Creado en 1949, el Consejo de Europa es una organización intergubernamental formada por 46 Estados europeos –sí, más allá, mucho más allá de la Unión Europea-. Sus ideales y principios se basan en los pilares de los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho, para favorecer el progreso económico y social de sus miembros.
Los Tratados aprobados por el Consejo de Europa son de una enorme trascendencia. Recuérdense, si no, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 o la Carta Social Europea, a la que ahora me referiré. Y también una gran trascendencia tienen sus órganos, en particular, por su relevancia en nuestro país, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el que llamamos Tribunal de Estrasburgo, en razón a su sede. Intérprete y garante del Convenio antedicho, que en tantas ocasiones ha sacado los colores a España: muy recientemente, el pasado 22 de junio, en relación con la falta de renovación del CGPJ, amparando a los seis jueces españoles que denunciaron la vulneración de sus derechos al no haber procedido el Parlamento a examinar a las personas candidatas a dicho órgano constitucional. Sin olvidar otros pronunciamientos de este Tribunal acerca de la falta de investigación judicial de torturas denunciadas, o en materia de libertad de expresión, que siempre han tenido un enorme impacto político y social.
Pero lo dicho hasta ahora venía a cuento, nada más y nada menos, a los efectos de invocar la importancia y la repercusión real y efectiva del Consejo de Europa y sus Tratados. Lo que ahora me interesa es centrar la mirada en la precitada Carta Social Europea (CSE), de 1961, revisada en 1996, vigente en España. Un Tratado aprobado para ampliar el alcance de los derechos humanos protegidos en el TEDH y llegar así a garantizar los derechos sociales y económicos (vivienda, salud, educación, derechos laborales y de seguridad social, derechos de las personas trabajadoras migrantes y personas con discapacidad…). Un Tratado con evidente afectación directa en nuestras vidas diarias.
Como todos o casi todos los Tratados, también la CSE tiene asignado un órgano responsable de examinar y garantizar su cumplimiento en los Estados firmantes del mismo. Este órgano es el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), compuesto por 15 miembros independientes elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de seis años, renovable por una sola vez. Y, desde diciembre de 2022, España tiene nuevamente un miembro en el CEDS, la Profesora de Derecho del Trabajo Carmen Salcedo Beltrán: una nueva gran oportunidad de hacer llegar al Comité la visión española – no unívoca, desde luego – en la materia y una ocasión también magnífica de introducir nuevas visiones en el trabajo de dicho órgano.
No son baladíes las cuestiones sometidas al escrutinio del CEDS, en relación a cualquiera de sus Estados parte. Hasta 2021 este organismo detectó incumplimientos por parte de España en algunos de los derechos contemplados en la CSE, sobre normativa de seguridad e higiene en el trabajo, sobre el régimen de Seguridad Social y la insuficiencia de la protección por desempleo y otras, sobre la insuficiencia de las rentas de garantía de ingresos o de ingreso mínimo vital, sobre la insuficiencia de las pensiones no contributivas…
En la actualidad, desde el 1 de julio de 2021, rige también en España el llamado Protocolo de reclamaciones colectivas. Y, a partir de dicha fecha se han planteado hasta el momento cinco reclamaciones de esta clase contra España. Todo lo cual demuestra que nuestros derechos y libertades se defienden, protegen y garantizan, o así se pretende y así es de esperar, en distintos niveles, y no solo en el nivel estatal.
Una de estas reclamaciones, la primera colectiva presentada contra España, ha sido en relación con el corte de suministro eléctrico en la Cañada Real, reclamación que ha tenido ya una inicial y cautelar respuesta del CEDS, el 27 de octubre de 2022, admitiendo la legitimación de las entidades solicitantes -organizaciones no gubernamentales, una asociación internacional y un sindicato nacional- y fijando determinadas medidas inmediatas –restablecimiento sin dilación de la energía eléctrica y la calefacción-, llamando a tal fin a la intervención de autoridades locales, regionales y nacionales. Y, pese a que he buceado a fondo, no tengo constancia de que las medidas fijadas por el CEDS hayan sido cumplidas -repárese que es el Estado español el llamado a ello, sin perjuicio de la distribución competencial interna-.
Otras dos reclamaciones colectivas pendientes de resolver han sido planteadas por los Sindicatos UGT y CCOO sobre la pretendida inadecuación a la CSE de la normativa española que determina la indemnización por despido improcedente –despido injusto, para entendernos-, por entender que dicha indemnización no sería adecuada a tenor de la letra de la CSE y de los criterios que sobre la cuestión tiene ya fijados el CEDS.
La última de las presentadas contra España es una reclamación colectiva de la Unión Federal de Policía sobre el derecho de huelga de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuestión que, como es claro, tiene también una enorme trascendencia.
