Los servicios de prevención de riesgos laborales constituyen una institución relativamente reciente, y aún poco reconocida por la opinión pública española. Sin embargo, desde 1997 todas las empresas deben tener en alguna de sus diferentes modalidades un servicio de prevención que le ayude técnicamente a asumir sus responsabilidades, de la empresa, en la protección de la salud de sus trabajadores. El principio de toda la normativa europea, que está detrás de la normativa española, es que el hecho de trabajar no debe poner en riesgo la salud de la persona que trabaja.
En este sentido, prevenir el contagio en la empresa de una persona trabajadora por SARS-CoV-2, y la posterior enfermedad que se produce en algunos casos de COVID-19, es una responsabilidad también de la empresa. Evidentemente, una persona se puede contagiar en su casa, en el cine o el metro, pero también se puede contagiar en la oficina o en el taller. Es, pues, un problema de salud pública, pero también de salud laboral. Asumirlo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales es una obligación, además de una oportunidad para demostrar su utilidad delante de la sociedad en su conjunto.
En este principio también descansa el hecho que, al inicio de la pandemia, cuando se declaró el primer estado de alarma, la COVID-19 se reconociera como accidente de trabajo, a efectos de prestación económica que gestiona el INSS y las mutuas colaboradoras, aunque la prestación sanitaria seguía siendo prestada lógicamente por el sistema nacional de salud, dado el volumen de personas trabajadoras que se contagiaron y enfermaron. Es más, el hecho de proteger a las personas trabajadoras que eran contactos estrechos mediante el reconocimiento de una incapacidad laboral mientras hacían la cuarentena –esto es, sin la enfermedad– también se sustenta en este principio del derecho a la protección a la salud; lo cual, además, constituyó una medida preventiva de primer orden para romper la cadena de contagios en las empresas y en la comunidad. Las sentencias favorables al reconocimiento de la COVID-19 en trabajadores sanitarios empiezan a producirse, pues la relación causal es evidente, ya que el coronavirus SARS-CoV-2 ha sido reconocido como riesgo biológico durante el trabajo. Algo que se reclama para otras ocupaciones y actividades económicas. Léase, por ejemplo, cajeras de un supermercado. Tiempo al tiempo. En definitiva, se trata de poner todos los recursos asistenciales y preventivos disponibles, sea en el sistema sanitario o en las empresas, al servicio de un objetivo común: controlar la pandemia. En eso estamos, pues desgraciadamente no podemos darla por finalizada. Estos días estamos viendo lo que ocurre en Shanghái (China) o en Philadelphia (EEUU), por mencionar dos ciudades donde el número de casos se han incrementado a niveles preocupantes.
Los profesionales de los servicios de prevención, sean ergónomos, higienistas, sanitarios o psicosociólogos, disponen de numerosas medidas preventivas para llevar a cabo con éxito sus tareas, y cuya efectividad está probada científicamente. Un reciente trabajo publicado en la revista British Medical Journal revisaba la evidencia científica más fiable procedente de diferentes estudios observacionales y de intervención, concluyendo que las mascarillas reduce la incidencia de COVID-19 en al menos un 50%, al igual que la distancia física, que no social, y en un 25% el lavado de manos. Pero además, los servicios de prevención disponen de otros recursos para reducir el riesgo como es la ventilación de los espacios cerrados, junto a medidas organizativas, tan importantes, como disminuir el número de personas por metro cuadrado en un espacio interior. Las cuales pueden alternarse, combinando el teletrabajo con el trabajo presencial. Medidas todas ellas que deben adoptarse después de una evaluación de riesgos rigurosa en cada empresa y lugar de trabajo específico. Una tarea ingente, dada la diversidad de puestos de trabajo que puede haber en cada una de las más de 3,3 millones de empresas activas registradas en España. De las cuales alrededor del 95% tienen menos de 10 personas trabajadoras.
A pesar de toda la complejidad es posible hacerlo. Un estudio publicado recientemente muestra que, entre la primera ola y la segunda en 2020, cuando aún no había vacunas, en el Hospital de Mar (Barcelona) las medidas preventivas (mascarillas, guantes, distancia, protocolos eficaces de manejo de pacientes infectados, cuarentena, teletrabajo, etc...) consiguieron deducir la incidencia de casos COVID-19 (PCR positiva) en un 50% entre los más de 4.500 trabajadores. No llega a la protección de algunas vacunas (85-90%), pero no es nada despreciable.
En definitiva, tanto al inicio como ahora, esperemos que sea la fase final, los servicios de prevención de riesgos laborales tienen un papel fundamental para controlar la pandemia, colaborando en primera línea con los demás servicios de salud pública, y las inspecciones de trabajo. Los servicios de prevención de riesgos laborales tienen la palabra.