Cárcel contra la nueva explotación laboral

10 de diciembre de 2022 22:18 h

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Las empresas que reiteradamente recurran a fórmulas ajenas al contrato de trabajo de manera ilícita se exponen a penas de prisión de hasta seis años.

En 2017 se publicó en el New York Times un artículo que describía el modo en que Uber gestionaba lo que ellos llamaban “la nueva economía del trabajo independiente” y lo que en España conocemos como empresas cuya fuerza laboral son los falsos autónomos. Uber explicaba que, como sus trabajadores no tenían contrato laboral, no podían exigirles que estuvieran en un lugar y hora determinados ni que cumplieran con los objetivos de la empresa. Sin embargo, hallaron el modo de hacerlo a través de trucos similares a los que usan las plataformas de streaming para que te des un atracón de series (pasar automáticamente a otro capítulo o aconsejarte una película similar antes de que acaben los títulos de crédito de la que has visto). Los algoritmos de la empresa hacían posible, a través de un sistema de videojuegos, gráficos y recompensas no vinculadas al salario, que los conductores trabajaran más y con mayor rapidez y, lo que resulta aún más perverso, tuvieran mayor vinculación con la empresa a bajo coste. Todas las ventajas del contrato laboral sin ninguna de las protecciones para el trabajador y sin las obligaciones fiscales de los contratos de trabajo.

Era el momento de expansión de la gig economy, la economía de las pequeñas tareas. Vinculada a trabajos puntuales por periodos temporales cortos bajo demanda del cliente, precisan de las plataformas online, que ejercen de intermediarios entre la empresa proveedora de servicios y el cliente o consumidor. Su expansión y eficacia esta vinculada al desarrollo de inteligencia artificial y la gestión de los datos. Los conductores, los riders que se ocupan de los repartos a domicilio de bienes de consumo, son el ejemplo más frecuente y citado, pero este sistema de falsos autónomos afecta, y cada vez más, a periodistas, profesores, enfermeras, cuidadores, administrativos, traductores y cualquiera que pueda realizar tareas individualizables, aunque continuas, para una empresa y cuyo salario depende casi en su totalidad de esa compañía.

El punto débil de esta cadena entre empresas y clientes es el trabajador, por cuenta propia a su pesar, aparentemente autónomo, sin vínculo laboral ni protecciones sociales o derecho a pensión contributiva, pero dependiente de las empresas propietarias de esas plataformas, que son las que asignan las entregas o tareas. En Europa, con una tradición y una legislación claramente favorables a la protección del trabajador, la gig economy siempre ha supuesto un reto tanto tecnológico como social. Resultó evidente desde el principio que estas compañías, casi siempre multinacionales, tendían a evadir cualquier marco regulatorio, y especialmente aquel que les obligara a tener un vinculo laboral con sus trabajadores.

La llamada Ley Rider, aprobada en agosto de 2021, vino a poner las cosas en su sitio y a confirmar lo que dictaminó el Tribunal Supremo: los falsos autónomos son trabajadores de pleno derecho. Empresas como Deliveroo optaron por abandonar España mientras otras se han adaptado a la legislación y algunas incumplen sistemáticamente la ley y las sentencias judiciales, aunque tengan que pagar multas millonarias.

El pasado viernes, a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por PSOE y Unidas Podemos, se dio un paso más en la protección de los derechos laborales de los llamados falsos autónomos. Esta reforma afectará especialmente a las plataformas digitales de reparto como Glovo o Uber Eats, donde se han producido numerosos casos de vulneración de la Ley Rider, pero también a cualquier empresa que base su rentabilidad en incumplir la legislación laboral. Una reforma que parece, pues, necesaria. Al Gobierno le queda resolver y fortalecer los sistemas de inspección de trabajo que vigilarán el cumplimiento de la norma, y que ahora necesitan más personal y mejores herramientas.

Y, como sociedad, como consumidores, nos toca plantearnos si somos capaces de asumir el coste que suponga que estas empresas cumplan con la legislación laboral. Si somos capaces de consumir de manera ética. Ese es el gran reto.