Como ven y les decía, materias todas ellas de directa aplicación e influencia en nuestra vida diaria.
Ahora bien, resulta que en demasiadas ocasiones los Estados son remisos a responder al CEDS, tanto a las peticiones de información solicitadas por dicho órgano, como también a cumplir sus decisiones. Lo que genera un problema más que relevante en relación con la protección de nuestros derechos y libertades y con la legitimación, tanto del propio Consejo de Europa como del CEDS en la interpretación de la CSE.
Ciertamente preocupante el panorama. En efecto, debe recordarse que la CSE ha establecido obligaciones vinculantes para los Estados parte de dicho Tratado, por lo que la interpretación que el CEDS haga de las prácticas y normas nacionales ha de tener una respuesta positiva de dichos Estados: es lo exigible.
Y no solo por una cuestión de estricto cumplimiento de obligaciones, que no sería cuestión menor en sí misma, sino porque, tal como el propio CEDS ha señalado a los Estados, este Tratado, la CSE, tiene un objetivo y una finalidad de compromiso con los derechos humanos –en el caso, los derechos sociales y económicos antedichos-, para que estos derechos no sean papel mojado sino que tengan plena efectividad.
Efectividad que solamente será posible si los Estados parte de la CSE – España entre ellos, por supuesto– respetan, como es su obligación, la jurisprudencia o doctrina del CEDS, que es, como ya he dicho, el órgano que tiene a su cargo el examen del cumplimiento del Tratado por los Estados firmantes y la garantía de su plena realidad.
Y traigo todo esto a colación porque el CEDS está siendo objeto de ataques varios en España y, todo hay que decirlo, también en otros Estados parte, al hilo en nuestro caso, de las reclamaciones colectivas pendientes relativas a la consideración de “adecuada” o “no adecuada” –en términos de la CSE- de la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente –ya saben, los famosos 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades-.
Así, se alzan voces que manifiestan que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y que sus decisiones no generan obligaciones de intervención normativa para los Estados. Bueno, y si así fuera -que no lo es, en mi opinión-, ¿para qué nos hace falta el CEDS, para qué necesitamos el Consejo de Europa y sus Tratados de derechos humanos? ¿Para qué y por qué un Estado firmaría un Tratado internacional, algo contemplado en nuestra Constitución, si no estuviera posteriormente dispuesto a cumplir con las decisiones dictadas por el órgano garante de dicho Tratado, órgano en el que el propio Estado participa o podría participar? Sería, ciertamente, más leal con la ciudadanía destinataria de los Tratados que desarrollan derechos humanos –o sea, más leal con ustedes y conmigo- abandonar el Tratado en cuestión y poner las cartas boca arriba.
Y es que, de un lado, la CSE prevé obligaciones vinculantes para los Estados firmantes y la propia doctrina del CEDS contempla la obligación de los Estados de respetar su jurisprudencia, al ser el órgano determinado a tal efecto en el Tratado.
En el caso ahora comentado –pero lo mismo en cualquier otro-, realmente, no sería políticamente soportable el incumplimiento y el desprecio a una hipotética resolución que determinara que la indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para el despido injusto no es la “adecuada” – no voy a aventurar la solución del CEDS, aunque no sería complicado hacerlo, a tenor de su reiterada doctrina en la materia-.
Demasiados y demasiado grandes los intereses en juego en esta materia. Pero, cualesquiera que sean tales intereses, nada justifica ningún intento de deslegitimación del Comité Europeo de Derechos Sociales ni de ninguno de sus miembros, dado que es el órgano llamado a resolver esta problemática. Y nada justificará que, en su caso, en su día, no se respetara la resolución de dicho Comité, sea la que sea, en legítima interpretación, garantía y protección de los derechos y libertades –nuestros derechos y nuestras libertades, los de ustedes y los míos-, tal como España se comprometió al firmar este Tratado.
Estamos en tiempo (pre)electoral. En este contexto, sería muy de agradecer que las fuerzas políticas que concurren a estas elecciones generales, de las que saldrá el futuro Gobierno y el Parlamento, se pronunciaran al respecto. ¿Se comprometen o no se comprometen a cumplir y dar el desarrollo legal correspondiente a las decisiones del CEDS, o bien van a sostener que, resuelva lo que resuelva este órgano, el Estado sigue siendo soberano para regular esta cuestión obviando la interpretación del reiterado CEDS?
Repasaré los programas electorales y los pactos (?) posteriores. Y les informaré al respecto. Pero, ante todo, lo dicho, hemos de exigir respeto a los órganos y a las personas responsables de decidir, con plena legitimidad, porque así se ha decidido, esta y otras cuestiones relativas a los derechos humanos.