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Las reglas de la guerra

Exfiscal y Magistrado del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) —
7 de abril de 2022 23:35 h

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La guerra es la trágica consecuencia de la ruptura de todas las normas y reglas de convivencia. Supone un fracaso de las posibilidades que tienen los pueblos y las naciones para dirimir sus conflictos por medio de acuerdos, transacciones y compromisos. Lamentablemente, la historia de la humanidad está plagada de incesantes guerras. Es difícil, por no decir imposible, encontrar un espacio de tiempo sin un conflicto bélico de mayor o menor escala. 

Las guerras se han distinguido casi siempre por la ferocidad de los contendientes que no dejaban espacio para la compasión por la supervivencia de los combatientes enemigos y, sobre todo, de los vencidos. Conforme han ido avanzando los tiempos se pueden encontrar episodios que han generado una serie de normas o reglas que, aunque parezca paradójico, deben observarse en medio de la feroz contienda.   

Velázquez inmortalizó en el lienzo conocido como El cuadro de las lanzas o La rendición de Breda, la escenificación del final de una batalla en la que ambos contendientes, vencedores y vencidos, se saludan respetuosamente e incluso con gentileza. Estas escenas ya solo se encuentran en los museos. Pasados los tiempos y ante la magnitud de las tragedias humanas y materiales que ocasionaban las confrontaciones, con armamentos cada vez más destructivos, la comunidad internacional intentó regular, por la vía de convenios internacionales, los usos y costumbres de la guerra propios de naciones civilizadas.   

Tenía que ser Suiza, el paradigma de la neutralidad, la nación que convocase, en el año 1864, una conferencia internacional en la que participaron representantes de 16 países, que culminó con El Convenio de Ginebra:para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña”. Se firmó el 22 de agosto del mismo año y fue ratificado en el transcurso de los años siguientes, por la casi totalidad de los Estados. Sin embargo, eran los jefes militares en contienda los que fijaban los detalles para la ejecución del Convenio, según las instrucciones de sus respectivos gobiernos y conforme a los principios generales que se contienen en el mismo. Se dejaba fuera al personal civil y a los habitantes de las zonas en las que se desarrollaba el conflicto. Sin duda hay que reconocer que sirvió como incentivo para desarrollar lo que se conoce como el derecho internacional humanitario.   

La sucesiva aprobación de normas, reglamentos y convenios relativos a los usos y costumbres de la guerra ha pasado a formar parte del derecho internacional humanitario. Algunas normas concretas, plenas de racionalidad y sensibilidad, han caído en el vacío e incluso en el desprecio altanero de los que las han violado. Se llega a reconocer: que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios de perjudicar al enemigo. Esta declaración ha sido vulnerada brutalmente en varias ocasiones. Se ha justificado, bajo la cobertura de una lucha justa contra un enemigo al que previamente se demoniza, para justificar la utilización de métodos bélicos de consecuencias pavorosas para el futuro de la humanidad. Me estoy refiriendo a uso de la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki, el bombardeo masivo de las ciudades alemanas del norte, cuando el nazismo ya estaba derrotado o el uso del napalm en la guerra del Vietnam. 

El Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra, creado por el filósofo Bertrand Russell en 1967 para juzgar los métodos criminales utilizados por Estados Unidos en la guerra del Vietnam, sentó las bases para la posterior redacción del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal internacional. Russell justificó la creación del Tribunal, en una cita del juez Wilson sobre los juicios de Nuremberg y Tokio. Argumentaba: No nos proponemos sentar una norma de conducta criminal contra otros, si no aceptamos que, en su caso, se invocará contra nosotros.   

La aparición de organismos internacionales con la misión de mantener la paz de la comunidad internacional, llámese Liga de las Naciones o Asamblea General de Naciones Unidas, no ha conseguido parar la dinámica bélica. Sus condenas no han surtido efecto y no fueron capaces de evitar la mayor tragedia que la humanidad que ha sido la Segunda Guerra Mundial.   

