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Delito de RT

Sentada en la calle Preciados ante una barrera de agentes que han impedido que la manifestación llegara a la plaza de Callao. \ Mercedes Domenech

Elisa Beni

Muchos balances pueden hacerse sobre el año que hoy termina y cada uno podrá poner el acento en el aspecto que más le interese o le preocupe. Muchos lo harán, sin duda, en el tema catalán pero para mí 2017 ha sido el año del avance incontenible de la aplicación extensiva de los delitos de opinión y de la restricción de la libertad de expresión. El año de la condena a raperos y tuiteros. El año en el que Interior culminó la fiesta avisándonos en Twitter de que tuviéramos cuidado con lo que reutuiteamos. El año en el que el Partido Popular presentó una proposición no de ley para acabar con el anonimato en Internet. El año de los que piden cárcel por odiar. El año de los que confunden a los que piensan distinto con los que les odian. El año en el que la libertad de expresión agonizó un poco más. El año en el que más veces me preguntaron que por qué decía que no podíamos encarcelar a los que dicen cosas que nos parecen reprochables. El año en el que te desean que te las digan a ti, como si eso fuera la medida de tu criterio.

La guinda la puso el CM de Interior el otro día con un simple tuit que pretendía atemorizar por la vía de advertir.Y eso, cuando sucede en materia de expresión y comunicación, es una invitación a la autocensura que inquieta de cualquier modo, pero más si procede de tal ministerio.

“ATENCIÓN: Retuitear mensajes de enaltecimiento del #terrorismo también puede ser delito.El tipo penal no exige haber creado el tuit, basta retuitearlo, darle publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”

Los chicos de Interior acompañaban el enlace de una sentencia del Tribunal Supremo, la 3804/2017, dictada dos meses antes. No se trataba pues de dar difusión a una novedad sino de recordar que un gesto de dedo te puede costar la cárcel... según esa resolución. Los chicos de Interior no explicaban que la doctrina al respecto del Tribunal Supremo no es pacífica, que es cuanto menos pendular, y que existen otras dos resoluciones de este mismo año -prolífico, ya lo advertí- que dicen exactamente lo contrario. Los chicos de Interior optan, como no, por la versión más recortada y optan por recordarla de forma selectiva. Ya saben,con una total neutralidad y sin afán de coartar a los tuiteros.

Lo cierto es que se apuntan a la interpretación más restrictiva de la libertad de expresión y a la más expansiva del Derecho Penal. No me pregunten con qué empeño.

Sería más sensato denunciar ante los tuiteros y ante la sociedad española que ahora mismo existe una doctrina errática del Tribunal Supremo sobre esta cuestión que deja al ciudadano sumido en la perplejidad y que nos enfrenta a una interpretación potestativa de nuestra actividad en redes sociales que se supedita a la voluntad de los intérpretes. La cosa es tan grave que el propio presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no lo debe tener muy claro puesto que siendo ponente de la sentencia que condena al rapero Strawberry STS 4/2017, con una tesis que para muchos penalistas es extravagante, luego suscribe y firma una sentencia de cariz completamente opuesto, la 378/2017, y no firma ningún voto particular. En ese nivel de indefinición y de seguridad jurídica estamos. Esta última sentencia afirma taxativamente que para hablar de enaltecimiento tiene que haber una específica intencionalidad de incitar a cometer actos terroristas unida a un riesgo real de que se produzcan, así que retuitear mal puede ser enaltecimiento si no se dan esas premisas.

Tal y como están ahora las cosas:

-Según una sentencia del Tribunal Supremo, si retuiteas el baile de un aurresku en el funeral de un etarra, has cometido un delito y si retuiteas una foto de un féretro de un etarra sobre la que pone Agur eta Ohore, te comes unos años de prisión.

-Según otra sentencia de la misma Sala de lo Penal, si escribes Agur eta Ohore gudari, estás haciendo uso de tu libertad de expresión. Si retuiteas un tuit que enlaza con el blog “Otras víctimas” con un listado de etarras fallecidos, no cometes ningún ilícito penal. Si escribes “Yo sí odio al PP y al PSOE. A mí si me gustaría ver a cada uno de ellos colgando”, no has cometido ningún delito.

No hace falta que diga que yo comparto esta segunda postura, de la que fue ponente Luciano Varela, pero que firma también Marchena, como ya dije en una clara contraposición con su propia postura.

Ha sido 2017 un mal año. Si en los ochenta corrían malos tiempos para la lírica ahora lo hacen para la libertad de expresión. Tanto que lo que entonces se cantaba, ahora sería llevado ante los tribunales.

Para completar la ronda, el Partido Popular ha culminado la fiesta presentado unos pocos días antes de tomarnos las uvas una PNL en la que insta al Gobierno a legislar el final del anonimato en Internet. Una petición absurda si se limitara, como dicen, a que los jueces puedan saber quién ha cometido un presunto delito en las redes. Eso ya sucede, como todos sabemos. No. En su propuesta se enredan con las tecnologías que permiten cosas tan malignas como el cifrado extremo a extremo. ¡Dios nos libre de que podamos sustraernos al control!. Pide además “modificar las leyes para RESTRINGIR y LIMITAR el acceso a las red a todos aquellos que las incumplan”. Lo que supone establecer un nuevo tipo de encarcelamiento, una restricción de la vida digital, junto con la petición de la “creación de registros” para PREVENIR la comisión de delitos.

Paso a paso la libertad de expresión agoniza bajo las patazas de los que se llenaban la boca diciendo “Je suis Charlie”. Esos que seguro hubieran querido prohibir una revista como Charlie Hebdo en España.

Un mal año para la libertad de expresión. Un año del que salimos más débiles y con más miedo. Un año en el que nuestra inseguridad jurídica es mayor. Un año, en el que muchos se pensarán si escribir algo o hacer un RT. Por si acaso. Eso es precisamente lo que buscan.

Triste año viejo. Obliguemos a que el nuevo sea algo mejor aunque está bien difícil.

 

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