¿Cuántas veces les ha pasado? Se acercan a una ventanilla, hacen una petición razonable y a la que tienen derecho y les contestan que no pueden atenderla. La razón: “El programa no me deja”. O bien el software no les permite escribir en ese campo de la base de datos o bien lo que no les permite es borrar. En cualquier caso, es la aplicación y su mejor o peor funcionamiento la que decide. Es el código de un software el que delimita los márgenes entre los que se pueden ejercer los derechos. El programa manda.
Francisco no se contentó con esa respuesta. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) incluyó en su historia clínica un dato erróneo de evidente relevancia. Pese a que él había sido dado de alta porque simplemente se había curado de su enfermedad, en su historia médica lo que constaba es que el alta se produjo por una inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ejerciendo sus derechos, pidió la rectificación del dato erróneo y se encontró con la excusa habitual: el programa DIRAYA, que es el que usa el SAS para las historias clínicas, no permite modificar los datos. Aunque sean erróneos.
En concreto la resolución que denegaba el ejercicio de su derecho decía que “la rectificación no es posible dado que los datos recogidos en la Historia de Salud Digital (HSD) pasadas 24 horas son inamovibles”. No se esgrimía por tanto razonamiento alguno que discutiera que los datos no eran erróneos sino que, aceptando que lo eran, estos eran “inamovibles” simplemente porque así estaba determinado por el programa.
Francisco, que no entendía el argumento de que había un tal DIRAYA que pudiera estar por encima de su derecho de rectificación, interpuso un recurso de alzada. La Administración, consciente de que las energías de los ciudadanos son limitadas y que suelen apagarse en las puertas de los juzgados, ni siquiera contestó. Francisco los llevó a juicio.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Sevilla ha dictado sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Francisco y obliga al Servicio Andaluz de Salud a rectificar el dato erróneo en un plazo de 10 días. Si el programa no lo permite, tendrán que cambiar el programa. Así de sencillo.
La sentencia, que es firme y contra ella no cabe recurso alguno, dice:
“La cuestión planteada en este litigio se centra en determinar si el recurrente tiene derecho a la rectificación solicitada. Con carácter previo hay que señalar que no se cuestiona en este litigio la existencia del citado error y que la administración no prueba que el alta médica se produjera por la inspección. Aclarado dicho extremo hay que señalar que la administración motiva la denegación basándose en que la rectificación no es posible dado que los datos recogidos en la historia de salud digital pasadas 24 horas son inamovibles.
[…]
La administración demandada hizo caso omiso de las solicitudes de rectificación presentadas por el recurrente, manteniendo en sus ficheros sus datos erróneamente. De esta manera se han visto afectados los derechos del demandante que la ley ampara y entre ellos desde luego el de calidad del dato que no es otra cosa que los datos relativos a las personas se ajusten a la realidad, que sean veraces, circunstancia que aquí no ha ocurrido por una actuación indebida de la administración demandada“.
El caso parece anecdótico. Poca cosa. Pero estas pequeñas batallas que emprenden a veces los ciudadanos sirven de estímulo y cimientos para quienes no aceptan excusas por respuesta. La próxima vez que un programa informático se anteponga a sus derechos, ya saben que los tribunales ratifican lo obvio: sus derechos no se adaptan a un software, sino el software a sus derechos.