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Detengan la custodia de seguridad

Alberto Ruiz-Gallardón (EFE)

Jacobo Dopico Gómez-Aller

I.

Es 25 de Abril del año 2.262. Está siendo usted juzgado ante un Tribunal de Pronóstico Criminal: un órgano judicial precognitivo que pronostica si un ser humano va a delinquir y que, si es necesario, impone medidas para evitarlo. El motivo: es la segunda vez que le pillan vendiendo droga (ya había cumplido 18 meses por la condena anterior). El Tribunal está analizando sus indicadores socioeducativos y situacionales, así como sus antecedentes penales, para saber si existe “probabilidad de comisión futura de otro delito”.

Las cosas no pintan bien. El Tribunal entra en la sala y dicta sentencia in voce:

“Además de la pena de tres años de prisión por tráfico de drogas, se le condena por su peligrosidad a custodia de seguridad.

Esto significa que cuando cumpla sus tres años de prisión será de nuevo internado, esta vez por tiempo indefinido, hasta un máximo de diez años.

Durante ese internamiento, cada dos años se comprobará si sigue existiendo probabilidad de comisión futura de otro delito. Sólo se le dejará salir si ya no existe tal probabilidad“.

Esto significa que primero irá a prisión y que cuando haya purgado usted su deuda con la sociedad… ¡aún le quedarán por delante hasta 10 años de internamiento! Usted intenta oponerse, pero tiene tantas cosas que decir que no sabe por dónde empezar y de repente se queda sin aire, sus palabras no llegan a salir, nadie puede oír lo que usted tiene que decirles.

Se despierta usted con el cuerpo agarrotado y la almohada empapada en sudor. Ha sido sólo un mal sueño.

Lo terrible es que quizá haya sido un sueño premonitorio.

II.

En 2012 el Ministerio de Justicia presidido por Alberto Ruiz Gallardón emprendió una extensa reforma del Código Penal mediante dos anteproyectos. De uno de ellos ya hemos tenido ocasión de hablar en estas páginas: fue tramitado con bastante urgencia y ya se ha convertido en Ley. El otro es un extensísimo texto que casi supone un nuevo Código Penal, siguiendo lo que ya parece una perniciosa costumbre de los últimos Ministros de Justicia.

Pero esta vez es más grave.

Esta vez se plantea un cambio de paradigma de nuestro Código Penal: el giro desde un “Derecho Penal del Hecho”, que juzga y sanciona a los ciudadanos infractores atendiendo a las conductas que hayan realizado (a lo que han hecho), a un “Derecho Penal de la Peligrosidad”, de corte autoritario, que opta por encarcelar a ciudadanos infractores durante larguísimos períodos de tiempo atendiendo a si son peligrosos o no.

Como máximas expresiones de un Derecho Penal de la Peligrosidad, el Anteproyecto de Reforma de 2012 introduce la cadena perpetua revisable y la llamada custodia de seguridad.

Esta última es una medida de seguridad que consiste en que el condenado, tras cumplir su pena de prisión, es enviado nuevamente a un centro de internamiento (que puede ser incluso la misma cárcel) por un plazo máximo de 10 años mientras exista “probabilidad de comisión futura” de otro delito por parte del condenado.

Los requisitos son básicamente los siguientes:

Haber sido ya castigado a una pena de al menos dos años de prisión por un delito de los señalados en la ley (entre ellos, delitos contra las personas, tráfico de drogas, delitos con violencia o intimidación –incluidos los robos-, terrorismo, etc.), y haberla cumplido en parte.

Cometer otro de esos delitos con una pena de al menos tres años de prisión.

Que el Juez o Tribunal entienda que se da “probabilidad de comisión futura” de otro de esos delitos. Para ello debe valorar las circunstancias personales, su “tendencia a la comisión de esos delitos” (sic), etc.

Esa comprobación se realizará al inicio del cumplimiento de la custodia y se repetirá al menos cada dos años. Si en alguna de esas reevaluaciones el sujeto no muestra probabilidad de comisión futura de otro delito, deberá suspenderse la custodia de seguridad.

III.

La regulación en cuestión es inaceptable en un Estado de Derecho.

1. En primer lugar, debe aclararse que no se trata de una medida para personas con trastornos psiquiátricos graves, necesitadas de internamiento terapéutico. Se trata de encerrar por tiempo indefinido, hasta diez años más tras su condena penal, a alguien tan sano mentalmente como usted o como yo (signifique eso lo que signifique).

2. En segundo lugar, no piense el lector que este trato se reserva a asesinos en serie o a depredadores sexuales: se trata de una norma aplicable a quienes hayan cometido por segunda vez delitos con penas a partir de tres años de prisión, entre los cuales están los robos callejeros, los actos de venta o transporte de drogas (no necesariamente los de los grandes “narcos”, sino sobre todo los de sus empleados), las lesiones en casos de violencia intrafamiliar o de género, etc. En resumen: abarca la criminalidad menos grave.

