El auto de ingreso en prisión de los líderes de la ANC y Òmnium, dictado por la juez Lamela, me produciría bochorno si no fuera porque prima en mí el sentimiento de injusticia y la sensación de estar asistiendo de nuevo a una utilización creativa del Derecho para conseguir que unos hechos encajen a golpe de mazo en un tipo delictivo para después dar gruesos brochazos y cubrir el expediente para justificar un ingreso preventivo en prisión.
No es una cuestión en absoluto política. No hay presos políticos en España. Ahora, tampoco. Sí ha habido y habrá errores judiciales y voluntarismos a la hora de interpretar la ley. No es la primera vez que esto sucede en la Audiencia Nacional. No es un secreto que en la Audiencia Nacional a veces algunas resoluciones tiran por las costuras, aunque yo no me extraño porque hace mucho que un viejo magistrado me explicó el papel tan fundamental que la Casa tenía para el mantenimiento y sostén del Estado.
La razón de Estado también movió injustas acciones contra el entorno de ETA, algunas de las cuales fueron finalmente desautorizadas, pero la cárcel se la habían mamado, oiga. Sólo les voy a mencionar el caso Egunkaria, en el que se dictó prisión preventiva para cinco personas y se cerró un periódico para que luego en una dura sentencia quedara clara la vulneración constitucional que supuso el cierre y se proclamara la absolución de todos los implicados. También el cierre de Egin fue considerado ilícito y las defensas llevaban años clamando por la “trampa jurídica” que hizo Garzón. Y así podría poner más ejemplos. Sólo que en aquellos años muchos consideraron que el fin último de acabar con ETA y con su lucha por la independencia justificaba taparse un poco las narices y lo mismo parece que está empezando a pasar ahora con el intento secesionista catalán. Es el camino del exceso, se lo advertía el domingo y ya está aquí.
Por eso quizá había tanto interés en llevar este asunto a la Audiencia Nacional haciendo un encaje de bolillos, pasando por el Código Penal del franquismo, para convertir en competente a un tribunal cuyos magistrados en pleno ya determinaron en 2008 que no eran competentes para este delito. Es verdaderamente prodigioso. Por eso quizá no se ha investigado por este caso a nadie más arriba de los líderes sociales y los Mossos, porque cualquier otro responsable por encima de ellos estaría aforado al TSJC y acarrearía la perdida de la ya tambaleante competencia. Costuras estas muy tirantes, pero no son las únicas.
Tiene Lamela que apuntalar la sedición, donde muchos ven otros delitos como desórdenes públicos, daños y otros, y en eso emplea parte de su auto. Así en la resolución se relata como, Cuixart y Sánchez, actuaron en la manifestación “alzándose como sus promotores”. Había que meter el verbo alzar aunque fuera con calzador para ir construyendo el tipo de la sedición. Ese “alzarse pública y tumultuariamente”. Así que la juez los alza como promotores, aunque falte con ello al castellano, pues ninguno de ellos se erigió como promotor de la manifestación en aquel momento sino que venían siéndolo desde hace años. Lo de tumultuariamente supongo que se avala por las veces que la magistrada se refiere a los ciudadanos en el auto llamándoles “la masa” “la muchedumbre” y otros sinónimos para designar a los manifestantes. Pero cuando algo no encaja conviene remachar con poca fineza para que entre en el hueco debido.
Así leemos párrafos extremadamente jugosos para ilustrar un delito de sedición que nos relatan como “aunque los llamamientos a las concentraciones iban acompañados de la solicitud de que la concentración fuera pacífica, no se remitió mensaje alguno ni se comunicó a la masa de ninguna forma que no se violentaran los vehículos oficiales”. Ya lo saben los futuros convocantes de manifestaciones: no olviden con la convocatoria recordar que la manifestación es pacífica, que no se salte sobre vehículos, no se quemen contenedores, no se escupa a los policías y no pongan un etcétera puesto que cualquier acción cometida por personas fuera de su control que no esté incluida y advertida en la convocatoria le podría complicar la vida.
Una vez que se fuerza el nada claro nexo entre el tipo objetivo y las acciones que se relatan se construye también con tino de volatinero el ánimo subjetivo que movió a los manifestantes ya que la resistencia era “un medio para asegurar la celebración del referéndum y con ello de la proclamación de la república independiente de Cataluña”. Algo tan directamente inferible, dicho con total ironía, que a estas alturas todavía no sabemos realmente si sucedió.
Y terminado el edificio endeble de la sedición que tuvo lugar ese día -pues sólo se investiga aquí lo sucedido el 20 y 21 y no ninguna otra cosa- se pasa a considerar que ambos activistas deben ingresar en prisión porque en su caso se da no una de las causas constitucionales para decretarla ¡sino las tres!. Para qué nos vamos a quedar cortos. Hay riesgo de fuga de los Jordis porque “las penas son muy altas”. Espero que no metan ahora los jueces de España como preventivos a todos los que se les reclaman penas altas de prisión. Además “hay riesgo de destrucción de pruebas” aunque no se realiza en el auto el más mínimo esfuerzo para motivar esta cuestión dado que debe tratarse de las pruebas de los presuntos cometidos el día 20 y 21 -no de nada más- y no se alcanza a ver cuáles puedan ser. Podría la magistrada haberse molestado en ilustrarnos. Por último, también considera que en los Jordis hay riesgo de reiteración delictiva porque, dice Lamela, ya han demostrado que “han llevado a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la concentración de personas dirigida a lograr por vías ilegales la independencia” o sea, lo que viene siendo convocar a la peña para manifestarse, quedando claro que aquí lo que preocupa es que puedan volver a sacar a la gente a la calle más allá de que ello constituya un acto de sedición o no.
Espero ansiosa el recurso de los abogados de Cuixart y Sánchez. Quiero que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional en el delito de sedición y sobre la motivación de la decisión de arrebatar a ambos lo más preciado para un ser humano que es la libertad. Me consta que otros jueces de la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca. Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto. Me enseñaron que cuando un juez tiene alguna duda, la más mínima, sobre la necesidad absoluta de encarcelar preventivamente a alguien es su deber dejarlo en libertad. Y no hay necesidad. Ninguna. La Justicia puede imponerse sin forzar las lindes, por su plena facultad para hacerlo.