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El aborto de las mujeres menores de edad

José Antonio Martín Pallín

Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Director del Departamento Penal de Lifeabogados. —

En estos momentos se está debatiendo, por fin, en el Congreso de los Diputados una nueva modificación de la Ley del aborto o si prefieren de interrupción voluntaria del embarazo, que mantiene el sistema de plazos, si bien ampliado a las mujeres menores de edad. El Congreso ha dado el primer paso para deshacer la reforma del aborto del PP del año 2015 que condicionaba el aborto de las mujeres que no habían alcanzado la mayoría de edad, a la autorización de sus padres y tutores. La Comisión de Igualdad aprobó instar al Gobierno a dar marcha atrás y permitir a las menores de 16 y 17 años a interrumpir voluntariamente su embarazo sin consentimiento de personas ajenas a la libre decisión de la mujer. La Comisión ha aprobado una Proposición no de Ley, presentada por Unidos Podemos, con los votos a favor del PSOE, la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del PP.

Cuando fieles y devotos practicantes de ideas liberales se enfrentan a los problemas vitales de los seres humanos que pretenden ejercitar el libre desarrollo de su personalidad, sin más trabas que las que imponen los límites constitucionales, olvidan las esencias del liberalismo que orgullosamente proclaman y se pasan, sin dudas ni vacilaciones, a los dogmas y anatemas que durante tanto tiempo ha cultivado la Religión Católica y otras muchas religiones.

Cuando una sociedad reabre continuamente el debate sobre aspectos que afectan a la libre decisión de las personas, en este caso las menores embarazadas, corre el riesgo de permanecer anclada permanentemente en cuestiones que le impiden avanzar hacia otros horizontes mucho más perentorios y acuciantes para la vida de todos los ciudadanos, como la pobreza, la desigualdad o  el cambio climático.

Parece mucho más lógica y coherente la posición de la Iglesia que se opone radicalmente al aborto al que considera un asesinato. Recientemente el Papa Francisco, en una actuación más parecida a una performance que a una opinión papal, arrancó de los asistentes un tímido clamor, equiparando a los partidarios del aborto con los sicarios que matan por dinero. Lo siento Santidad, pero no ha estado muy afortunado. Quizá en ese momento el Espíritu Santo estaba distraído, tratando de esquivar los efectos devastadores del cambio climático que ya está llamando a nuestras puertas, mucho antes de lo que preveían los científicos.

Cuando parecía que se había asentado la ley de plazos, sin condicionamientos, la cuña del PP en el año 2015 nos sorprendió por su propia incoherencia, ya que en la Ley General de Sanidad, promulgada por el partido popular, permite a las personas de 16 y 17 años, que no ha alcanzado la mayoría de edad, decidir sobre operaciones o intervenciones médicas de mucho más riesgo que el aborto. Es cierto que el rechazo de esta posibilidad no solamente procede de los partidos situados en espectro de la derecha, sino que incluso ha tenido eco entre algunos personajes muy significados del PSOE. Incluso la Organización Mundial de la Salud avala esta posibilidad.

La ley no solamente entra en contradicción con el valor absoluto de la dignidad de la persona y el respeto a su libertad y capacidad de autodeterminación, sino que es incongruente y contradictoria con otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que han permanecido intangibles.

Precisamente los riesgos de embarazos producidos por la dominación patriarcal, en el ámbito familiar, son mucho mayores entre las mujeres que no han alcanzado la mayoría de edad que sobre las mujeres que tienen una cierta capacidad de decisión y de denuncia. Introducir la posibilidad de que las mujeres embarazadas de 16 y 17 años puedan optar, con el conocimiento e información suficiente sobre los riesgos que puede ocasionar el aborto, para decidir la interrupción voluntaria del embarazo frente a las presiones externas de los que ostentan la patria potestad o la tutela, es una exigencia moral, ética y constitucional.  

No se trata de un problema de ideología o de creencias. La diputada de En Marea que ha defendido la iniciativa ha hecho hincapié en que a su formación le hubiera gustado incluir este tema en el pacto de Estado contra la violencia machista. Sin embargo, lo único que finalmente se trató fue un voto particular del PSOE que pedía  la modificación de la ley para que las menores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar en situación de desarraigo o “en otras circunstancias que las hagan especialmente vulnerables”, no se vean obligadas a contar con el consentimiento. El voto fue vetado por el PP, por lo que al no ser aprobado por consenso no forma parte del documento del pacto.

El ser humano demora cierto tiempo hasta alcanzar la plenitud del yo. Son muchas y muy variadas las circunstancias que confluyen en la configuración de la plena personalidad y libertad de los seres humanos que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, nacen libres e iguales en derechos sin que quepa discriminación por razón alguna y mucho menos en función del sexo.

Vivimos dentro de un sistema social que se organiza en torno a unas reglas que pasan por establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos, como patrimonio personal y como contribución a la paz y la convivencia social. 

El Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad y que a todos los efectos sólo se reputara nacido si vive veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. No hay alternativas ni concesiones a situaciones previas a estos acontecimientos. La viabilidad es la que determina la posibilidad y recibir en las condiciones antes citadas los derechos de la personalidad.

La ley de protección al honor la intimidad y la propia imagen habilita a las personas menores de edad, a las que se supone madurez suficiente, mientras no se demuestre lo contrario, prestar su consentimiento para que se puedan publicar o difundir informaciones que afecten a los derechos protegidos.

Según el Código Canónico se puede contraer matrimonio a partir de los catorce y dieciséis años según se trate de la mujer o el varón. El artículo 46 del Código Civil impide contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados pero a renglón seguido el juez puede dispensar el impedimento a  partir de los catorce años, si bien en estos expedientes deben ser oídos el menor y sus padres o guardadores.  

En qué principio constitucional, político, ético, jurídico o incluso religioso, se puede basar la prohibición de decidir sobre su embarazo a los menores de 16 y 17 años, sustituyendo una decisión vital para el libre desarrollo de su personalidad y para la configuración personalísima de su futuro, por el criterio de unos padres que tienen muchas más obligaciones que derechos sobre sus hijos, así como los tutores sobre las personas tuteladas. ¿Se puede permitir que un ser pueda decidir por otro en cuestiones tan esenciales para su libertad y dignidad? No encuentro argumentos que se puedan esgrimir en favor de la tesis de la supremacía de padres y tutores. Sólo desde la ignorancia, la incongruencia y la soberbia, se puede encomendar la resolución de un conflicto personalísimo a una persona que no lo está viviendo y que sólo tiene una relación de parentesco que no le permite actuar como si estuviésemos en la época del paterfamilias de los romanos.

Nadie es partidario del aborto, ni tiene la frivolidad de tratarlo como una operación de cirugía estética. Se trata simplemente de ayudar a la embarazada, en este caso menor de edad, a que decida libremente sin que su dignidad, constitucionalmente garantizada, sufra el castigo del derecho penal. En definitiva, se trata de que la tolerancia se imponga a la intolerancia y a los dogmatismos de cualquier clase, cuya supremacía es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza.