En los últimos días hay noticias contradictorias sobre la puesta en marcha de patrullas conjuntas o mixtas compuestas por miembros de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que intervengan en labores de seguridad ciudadana. Las referencias a la activación de este tipo de dispositivos, surge en el entorno de la crisis de salud pública por la expansión de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma.

Todos los días los ciudadanos contemplamos cómo los máximos responsables de Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas dan cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en el día anterior, en sus respectivos ámbitos. La puesta en escena –a la que se podrían dedicar diversos comentarios– si algo demuestra es la falta de coordinación y colaboración entre unos y otros. Cada uno habla de su parcela operativa, sin prácticamente ninguna mención a actuaciones conjuntas o a puntos de encuentro de acciones operativas colaborativas. Quizás, esto pueda obedecer al celo de cada organización por cuidar su imagen ante la opinión pública y defender su parcela específica de gestión de la seguridad y de contribución a las acciones propias de las políticas de salud pública.

En este clima, se anuncian las patrullas mixtas o conjuntas en el ámbito de la seguridad ciudadana, que estarían compuestas por policías y guardias civiles con miembros de las Fuerzas Armadas. No se han dado demasiados detalles de su composición, funciones, misiones, despliegue y fecha de inicio. Lo cierto es que, en todo caso, el teatro de operaciones en que deberían actuar sería en el que habitualmente ejercen las misiones que les encomienda el artículo 104 de la Constitución Española –proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana– la Policía Nacional y la Guardia Civil. Este sería el punto de partida para analizar con sentido crítico lo que supone el despliegue de este tipo de patrullas.

Lo primero que debemos abordar es si existe necesidad y justificación para adoptar tal determinación. Desde mi punto de vista considero que no existen, en la actualidad, razones para la configuración de patrullas conjuntas, porque no existe un escenario que lo demande. El orden público y la seguridad ciudadana están controlados con los medios y dispositivos que ha previsto y desplegado el Ministerio del Interior. Las Fuerzas Armadas están llevando a cabo un gran servicio a la sociedad española, actuando como apoyo a las administraciones civiles, estatal, autonómica y local y a la sociedad civil, en ámbitos socio-sanitarios. ¿Por qué entonces alterar este orden y reparto de papeles si no hay razón objetiva para ello? ¿La respuesta a esta pregunta podríamos encontrarla en los aledaños de la pugna por tener una mayor presencia mediática? ¿Podría obedecer a diferentes estrategias no compartidas entre departamentos ministeriales, entre Interior y Defensa en el seno del Consejo de Ministros? Lo que parece poder afirmarse es que la solución de las patrullas conjuntas puede producir más problemas que beneficios.

En segundo término, la Ley de Defensa Nacional establece que la aportación de las Fuerzas Armadas se ha de apoyar en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea preciso afrontar. Habla también de que la respuesta a las crisis ha de ser progresiva en el seno de una organización apropiada y eficaz. Establece como misión de las Fuerzas Armadas su contribución, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas a la preservación de la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Señala, además, como operaciones específicas la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Es decir, la participación de las Fuerzas Armadas y la colaboración, en los ámbitos citados, con otras Administraciones está sujeta a la regulación específica –legislación vigente– que pueda verse afectada y ser de aplicación en función del tipo de situación en la que se haya de producir la participación de las Fuerzas Armadas.

En relación con la seguridad ciudadana, la legislación vigente, delimita, con precisión y sin ningún genero de duda, a qué autoridad corresponde su dirección. Así, el artículo 10 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina con carácter categórico que corresponde al ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo tanto, corresponderá al Ministerio del Interior, tras la evaluación oportuna, solicitar al Ministerio de Defensa medios humanos para colaborar en labores de seguridad ciudadana. El Ministerio de Defensa, en su caso, indicará cuál puede ser su aportación, según las características del requerimiento recibido. Pero la dirección de los servicios y su diseño operativo corresponde al Ministerio del Interior.

Aun quedan otras cuestiones que son relevantes en relación con el establecimiento de las denominadas patrullas mixtas y que son especialmente controvertidas cuando la patrulla mixta se constituye entre miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Me refiero a qué pasaría si, como sería más frecuente, pueda constituirse la patrulla con guardias civiles con ese empleo, que no sean mandos y por personal de las Fuerzas Armadas de empleo superior a los guardias civiles. ¿Quién da las órdenes? ¿Qué sucede en caso de discrepancia o incumplimiento de una orden de servicio? ¿Qué ocurre si en una intervención de la patrulla han de proceder a la detención de un civil que se resiste, o si hay alguna mala praxis por miembros de la patrulla? ¿Qué régimen disciplinario se aplica? ¿Qué jurisdicción es la competente, la penal ordinaria o la penal militar? Habría otras muchas cuestiones de dudosa solución, que aconsejan, en todo caso, actuar con suma prudencia en la generalización de este tipo de patrullas, a las que habría de sumarse la falta de formación especializada de los miembros de las unidades de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad ciudadana y la ausencia de un protocolo de actuación de este tipo de acciones y la constitución de órganos de coordinación entre la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, sin olvidar las funciones de las juntas locales de seguridad en esas materias.

En otro orden de cosas, la falta de previsión normativa de este tipo de servicios conjuntos, que sí existe en sentido inverso, cuando de lo que se trata es de encomendar a la Guardia Civil misiones de carácter militar, propiciaría roces y fricciones entre la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil y el Estado Mayor de la Defensa, que podrían incrementarse al tener que dar órdenes un teniente general a un general de Ejército. Por todo ello, sería muy recomendable evitar la constitución de patrullas mixtas en las actuales circunstancias.

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