“S. M. el Rey Juan Carlos I de BorboÌn abdica la Corona de EspanÌa. La abdicacioÌn seraÌ efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgaÌnica”. Treinta palabras que pueden reducirse sin violencia a tres: el rey abdica. Esto es lo que ley dice.
“El rey abdica” es una proposicioÌn que describe un hecho, no es una norma. La insalvable diferencia entre normas y hechos estaÌ en lo siguiente: los hechos se describen con proposiciones cuya estructura es S es P (sujeto es predicado, SoÌcrates es mortal, Juan Carlos abdica la corona); las normas tambieÌn describen hechos, pero soÌlo para enlazarlos a consecuencias (Si se da un hecho, entonces debe de darse una consecuencia. Por ejemplo: “Si el rey abdica entonces debe de abrirse el proceso sucesorio en los siguientes teÌrminos...”).
Los hechos en cuanto acaecidos son inmutables, mientras que a la misma naturaleza de la norma pertenece la posibilidad de su contravencioÌn. Si una norma no se puede violar no es norma. Tan estuÌpida seriÌa la norma que prescribiese algo imposible, como la que prescribiese algo que necesariamente va a suceder. El enunciado “manÌana no amaneceraÌ” es tan estuÌpido como el que dijera “manÌana amaneceraÌ”. La norma, en todo caso, diriÌa: “Si manÌana amanece [hecho] entonces deben apagarse las luces [consecuencia]”. O: “Si el rey abdicara [hecho], entonces se abre el proceso sucesorio [consecuencia juriÌdica]”.
La ley orgaÌnica que el mieÌrcoles aprobaraÌ el Parlamento podiÌa haber dicho (y no dice) otra cosa: que las Cortes Generales aceptan la abdicacioÌn del rey. AnÌadiendo tres o cuatro palabras (las Cortes Generales aceptan...) la ley orgaÌnica seriÌa norma y no hecho, seriÌa coherente con la ConstitucioÌn. ¿Por queÌ no lo dice? Descartada la ignorancia de los redactores, me parece que la respuesta soÌlo puede ser la siguiente: porque esas pocas palabras indicariÌan la posibilidad de que las Cortes Generales no aceptasen la abdicacioÌn de un rey. Y, al hacerlo, colocariÌan al Parlamento por encima del rey, situariÌan la soberaniÌa (superiorem non recognoscens) donde la ConstitucioÌn de 1978 quiere que esteÌ: en el pueblo representado en el Parlamento. AsiÌ que lo que tan escueta redaccioÌn pretende es dejar claro que el rey abdica cuando quiere y ante quien quiere, y que el Parlamento no es nadie para aceptar o rehusar una abdicacioÌn. Por eso, el rey abdicoÌ ante Mariano Rajoy. Es verdad que no estaÌ hecha la ley orgaÌnica prevista en el artiÌculo 57 de la ConstitucioÌn, pero el Tribunal Constitucional estaÌ cansado de decir que cuando la ConstitucioÌn dice “la ley regularaÌ...” y la ley no ha regulado, se aplica directamente la ConstitucioÌn. Y esta ConstitucioÌn de 1978 exigiÌa al monarca abdicar ante el pueblo, ante el pueblo en Parlamento, ante el pueblo soberano, pero no ante el presidente del Gobierno.
Contaba LoÌpez RodoÌ en sus memorias que los juristas que prepararon la entronizacioÌn de Juan Carlos, despueÌs de la muerte de Franco, le atribuiÌan tres legitimidades: la del Movimiento Nacional, cuyas Leyes Fundamentales lo convertiÌan en rey; la legitimidad dinaÌstica o histoÌrica, la que su padre, el conde de Barcelona, le transmite en 1977, en un acto semipuÌblico que se celebroÌ en la Zarzuela; y la legitimidad constitucional: el rey es rey porque asiÌ lo dice la ConstitucioÌn de 1978. El problema es que esta tercera legitimidad no acepta las otras dos: una constitucioÌn democraÌtica no puede admitir ninguÌn poder que no provenga de la ConstitucioÌn: “La soberaniÌa, dice el artiÌculo 1.2, ”reside en el pueblo espanÌol del que emanan los poderes del Estado“. Todos los poderes del Estado, incluido el del rey. ¿No sabiÌan esto los juristas que prepararon la sucesioÌn de Franco? Claro que lo sabiÌan. Pero tambieÌn sabiÌan que las constituciones cambian y que todo lo que cambia la ConstitucioÌn es ConstitucioÌn. TeniÌan que dejar puertas abiertas, fuentes de legitimidad alternativas por si, alguÌn diÌa, el pueblo decidiera reformar la ConstitucioÌn de 1978 e instaurar la repuÌblica, sin golpes de Estado, sin violencia, por el tortuoso mecanismo del artiÌculo 168.
El rey manda y esto es un hecho. El rey abdica y esto es un hecho que estaÌ por encima de la ConstitucioÌn. Esto es lo que de verdad dice la ley. De manera que los diputados que el mieÌrcoles voten a favor deben saber que le dan un golpe al republicanismo, pero tambieÌn al constitucionalismo. Y ello porque el Parlamento no describe hechos, sino que promulga leyes que expresan la soberaniÌa popular. Cuando un hecho se pone por encima de la ConstitucioÌn, se convierte en constituyente: el decreto de Burgos, sin ir maÌs lejos.