3. Por ello, nos encontramos ante un caso flagrante de medida desproporcionada. Un ciudadano es condenado con una pena de 3 años de prisión por segunda vez… y se le añade, además de su pena, un plus de hasta 10 años más. Alargar la privación de libertad desde los 3 a los 13 años es una intervención penal que no supera ningún test de proporcionalidad.

4. Probablemente lo más grave es la idea -extraordinariamente naïve- de “probabilidad de comisión futura de otro delito”. ¿Cuándo hay esa probabilidad? ¿Cómo se debe medir?

A día de hoy no existen sistemas mínimamente fiables y seguros de predicción de la “probabilidad de comisión futura de un delito”. Ni siquiera en los ámbitos delincuenciales donde existen factores más mensurables se alcanza una seguridad suficiente. Conforme al Anteproyecto del Gobierno, se decidirían privaciones de libertad de hasta 10 años con base en datos altamente inseguros: algo intolerable en el ámbito del Derecho penal.

El Derecho penal está familiarizado con la medición de la peligrosidad en las medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico. Aquí el Juez ya sabe cuál es el objeto de la investigación: el trastorno del paciente, su efecto sobre su capacidad de convivir en libertad, la influencia del tratamiento sobre esos dos extremos, etc. Pero en la custodia de seguridad el objeto de análisis no está determinado. ¿Cómo se hace el pronóstico de si una persona, por ejemplo, volverá a esconder droga en su piso, volverá a meterse en una reyerta a la salida del estadio o volverá a cometer un robo callejero por el método del “tirón”? El Anteproyecto actúa aquí de espaldas al conocimiento científico.

5. Además, el sistema tiende ineludiblemente a la generación de falsos positivos, es decir: a decretar o prolongar custodias de seguridad en muchos más casos de los inicialmente previstos.

Póngase usted ahora en la piel del Juez que debe valorar si existe o no “probabilidad de futura comisión de otro delito”, y decidir si decreta una custodia de seguridad. Las opciones son dos: considerar que sí hay tal pronóstico o que no. Y en cada una de ellas hay dos posibilidades: acertar o fallar.

Si usted concluye que no hay probabilidad de nuevo delito y no decreta la custodia de seguridad, es posible que el sujeto no delinca de nuevo… o que sí. Usted puede formular su pronóstico negativo de modo impecable y, pese a todo, es posible que el sujeto vuelva a delinquir (¡los pronósticos de conducta son muy poco seguros!). Y si eso ocurriese… ¿diría algo la prensa? ¿Apuntarían a su nombre las tertulias de los medios de comunicación amarillistas? ¿Afectaría a su promoción profesional?

Si dice usted que sí hay esa probabilidad y decreta la custodia de seguridad, quizá acierte usted o quizá no. Pero si falla… nadie lo sabrá. Si falla, habrá alguien “no peligroso” (signifique eso lo que signifique) cumpliendo hasta 10 años de más en un centro de internamiento o una cárcel, pero como nadie lo sabrá, será imposible que se le reproche nada.

Es decir: hay dos opciones, pero sólo una le podría traer problemas como Juez: no decretar la custodia de seguridad. Quizá usted es una persona valiente e insobornable, y siempre va a tomar la decisión correcta. Pero no cabe duda de que el sistema estará orientado a que no lo haga.

IV.

El Gobierno no puede ignorar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tomado posición frente a estas manifestaciones del Derecho Penal de la Peligrosidad.

En el reciente caso James, Wells & Lee contra el Reino Unido (2012), el Tribunal rechazó por unanimidad estas condenas indeterminadas, supuestamente dirigidas a una vaga “protección de la ciudadanía”. Y en M. contra Alemania (2009) y Haidn contra Alemania (2011) declaró que el sistema alemán de custodia de seguridad contradecía el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por ello Alemania debió reformarlo estructuralmente.

Este último dato es de capital importancia. El Gobierno español parece haber intentado copiar el derogado modelo alemán sin tomar en cuenta este pequeño detalle: que el modelo original es inconstitucional y contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

V.

La contestación al Anteproyecto del Gobierno es enorme entre los especialistas. Esta semana ha sido publicado el Estudio crítico sobre el anteproyecto de reforma penal de 2012, fruto de un Congreso celebrado los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, en el que más de 100 penalistas nos hemos reunido para analizar el texto. La conclusión unánime es que este Anteproyecto debe ser muy profundamente reconsiderado por el Gobierno.

Pero esta impresión general se da sólo entre los especialistas, porque no ha habido el más mínimo debate público al respecto. Una involución del sistema penal tan grave como ésta se ha mantenido en todo momento bajo el radar, y eso le ha permitido ir avanzando poco a poco sin oposición ciudadana.

Por ello es urgente abrir los foros públicos a esta propuesta legislativa y debatir sobre ella. La opinión mayoritaria entre los expertos es clara y contundente: detengan la custodia de seguridad.

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