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Sobre la amnistía y la Constitución

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo,en un acto en Faes.
17 de septiembre de 2023 21:54 h

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Ninguna democracia inteligente de nuestro entorno prescribe la inconstitucionalidad de la amnistía, no pocas incluso la blindan en su texto fundamental. Lo hacen porque la historia nos enseña que, en bastantes ocasiones, resulta el único camino disponible para salir, con el menor daño institucional posible, de una situación política, económica o social que mantiene a una sociedad dando vueltas en círculos concéntricos cada vez más estériles y destructivos. Este argumento debería bastar para zanjar la cuestión de la constitucionalidad.

El gobierno de su graciosa majestad Carlos III acaba de amnistiar a los policías y militares que participaron en la guerra sucia en Irlanda del Norte, Francia usó una ley de amnistía en 1988 para tratar de resolver el conflicto político de Caledonia, Portugal amnistió en 1996 a Saraiva de Carvalho y demás acusados de pertenecer a la banda terrorista FP, con 18 muertos a sus espaldas. Si alguien duda de su carácter de democracias avanzadas y estado de derecho consolidados, que hable ahora o calle para siempre.

Que, además, la Constitución del 78 sancione el derecho de gracia y prohíba expresamente los indultos generales, pero no mencione una institución jurídica diferente como la amnistía -la única manera de evitar entonces la contradicción insalvable con haber aprobado una Ley de amnistía en 1977, apenas unos meses antes-, nos dice todo cuanto precisamos saber sobre la voluntad de los redactores de la carta magna: si hubieran querido prohibirla, lo habrían hecho; los padres del texto del 78 sabían perfectamente qué hacían y qué no hacían y por qué.

Que la amnistía quepa en nuestra constitución no significa que toda amnistía sea constitucional. Para ese debate habremos de esperar a conocer los fundamentos y el articulado del proyecto de ley y verificar su coherencia con los principios constitucionales. Hasta ese día, el debate debe sustanciarse en el terreno de la política.

No estaría de más que, quienes tan furibundamente se oponen a la amnistía, nos ilustren sobre cuál es su alternativa política para gestionar una situación que afecta directamente a la gobernabilidad del Estado y que, guste o no, tiene el respaldo y la certificación de representar una amplia y legitima demanda política y social. ¿Realmente alguien cree que puede estabilizarse la situación política mientras no se estabilice la situación de miles de personas pendientes de su suerte judicial y penal? ¿Alguien conoce otra manera de desjudicializar un problema político que nunca debió judicializarse con consecuencias devastadoras para nuestro sistema legal o institucional?

Metidos en este terreno de la política, antes incluso de plantearnos los términos y condiciones de una ley de amnistía, a lo mejor deberíamos empezar por explorar los antecedentes y sus consecuencias para comprobar si aquello que se anunció que iba a suceder realmente ha acontecido.

Se concedieron los indultos a los condenados por el Juicio del Procés y parece que nuestro estado de derecho se mantiene bastante intacto y no se han multiplicado los casos de declaraciones de independencia unilaterales entre nosotros. La reforma del Código Penal y la eliminación del anacrónico delito de sedición no parece haber disparado los casos de intentos violentos y organizados de subvertir al Estado o la legalidad, tampoco ha llenado nuestras calles de malversadores excarcelados. Ha pasado lo mismo que con la unidad de España; treinta años anunciado que se rompía y no hay manera de que se rompa.

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