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¿Va a ser detenido Carles Puigdemont?

7 de agosto de 2024 19:02 h

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En estos momentos, pese a los anuncios al respecto, puede que muy pocos sepan cuáles son realmente los planes concretos de Carles Puigdemont. Y entre los que los conozcan, puede haber dudas también sobre el destino final de esos planes, no ya por el recuerdo de lo acaecido en octubre de 2017 con una declaración de independencia suspendida al cabo de pocos segundos o una convocatoria de elecciones que fue frustrada en el último momento, y que concluyó con una declaración de independencia absolutamente ineficiente que nadie desea recordar. Indico todo ello porque en este texto solamente cabe dibujar escenarios de lo que puede suceder. Y vaya por delante que es incomprensible la decisión de entregarse por quien durante tanto tiempo, y con tantos esfuerzos, ha querido eludir la acción de la justicia española.

De los muchos rumores que han surgido durante estas horas, se plantean cuatro posibilidades: que Puigdemont entre en territorio español con publicidad; o bien que lo haga subrepticiamente hasta casi las puertas del Parlament; o bien que hubiera encontrado el modo de acceder al Parlament sin ser visto y ya estuviera -o vaya a estar- dentro; o bien, por último, que finalmente no acuda a la sesión parlamentaria.

La primera hipótesis es de fácil solución. Cualquier agente de policía es conocedor de la orden de detención del magistrado Llarena, por lo que, una vez localizado el expresident, la obligación es detenerlo a riesgo de incurrir en delito. En este caso, el detenido sería conducido a presencia judicial del juez de guardia más próximo quien, en coordinación con el magistrado Llarena, dispondría su traslado a Madrid o, menos probablemente, su declaración telemática. De hecho, si el magistrado se encontrase en Barcelona, podría constituirse allí mismo y adoptar las medidas que crea convenientes y pueda justificar. Se podrían adoptar medidas cautelares menos graves, como el arresto domiciliario con vigilancia telemática, o incluso la libertad provisional también con vigilancia telemática. Sin embargo, los tremendos esfuerzos -durante siete años- del magistrado para reducir al reo a prisión, es poco probable que condujeran a una medida cautelar distinta a esta privación de libertad, sobre todo por el alto riesgo de fuga que, sin demasiada dificultad argumentativa, cabe suponer en quien durante tanto tiempo ha escapado de la jurisdicción española.

La segunda hipótesis es parecida a la anterior. Si intenta acceder públicamente a la sede del Parlament, la policía allí presente le detendrá inmediatamente sin concederle el acceso, por la misma razón expresada en el párrafo anterior. Las únicas dificultades, en este caso y el anterior, pueden ser del operativo policial, que bueno sería que evitara un espectáculo de violencia o tensión. Experiencia suficiente poseen las fuerzas de seguridad para conseguirlo.

La tercera hipótesis -que prefiero no valorar políticamente porque no es mi misión- es que hubiera conseguido acceder a la sede del Parlament sin ser visto, compareciendo así de repente en el salón de plenos. Ni la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ponen inconvenientes a la detención dentro de la cámara legislativa, sin que ni siquiera el presidente del Parlament pueda impedirlo. Pero las razones para no propiciar este vodevil de policías entrando en el salón de plenos son de esencial estética democrática.

No es solamente que la policía sea un órgano del poder ejecutivo que entraría en la sede del poder legislativo para arrestar a uno de sus miembros, lo que no se compagina demasiado bien con la división de poderes, sino que el origen de la mismísima inmunidad parlamentaria se encuentra sobre todo en el siglo XVII inglés -también en el XVI-, cuando un rey que acabó decapitado por estos excesos mandaba a sus jueces a detener diputados para alterar las mayorías en el Parlamento. El Parlamento inglés recuerda cada año aquellos hechos con el ceremonial portazo que se le da casi en las narices al ujier que acude a la cámara baja a anunciar la presencia del rey en la cámara alta, a la que después acuden los diputados de la primera. Ese portazo recuerda que un parlamento es el santuario de la soberanía popular, en el que no se puede detener a ningún diputado. Proceder a la detención de Carles Puigdemont en el salón de plenos no solamente violentaría estos antecedentes históricos, sino que recordaría poderosamente a la otra ocasión en que en la historia de España entró la fuerza pública en un Parlamento. Caerán en la cuenta de que fue en 1981.

Esa prudencia que aconsejaría muy razonablemente demorar la detención por las razones apuntadas es precisamente la que abona la cuarta hipótesis: que finalmente Puigdemont, pese a todo lo declarado públicamente, no acuda al Parlament. Aunque ello convertiría en incomprensible lo vivido estos días -aunque, como ya se ha dicho, tampoco sería la primera vez-, sería lo más prudente para quien ha intentado evitar su detención durante siete años. Mi opinión es que el delito de malversación está amnistiado, y que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha errado gravemente al no considerarlo así, porque lo dice la ley de amnistía de manera extraordinariamente clara. Además, es posible -sólo posible, en ningún caso seguro- que lo acabe recordando así el Tribunal Constitucional dentro de no tanto tiempo.

Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el proceso contra Carles Puigdemont apenas ha comenzado, y que al cargo de malversación se le podrían añadir otros delitos no amnistiados por la ley ya citada, derivados de hechos aún no investigados por el Tribunal Supremo, lo que convertiría la futura libertad del reo en una quimera. No sería un obstáculo la sentencia ya dictada en 2019 contra el resto de reos. En el proceso penal no rige el llamado técnicamente “efecto positivo de la cosa juzgada material”, lo que significa, en resumidas cuentas, que las acusaciones contra Puigdemont pueden ser diferentes a las formuladas en aquel proceso contra el resto de reos, y también puede ser distinto el resultado del proceso que ahora se celebre con él como acusado. Ninguna influencia tiene esa sentencia anterior en el proceso que ahora se celebrara, a diferencia de lo que sucede en cualquier otro proceso. Es una particularidad en buena medida incomprensible del proceso penal, pero que es aceptada desde hace decenios por casi toda la doctrina científica.

En todo caso, no dejemos que las hipótesis nos impidan el análisis de la realidad. Esperemos a los acontecimientos y quedemos pendientes de cualquier giro argumental de esta historia. En este caso ha habido muchos, tal vez demasiados.