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Cuatro errores económicos que el PSOE no debería repetir

El PSOE ya tiene nuevo Secretario General, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, que tiene la responsabilidad de liderar una transformación radical del funcionamiento interno del partido, de sus formas de relacionarse con la sociedad y de su contenido programático, para volver a conectar con la ciudadanía y optar a gobernar de nuevo el país. Y entre esos cambios programáticos, los que se refieren a la política económica deben ocupar a nuestro juicio un lugar central. Porque una de las cuestiones que precisamente han propiciado de forma más evidente la pérdida de confianza de su electorado ha sido la política económica que ha desarrollado durante sus años de gobierno. Es una opinión bastante extendida que las diferencias entre PSOE y PP (los dos partidos, hasta ahora, con opciones reales de gobernar en España) han sido y son evidentes en materia social y de derechos ciudadanos, pero mucho menos perceptibles en materia económica.

Esta percepción no afecta solo al PSOE, sino al conjunto de la socialdemocracia europea, cuyas posiciones en materia económica se han visto contaminadas de los planteamientos del discurso neoliberal, aplicando cuando han gobernado políticas que, en sus rasgos esenciales, poco se han diferenciado de las realizadas por los partidos conservadores. El brusco giro dado a las políticas puestas en práctica en mayo de 2010 a nivel europeo, con la imposición de una agenda de austeridad a ultranza, aceleró este proceso de divergencia entre la política económica aplicada por los los grandes partidos de raíz socialdemócrata de Europa y los deseos de sus potenciales votantes, aumentando su desafección. La reciente actuación del gobierno francés de Hollande y Valls sirve para ejemplificar esta deriva.

En el caso del PSOE este proceso ha sido muy notorio y, sin duda, tiene mucha responsabilidad en el continuo desplome de sus apoyos electorales. El auge de Podemos en las últimas elecciones europeas quizá haya servido para poner de manifiesto, en contra de determinadas interpretaciones, que si el Partido Socialista ha perdido apoyos no es por no contentar a los votantes de centro, sino por perder su identidad como referente de la izquierda democrática de nuestro país, y con ello, su credibilidad como partido de gobierno que puede confrontar un programa de izquierda realista con el defendido por la derecha.

No se pretende en absoluto en estas líneas analizar todas las cuestiones que reflejan esa deriva liberal, sino tan solo apuntar algunos de los campos en los que la misma ha sido más visible, a nuestro juicio, para la ciudadanía:

Una rectificación en estos cuatro ámbitos económicos nos parece central para que el PSOE recupere la credibilidad perdida y desmonte con fundamento la dañina e injusta asimilación “PPSOE”, que ha calado entre muchos de sus potenciales votantes. La política tributaria y la laboral están bastante bien orientados en las resoluciones de la Conferencia Política de noviembre de 2013. Respecto al artículo 135 de la CE, el PSOE debería reconocer sin ambages su error de entonces y promover la reversión de esa reforma en el seno de un cambio constitucional de mayor calado. Por último, es también imprescindible dotarse de los equipos humanos y profesionales adecuados. En demasiadas ocasiones los responsables de Economía de gobiernos del PSOE han ejercido de poderosa oposición interna, mostrando una preocupante discrepancia ideológica. Esto no debería volver a pasar. De entrada, sería deseable que el candidato a Presidente del Gobierno diera a conocer de antemano la/s persona/s designada/s para dirigir el área económica.

En definitiva, se trata de demostrar con hechos que el PSOE tiene una política económica realista y alternativa a esta conservadora que desgraciadamente se ha adueñado de las respuestas a esta dolorosa crisis, en cuya génesis están precisamente las propias políticas neoliberales y su visión desreguladora de los mercados.

Reforma del artículo 135 de la CE

Artículo 135 previo a la reforma

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Artículo 135 (tras reforma de 27 de septiembre de 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: