Contrato único o despido único
“El liberalismo económico evolucionó hasta convertirse en una verdadera fe en la salvación secular el hombre a través del mercado autorregulado”
Karl Polanyi, La Gran Transformación.
Hace casi dos décadas, en Reino Unido se comenzó a hacer popular la expresión, “Blair es Thatcher sin falda”, que definía el giro copernicano del partido laborista británico y de la propia socialdemocracia europea. La asunción como propio del rancio liberalismo económico por parte de los partidos socialdemócratas en los ochenta y noventa del pasado siglo fue el principal triunfo del thatcherismo, y lo que hacía perdurable en el tiempo su legado. Un calificativo similar se puede emplear con Ciudadanos, que es el principal legado político y sociológico del neoliberalismo castizo que pretende representar Esperanza Aguirre, autodenominada Thatcher española. Por supuesto, al igual que Blair en comparación con Thatcher, el neoliberalismo de Ciudadanos es cool y hípster, muy molón frente al estilo más bronco y con el turbio historial político de Aguirre. Pero en esto consiste precisamente, en hacer pasar como discurso moderno y novedoso unas ideas que hace poco más de una década solo eran el exotismo pseudo-académico de los think tanks de las patronales. Y esto no es una cuestión menor, sino que responde al simple análisis del programa económico de Ciudadanos y de sus tres propuestas estrella: contrato único, complemento salarial y propuesta fiscal. En este artículo trataremos de analizar esa primera propuesta de contrato único para, en otros dos sucesivos comentar las restantes. Como tendremos ocasión de ver, tras esa portada de fresca novedad no hay sino planteamientos del viejo neoliberalismo ramplón.
La propuesta, lanzada desde hace años por el think tank liberal FEDEA, fundación patrocinada por el Ibex-35 y de la que fue miembro Garicano, ha sido rebautizada para la ocasión como “contrato para la igualdad de oportunidades”.
Los defensores del contrato único parten de la premisa falsa, según la cual la causa de la elevada temporalidad en el mercado laboral español es la existencia de contratados indefinidos, con supuestamente muchos privilegios, que mejoran su capacidad de negociación colectiva y sus salarios. Ante lo costosas que resultarían estas contrataciones para la empresa, estas optarían por modalidades más baratas de tipo temporal. Su apoyo doctrinal es la hipótesis insider-outsider en el mercado laboral. No pretendemos aquí entrar a analizar la literatura al respecto. Únicamente advertiremos que existe evidencia para cuestionar radicalmente que el origen de la alta temporalidad en España, o de la “dualidad” como lo llaman en FEDEA, sean esos excesivos “privilegios” o derechos adquiridos por los trabajadores indefinidos.
El mercado laboral en España tiene la segunda tasa de temporalidad más alta de toda la UE, solo superada por Polonia (gráfico 1). Pero el motivo no es otro que el fraude generalizado en el uso de la contratación temporal.
Es falso que la protección al empleo indefinido en España sea elevada en comparativa internacional. De hecho está entre las menos elevadas de la OCDE y la UE (ver gráfico 2). Tampoco es cierto que el empleo temporal tenga un grado protección reducido con relación al empleo indefinido y en relación con otros países de la OCDE, como igualmente muestra el gráfico 2. Es falso que cuanto más desarrollada sea una economía, más desregulación laboral. Según la legislación de protección al empleo internacional comparada, como la que recopila cada año la OCDE se muestra que, lejos de la desregulación, la legislación laboral de las economías más avanzadas tienen diferentes grados de protección, cuentan con indemnizaciones por despido y con causalidad en el despido, distinguiendo entre despido procedente e improcedente. Como muestran los estudios de legislación laboral comparada ningún país europeo cuenta con un contrato único, por más que Garicano, FEDEA y Ciudadanos repitan con insistencia lo contrario.
Es falso, por tanto, que la legislación laboral española sea excesivamente garantista o protectora del empleo en comparación con otras legislaciones, especialmente de los países europeos más avanzados.
Frente a esta evidencia empírica, los defensores del contrato único consideran que la legislación laboral es endógena en la generación de temporalidad. Es decir, la temporalidad no dependería entonces de la laxitud en la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, o de la demanda de empleo de servicios de baja cualificación y con alta tasa de rotación. Frente al hecho empírico de la estrecha relación entre desempleo y modelo productivo (evidenciado en España con grandes diferencias en tasas de paro entre Comunidades Autónomas bajo una misma legislación laboral), a juicio de estos economistas la clave estaría en fijar un único modelo de contratación. Más aún, según los defensores del contrato único afirman, entre sus múltiples no sólo estaría la de mejorar la temporalidad, sino la propia formación de los trabajadores y trabajadoras, incluso resolvería problemas educativos. Propiedades sin duda milagrosas las que tendría el contrato único y que ningún país ha descubierto aún.
Lo que implicaría en la práctica el contrato único sería una reducción de la indemnización por despido y de derechos laborales de los trabajadores indefinidos, ya bastante jibarizados por las sucesivas reformas laborales del bipartidismo PP-PSOE. La indemnización por despido sería cero en los primeros meses del contrato, para crecer luego según la antigüedad. Sin embargo, al no atacar las causas de la elevada temporalidad, vinculadas al fraude generalizado y al modelo productivo, la introducción del contrato único no reducirá la rotación en el mercado laboral, que es el efecto negativo que tiene la temporalidad. El contrato único simplemente eliminaría estadísticamente a los trabajadores temporales (enmascararía la temporalidad) y los sustituiría por trabajadores indefinidos, que durante los primeros meses no tendrían indemnización por despido ni su despido tendría causalidad o, al menos, no la tendría en la práctica.
Aun cuando los autores de la propuesta, para salvar la exigencia constitucional de causalidad en el despido propusieran una indemnización creciente en dos escalones, en la práctica, si el fraude se ha generalizado en el contrato temporal, no es descabellado pensar que la introducción de un contrato único de esas características lleve en la práctica a la ausencia de causalidad en el despido en la contratación.
La eliminación en la práctica de la causalidad, que en último término eliminaría de facto la tutela judicial efectiva en el despido, que el contrato único lleva implícita, conduciría a un todavía mayor desequilibrio en la capacidad de negociación de los trabajadores. La eliminación de la tutela judicial efectiva es una reivindicación histórica desde hace décadas de la patronal, y una demanda clásica de la filosofía neoliberal, que concibe las relaciones laborales regidas por contratos mercantiles individuales, con relaciones “libres e iguales” entre trabajador y empresario, con la cínica ficción liberal, que parte del falaz supuesto de unas relaciones simétricas entre patronal y asalariado.