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La Comisión Sinde y el disparatado caso de las dos resoluciones contradictorias en un mismo día

Cuando pedimos la suspensión del procedimiento seguido ante la Comisión Sinde contra el administrador de una web de enlaces a películas, las razones me fueron sencillas de explicar. Les dije que el asunto ya se estaba viendo en un juzgado de instrucción y que la clave jurídica en ese proceso era la misma que en este: determinar si un enlace supone o no la comunicación pública de la obra enlazada. Si no se suspendía el procedimiento iniciado por la Comisión se podrían llegar a resoluciones contradictorias, que es precisamente lo que pretende evitar el instituto de la prejudicialidad penal que alegué en aquel escrito.

La Comisión reaccionó preguntando al juzgado que ya estaba estudiando este mismo caso si ellos consideraban que efectivamente existía la prejudicialidad penal alegada por nosotros y, por lo tanto, si debía suspenderse el procedimiento administrativo mientras el penal estuviera en curso. Dado que se había hecho tal pregunta enviamos un escrito a la Comisión advirtiéndoles de que no podían emitir su resolución final de este caso hasta que les contestaran, de lo contrario ¿de qué iba a servir la pregunta de si debía suspenderse el procedimiento sin dictar resolución si la emitían antes de recibir respuesta?

No sirvió para nada. La Comisión, hecha su pregunta y sin al parecer importarle lo más mínimo la respuesta, emitió su resolución. El riesgo del que tratamos de prevenirles -que se emitieran dos resoluciones contradictorias entre sí en dos procedimientos seguidos en paralelo- se dio de la forma más evidente y llamativa posible: El 2 de septiembre se me ha notificado resolución dictada por la Comisión Sinde que dice que mi defendido infringe la propiedad intelectual por enlazar películas sin que sea relevante si las aloja o no y, también este mismo día, se me ha notificado auto de archivo del juzgado de instrucción que dice que mi defendido no infringe la propiedad intelectual porque solo se limita a enlazar películas sin alojarlas. El juzgado de instrucción, además, y en contestación sin duda a la pregunta cuya respuesta ha dado más bien igual, ha solicitado que su resolución sea comunicada inmediatamente a la Comisión Sinde. Todo ello sin saber que ésta, ya ha dictado ese mismo día y por su lado la suya propia, que resulta decir exactamente lo contrario que la del juzgado.

Esto es lo que puedes encontrarte cuando das carta blanca a un órgano administrativo para que hagan de jueces según su libre arbitrio: dos resoluciones, de dos órganos distintos, sobre los mismos hechos, notificadas el mismo día y que dicen exactamente lo contrario entre sí.

Nos encontraremos más como estas hasta que resolvamos definitivamente este asunto en su lugar natural: en los juzgados, esos mismos cuyas competencias están siendo usurpadas.