CGPJ: a la espera de la política una vez más (y todavía así)
El pasado martes, 28 de julio, el Consejo General del Poder Judicial – CGPJ – tomó la decisión de paralizar temporalmente los procesos de nombramientos de cargos judiciales de designación discrecional – por ejemplo, puestos en el Tribunal Supremo -. Decisión adoptada, según se recoge en su propia nota de prensa “por razones de prudencia ante la confirmación de la existencia de negociaciones entre los grupos parlamentarios para la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato venció el 4 de diciembre de 2018”. La misma nota recuerda que el Pleno del CGPJ ya decidió el pasado mes de enero paralizar el nombramiento de cargos judiciales “en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno”. Igualmente se reseña en esta nota que desde diciembre de 2018 el Presidente del CGPJ se ha dirigido por carta en cuatro ocasiones a los Presidentes del Congreso y del Senado, instándoles a adoptar las medidas necesarias para la renovación en plazo de este órgano.
Cierto es, y ha de ponerse de relieve, que durante todo este tiempo en que el CGPJ se haya “prorrogado” – y va ya más de un año y medio – se han dirigido opiniones desde distintos ámbitos – judicial incluido – que consideraban que este órgano constitucional no estaría legitimado para realizar tales nombramientos en esta situación, máxime teniendo en cuenta el evidente cambio de la representación parlamentaria. Situación que, por otra parte, en modo alguno es novedosa, pues se ha producido, en mayor o menor medida, en varias ocasiones con anterioridad.
Cierto igualmente resulta que, sin mayor explicación, el CGPJ procediera en mayo pasado a reactivar los nombramientos, reanudando los procesos pendientes y lanzando otros nuevos para la cobertura de otras plazas de nombramiento discrecional, lo que ha generado el consiguiente desconcierto por la falta de un criterio coherente en su actuación.
Cierto es también, como es bien obvio, que urge la renovación del CGPJ, lo que, en todo caso, no corresponde a este órgano, claro está, sino al Congreso y al Senado. Y aquí radica el problema – o los problemas, más bien -.
De un lado, la evidenciada absoluta incapacidad de las instituciones a ello llamadas constitucionalmente para superar dificultades, apartar intereses partidistas y responder a sus obligaciones de renovación del CGPJ en tiempo, con independencia de la situación política que, no se puede negar, ha sido ciertamente complicada en los últimos años. Pero no se trata solamente de la inestabilidad política reciente sino también de las dificultades que el propio sistema de designación del CGPJ plantea, dificultades especialmente relevantes en la designación de sus doce miembros de procedencia judicial, pero también de los ocho miembros restantes. Dificultades que ya puso de manifiesto la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, al referirse, en relación al nuevo modelo instaurado en 1985, al riesgo “de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido)” y el riesgo de que las Cámaras “actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”, señalando finalmente que se ha de “mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.
Es claro que los riesgos así advertidos se han materializado hasta extremos seguramente impensables en el año 1985, cuando el sistema vigente de designación del CGPJ fue introducido, en su esencia. Y es claro también que ello ha traído como consecuencia el reproche de, entre otros organismos, el GRECO – Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa – que, en Informes de enero de 2014, octubre de 2016, enero de 2018, noviembre de 2019 y junio de 2020 – ya son veces -, ha instado a España a modificar el sistema de elección del CGPJ para garantizar la independencia judicial y afirmado que se mantiene el problema de la supuesta politización del CGPJ, siendo este su talón de Aquiles, así como que las autoridades políticas españolas no deben participar en ningún momento en el proceso de selección del turno judicial de este órgano. El GRECO igualmente ha lamentado la oportunidad perdida para poner remedio a esta situación que supuso el trabajo en la Subcomisión de Justicia del Congreso para que los doce miembros judiciales fueran elegidos por la carrera judicial en lugar de por el Parlamento.
En cualquier caso, lo que no es tan claro ni tan inevitable es que, cualquiera que sea la forma de designación del CGPJ, sus nombramientos de cargos discrecionales deban estar permanentemente en entredicho. En efecto, como también el GRECO ha puesto de relieve, existe un problema en relación con tales nombramientos, debido a la inexistencia de criterios generales para ello, instando al CGPJ a elaborar bases generales para cada tipo de Tribunal y no para cada convocatoria individual, dado el riesgo de que los requisitos de cada concreta convocatoria se adapten a un resultado específico ya predeterminado. Si a ello añadimos la muy escasa motivación de los nombramientos – en alguna ocasión anulados por el Tribunal Supremo por tal motivo -, debe resultar cuando menos inquietante para la ciudadanía el panorama descrito, lo que explicaría, junto con otros factores, que España se encuentre entre los países de cola de la UE en cuanto a la percepción de la independencia judicial según el Cuadro de indicadores de la justicia publicado hace dos semanas por la Comisión Europea.
En definitiva, resulta, en mi opinión, tan prudente – en los mismos términos utilizados por el CGPJ – la paralización de los procesos de nombramientos discrecionales como imprudente la demora del Congreso y el Senado en abordar esta cuestión, que no estriba solamente en la urgente designación del CGPJ, sino en la revisión en profundidad del sistema hoy vigente para ello.
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