Hay dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la aplicación por parte del Gobierno presidido por Mariano Rajoy del artículo 155. Uno fue interpuesto por Podemos y otro por el Parlament de Catalunya. Ambos fueron admitidos a trámite y están pendientes de que el Tribunal Constitucional los resuelva.
Si la posibilidad de que se pueda hacer uso de nuevo del 155 estuviera descartada, podría resultar razonable que el Tribunal Constitucional considerara que no tiene urgencia alguna en resolver dichos recursos y que puede dilatar la decisión sobre los mismos.
Pero no es eso lo que está ocurriendo. Prácticamente no pasa una semana sin que se reclame la aplicación del 155 de nuevo a Catalunya. Una aplicación que en esta segunda ocasión debería hacerse de manera plena y sin límite de tiempo. No es en absoluto descartable que el 155 ocupe un lugar destacado en las convocatorias electorales del mes de mayo, ni tampoco que se activen peticiones de aplicación por Parlamentos de las Comunidades Autónoma, como acaba de hacerlo el de Extremadura, o por un mayor o menor número de municipios.
Nos guste o no, el 155 está en el centro del debate político. No hay ningún problema de naturaleza constitucional más importante, porque no hay crisis constitucional de mayor envergadura que aquella a la que se haría eventualmente frente con la activación del mismo. Y más si se activara en los términos en que se está proponiendo.
El Tribunal Constitucional debería despejar todas las dudas de constitucionalidad contra la concreta aplicación del 155 que hizo el Gobierno presidido por Mariano Rajoy y debería definir con precisión cuál es el contenido y alcance de la “coacción federal” en nuestra Constitución.
Se trata de una tarea urgente. El Gobierno de la Nación, fuera el que fuera, debería de activar el 155, en el caso de que lo estimara conveniente o necesario, con base en la interpretación que de dicho precepto ha hecho el “máximo intérprete de la Constitución”. El Gobierno presidido por Mariano Rajoy tuvo que aplicar el 155 sin saber cuál era la opinión del Tribunal Constitucional, porque no podía ser de otra manera. El Tribunal Constitucional únicamente puede revisar la interpretación que se ha hecho de la Constitución por el o los órganos políticos encargados de hacerla, el Gobierno y el Senado en el caso del 155. Pero una vez que se aplicado y que dicha aplicación ha sido impugnada y la impugnación ha sido admitida a trámite, el Tribunal Constitucional tiene que resolver dicha impugnación, de tal manera que el Gobierno y el Senado pudieran actuar de manera constitucionalmente indiscutible.
El Tribunal Constitucional viene demostrando en estos últimos años que es capaz de actuar con notable celeridad cuando ha tenido que enfrentarse con decisiones del Govern y del Parlament de Catalunya. No parece razonable que no demuestre esa misma capacidad de actuar con celeridad cuando tiene que enfrentarse con decisiones del Gobierno de la Nación y del Senado. La imparcialidad también tiene que demostrarse en los tiempos de respuesta.
No cabe duda que el problema que se tiene que resolver es complejo. Pero los dos recursos fueron admitidos a trámite hace ya un año, tiempo suficiente para su estudio y deliberación, si se está dispuesto a estudiarlo y a deliberar sobre él.
Tal como está el patio y con la posibilidad de que se produzca un enfrentamiento entre los distintos partidos políticos acerca de una posible aplicación del 155 en Catalunya, el Tribunal Constitucional debería situar la resolución de los recursos contra la decisión del Gobierno presidido por Mariano Rajoy como su primera prioridad. El Tribunal Constitucional no puede escurrir el bulto cuando el país es posible que tenga que enfrentarse a la crisis constitucional más grave desde la entrada en vigor de la Constitución.