Los crímenes de los genocidios de Ruanda Burundi y de la ex Yugoslavia dieron lugar a la creación de Tribunales internacionales para depurar responsabilidades que han terminado con duras condenas a los líderes serbios Milosevic y Karadzic que están cumpliendo. Fueron el precedente del Estatuto de la Corte Penal Internacional que, después de arduas discusiones, se firma en Roma el 17 de julio de 1998. Estados Unidos, bajo la era Clinton lo firmó, pero Bush no lo ratificó. China también se negó a firmarlo y Rusia, que inicialmente lo ratificó, se ha salido con el objetivo de librarse de las consecuencias que pudieran derivarse la imputación de crímenes de guerra por la invasión de Ucrania. El burdo pretexto ya lo denunció en su día, Eduardo Galeano: “No hay guerra agresiva que no diga ser guerra defensiva. Hitler invadió Polonia para evitar que Polonia invadiera Alemania. Bush invadió Irak para evitar que Irak invadiera el mundo”. Ahora Rusia, según dice, ha invadido Ucrania para que la OTAN no invadiera Rusia. 

Estamos ante un crimen de agresión y una oleada de crímenes de guerra. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 8, contempla hasta más de 60 acciones contra personas y bienes que constituyen crímenes de guerra. Rusia ha consumado una gran parte de ellas. La matanza de Bucha se integra en el crimen de Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades. Ha despreciado las posibilidades de un acuerdo y se ha internado por un camino que solo puede terminar en el Tribunal Penal Internacional. 

Como en todo procedimiento penal el Fiscal puede iniciar de oficio una investigación sobre la base de informaciones recibidas o conocidas de la existencia de un crimen de la competencia de la Corte. Asimismo, cualquier Estado parte o el Consejo de Seguridad de la ONU, pueden instar al Fiscal para que investigue. El estatuto impone al fiscal analizar la veracidad de la información recibida. Vivimos en un tiempo en el que la trágica realidad de la guerra se nos presenta en nuestras casas, día a día y hora a hora, en las imágenes de los telediarios. Para sentar las bases de una acusación la Fiscalía dispone de elementos objetivos muchos más sólidos que en tiempos anteriores en los que había que acudir a testimonios o informaciones más o menos contrastadas. Pero no basta con la intervención de la Fiscalía. Para que el procedimiento pueda prosperar tiene que pasar por el filtro de una Sala de cuestiones preliminares que decide si la pretensión de la Fiscalía se ajusta a las reglas de procedimiento y  a la valoración de la prueba.  

Como en cualquier procedimiento se puede impugnar la competencia y la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalía. No existe ninguna posible exención de responsabilidad en virtud de las inmunidades y privilegios de los jefes de Estado que como personas naturales pueden ser encausados, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado al que representa conforme al derecho internacional. Las penas pueden ir desde una reclusión perpetua hasta una pena reclusión que no exceda de 30 años. Existe la posibilidad de la imposición de multas que engrosarían un fondo fiduciario para la indemnización de las víctimas.    

No me parece que nos lleve a ninguna conclusión positiva repartir las culpas entre los contendientes y la comunidad internacional. Es innegable la responsabilidad de Rusia en la iniciación de una guerra de agresión y en la comisión de crímenes de guerra. Es evidente que a Rusia no le interesaba y no podía consentir la presencia de tropas de la OTAN al otro lado de su frontera. Su obligación, como miembro de la comunidad internacional, era la de agotar todas las posibilidades diplomáticas para evitar la entrada de Ucrania. Creo que existen razones suficientes para mantener esta postura, pero tenía margen para agotar las conversaciones diplomáticas encaminadas a conseguir la neutralidad de su vecino. Esta condición, como la que ya habían adoptado Suecia y Finlandia, debió ser apoyada y potenciada por la Unión Europea y Estados Unidos. Nada se había consumado cuando, de forma unilateral y sin concesiones, Rusia inició una invasión cuyas consecuencias trágicas estamos viviendo en estos momentos. Su espíritu belicista, puesto de manifiesto en sus intervenciones en Chechenia, Bielorrusia y Crimea, le ha colocado ante el reproche de gran parte de la comunidad internacional. Se han vulnerado todas la reglas, usos y costumbres de la guerra, la Corte Penal Internacional debe pronunciarse.