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Clima insurreccional

“Clima insurreccional” ha sido lo que se ha destacado en todos los medios de comunicación del testimonio prestado por el teniente coronel de la Guardia Civil, Daniel Baena, que coordinó la casi totalidad de los atestados, en los que han descansado la acusación por delito de rebelión contra los políticos nacionalistas, que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo.

Hasta en cuatro ocasiones se refirió el señor Baena al “clima insurreccional”, llegando a precisar la extensión temporal del mismo, desde el 20 de septiembre al 28 de octubre, añadiendo que, como consecuencia de dicho clima, Catalunya era un “polvorín”, que podría haber estallado en cualquier momento, algo que “afortunadamente” no ocurrió.

Me sorprendió que el presidente del tribunal, que está siendo tan estricto en exigir a los testigos que informen sobre “hechos” y que no emitan opiniones valorativas de los mismos, no exigiera lo mismo al teniente coronel. Porque “clima insurreccional” no es ningún hecho. Por eso el Código Penal habla de “alzamiento violento” para definir el tipo penal de la rebelión y no   de “clima insurreccional”. Un artículo del Código Penal que definiera el delito de rebelión como el acto generador de un “clima insurreccional” sería anticonstitucional por falta de taxatividad. El “clima insurreccional” no es que no exista, es que no puede existir para el Derecho Penal. Jurídicamente “clima insurreccional” no significa nada. Absolutamente nada. En consecuencia, las palabras del señor Baena no eran, no podían ser más que expresión de una “opinión” personal sobre unos hechos que, en ningún caso, admiten esa definición ante un Tribunal de Justicia. En un artículo de opinión o en un relato literario sí es admisible el uso de la expresión, pero en un testimonio en un juicio penal es inadmisible. Y sin embargo, hasta en cuatro ocasiones se permitió el testigo pronunciar la expresión sin que el presidente le advirtiera de que no estaba allí para expresar opiniones personales, sino para informar de los hechos de los que tuviera conocimiento, que, en ningún caso, insisto podían ser un “clima”. La imparcialidad del juez es exigible en todo momento, pero todavía más cuando quien presta testimonio es un testigo clave, como era el caso del señor Daniel Baena.

Un “alzamiento violento” es fácilmente identificable. El 18 de julio de 1936. El 23 de febrero de 1980. Después se puede investigar cuáles fueron los momentos preparatorios del mismo y quiénes pudieron participar de  una u otra manera en que tal alzamiento acabara produciéndose, pero el “alzamiento” se produce en un determinado día y lo protagonizan personas concretas e identificables. Un “clima insurreccional” no es identificable. No puede tener ni autor, ni lugar, ni fecha, porque no es delito, porque solo existe como “percepción subjetiva” de determinados hechos. ¿Se puede hacer responsable a alguien de un “clima”, sea de la naturaleza que sea?

Este es uno de los reproches que el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein dirigió al juez Pablo Llarena. En lugar de identificar, como exige el formulario de la orden de detención y entrega, “autor, delito, lugar y fecha”, (Puigdemont, rebelión, Catalunya, 1 de octubre), el juez instructor entregó un escrito sobre estos cuatro extremos de 17 páginas, que se remontaba al  mes de mayo y, tras cuya lectura, no quedaba claro ni el autor, ni el delito, ni el lugar ni la fecha. Por eso calificó la orden de detención como “completamente atípica”, añadiendo que en la experiencia de muchos años del Tribunal nunca se habían encontrado con algo similar.

Esa falta  de concreción del delito por el que se juzga a los acusados es lo que se está repitiendo en el desarrollo del juicio. Hay muchos árboles, pero no hay bosque. Hay infinidad de incidentes que no solamente no pueden ser calificados la mayoría de ellos como violentos de una manera inequívoca, sino que además en ninguno de ellos participó alguno de los acusados, pero no aparece por parte alguna un “alzamiento violento” que pueda ser imputable a alguno de ellos.

Como juicio por un delito de rebelión el desarrollo del mismo está siendo jurídicamente  absurdo. El testimonio de un testigo tan decisivo, como el del teniente coronel, Daniel Baena, fue la mejor prueba. Cuando se utiliza una metáfora, “clima insurreccional”, para demostrar la existencia de un delito de rebelión, ya está dicho todo.

Lo que empieza de manera disparatada, no es fácil de corregir posteriormente. Se pudo haber evitado el juicio por rebelión, pero no se hizo. Ya lo único que cabe esperar es el mal menor.