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La sentencia de la vergüenza

EFE/ F.G.GUERRERO/Archivo

Margarita Martínez Escamilla

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid —

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Por qué las “devoluciones en caliente” son radicalmente ilegales y vulneran los derechos humanos es muy fácil de entender. Si bien no toda persona que accede a territorio español tiene derecho a quedarse, sí lo tiene a que su entrega se verifique a través de un procedimiento que permita constatar que no se encuentra en una situación que el Estado español se ha comprometido a tutelar, como es el caso, pero no exclusivo, de los menores de edad no acompañados, de los solicitantes de asilo, amén de la prohibición de entrega a un país donde la persona pueda sufrir malos tratos (principio de no devolución). Si a las personas interceptadas por la autoridad española, como ocurre en las “devoluciones en caliente”, son devueltas sin permitírseles alegar su situación, sin darles la oportunidad ni de “abrir la boca”, difícilmente el Estado español podrá cumplir con el respeto a los derechos humanos al que está obligado. 

En segundo lugar, el que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan actuar por la vía de hecho, al margen de cualquier procedimiento, supone, además, una quiebra indiscutible de los principios y garantías que han de regir la actuación de la Administración en un Estado de Derecho.  Desde el momento en que las devoluciones se practican sin ni siquiera identificar al sujeto ni dejar constancia de lo actuado, difícilmente el proceder de los agentes del Estado podrá ser objeto de impugnación. Así lo entendió la Sala 3ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en Sentencia de 3 de octubre de 2017, condenó por unanimidad a España por la devolución sumaria de dos migrantes que en 2014 lograron atravesar el entramado fronterizo que separa la Ciudad Autónoma de Melilla del Reino de Marruecos. En dicha sentencia se declaraban estas prácticas contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto vulneradoras del art. 4 del Protocolo 4º, que prohíbe las expulsiones colectivas, y del art. 13 del Convenio, que consagra el derecho a un recurso efectivo. 

Ayer se conoció la Sentencia de la Gran Sala que, resolviendo la solicitud de reenvío ejercida por el Gobierno del Partido Popular y sostenida por el Gobierno socialista, afirma que tales prácticas no son contrarias al Convenio, para desolación de quienes contemplamos consternados cómo las fronteras se convierten en espacios sin derechos, ahora con el beneplácito de un Tribunal que debería velar por su protección. 

A salvo una lectura pausada de esta resolución, la nota de prensa y el resumen que el propio Tribunal de Estrasburgo ha dado a conocer genera un gran estupor. En primer lugar –y esto es sumamente grave–, porque la decisión está basada en datos falsos, es de pensar que inducidos por el Gobierno español.  Así, la Gran Sala afirma que los demandantes, en vez de entrar irregularmente saltando la valla fronteriza, podían haber solicitado asilo en embajadas o consulados, refiriéndose en concreto al consulado de Nador, cuando lo cierto es que nuestra normativa de asilo no reconoce esta vía de para la obtención de protección internacional, no reconoce el asilo diplomático.  Asimismo, se afirma que podían haber pedido asilo en la oficina de asilo situada en la frontera de Beni Enzar, siendo conocida la imposibilidad de las personas subsaharianas de acceder a ella desde Marruecos. Partiendo de estas erróneas apreciaciones, concluye la Gran Sala que los demandantes no pueden quejarse de no haber recibido una resolución individualizada, ni de no haber tenido acceso a un recurso porque de haber seguido los procedimientos legalmente establecidos –es decir, solicitar un inexistente asilo en consulado o presentar su solicitud en una oficina inaccesible– esas lesiones no se hubieran producido. “Ellos se lo buscaron”, es la aberrante conclusión a la que parece llegar, en una lógica diabólica que podría llevar a negar incluso el derecho a la vida o a no sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes (arts. 2 y 3 del Convenio) a quien se coloca en una situación de ilegalidad.  Hasta ahora Europa condicionaba la efectividad de los derechos de la personas migrantes y refugiadas a que estas accedieran a territorio, aunque se tuvieran que jugar la vida en el empeño. Según esta sentencia, ni eso. 

La resolución es firme, no cabe recurso, pero hay presentadas otras dos demandas contra el Reino de España por “devoluciones en caliente”. Esperemos que el Tribunal de Estrasburgo aproveche la ocasión para rectificar. Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la figura de los “rechazos en frontera”, a través de la cual se intentó dotar a estas prácticas de cobertura legal.  En cualquier caso, yo pondría el foco en el gobierno de coalición. En su mano está que el trato que damos a las personas migrantes y refugiadas en la frontera sur nos dignifique como sociedad, o, por el contrario, nos empuje aún más a la barbarie que, lejos de amenazar nuestras fronteras, está creciendo de nuevo en el corazón de Europa. 

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