Cinco mujeres asesinadas en cuatro días, veintiuna en lo que llevamos de año (16, según las cifras del Ministerio de Sanidad); “fallos del sistema”, le llaman.
Al menos dos de las últimas mujeres asesinadas, en Gandía y Santa Perpetua de la Mogoda, tenían concedidas una orden de protección, y ahora el debate público se ha instalado en la eficacia de estos instrumentos jurídicos, olvidando que la protección de las mujeres no se limita a las órdenes de alejamiento, sino que es un concepto mucho más amplio y complejo; olvidando que el sistema jurídico es fruto del sistema patriarcal, que es el que falla y el que mata.
No nos sirven las palabras de consuelo, ni las subcomisiones de trabajo, ni los minutos de silencio de las instituciones, BASTA YA, queremos hechos, prevención, sensibilización, políticas y recursos. Que no se llenen la boca de condenas estériles contra la violencia machista quienes mantienen recortes indignantes en políticas de prevención y de igualdad y no adoptan las necesarias medidas de protección y seguridad de las mujeres supervivientes.
Sabemos que la orden de alejamiento se puede quebrantar con cierta facilidad, pero es esencial que en sede judicial se lleve a cabo una valoración urgente del riesgo de letalidad, de la gravedad de la situación y del riesgo de reincidencia de la violencia, a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo, tal como establece el art. 51 del Convenio de Estambul. Además, se deben implantar en todos los juzgados de violencia las Unidades de Valoración Forense Integral, previstas en la Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de Género, pero inexistentes en la mayoría de juzgados especializados. Por tanto, menos palabras vacuas y cumplan ustedes las leyes de las que nos hemos dotado.
Cumplan también las recomendaciones de la CEDAW (Informe 2015), que insta al Estado español a impartir formación obligatoria y capacitación periódica a la judicatura, fiscalía y agentes policiales y judiciales sobre violencia de género y sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, para que puedan servir de marco efectivo para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y a los avances de la mujer. Quizás así evitaríamos el abstencionismo y la miopía de muchos, demasiados juzgados de violencia sobre la mujer; especialmente en Catalunya, que mantiene ocho localidades entre las diez ciudades españolas que menos órdenes de protección adoptan, Barcelona situada en segundo lugar.
No se puede hablar de fallos del sistema cuando subrepticiamente, desde el año 2015, están cociendo la eliminación de diversos juzgados de violencia sobre la mujer, primero con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 21 de julio de 2015. Esta ley establece la posibilidad de alterar la demarcación judicial de los juzgados de violencia sobre la mujer mediante real decreto; a saber, cualquier modificación de las demarcaciones judiciales debe hacerse mediante ley, estudiada y debatida en el parlamento estatal, excepto la de los juzgados de violencia sobre la mujer que, desde la reforma, puede llevarse a cabo por decreto del Gobierno, con alevosía, nocturnidad y sin debate parlamentario.
El pretexto de la modificación era favorecer el ámbito organizativo y el conocimiento especializado de estos juzgados. Hablan de ratios, pero si algunos juzgados especializados tienen poca carga de trabajo, podrían plantearse hacerlos mixtos, darles competencias en otras materias, en lugar de suprimirlos directamente. ¿El problema de la Justicia son únicamente los juzgados de violencia? ¿No habíamos quedado que era fundamental facilitar las denuncias a las mujeres, y por eso la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cambió la competencia territorial, para que el juzgado competente pasara a ser el juzgado del domicilio de la mujer que había sufrido violencia?
En Catalunya hemos comprobado la cara oculta de la reforma; hace unos meses salió a la luz una propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para suprimir 28 juzgados de violencia sobre la mujer, que de los 53 existentes pasarían a 25, lo que obligaría a las mujeres en situación de violencia a emigrar a otros juzgados comarcales, en muchos casos a localidades que distan 60-65 km de su población; de manera que si no denuncia la violencia podría separarse o divorciarse en los juzgados de su localidad y si la denuncia, debería hacer un periplo comarcal, tanto para la denuncia como para un ulterior proceso de separación o divorcio.
Tienen un plan claro y evidente para eliminar juzgados de violencia en todo el estado español; el ministro de Justicia ha dado el visto bueno en sede parlamentaria y la presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, ha realizado la propuesta a la subcomisión de violencia de género del Congreso, revestida, claro está, de mejora para la situación de las mujeres más vulnerables, que con la reforma, supuestamente, contarían con juzgados con más recursos y servicios.
Su insensibilidad y desconocimiento contribuyen a la perpetuación de las violencias patriarcales. Por favor, no nos hablen de fallos del sistema.