Mater semper certa est
La comunicación de los tribunales españoles ha mejorado mucho desde que un grupo de pioneros profesionales entramos a gestionarla. Es tan buena, que es capaz de obtener titulares con una cuestión que ya se había dicho hace casi cinco años y con un caso que no se resuelve y que sigue dejando en el aire la cruda realidad de que por vía de hecho, cualquiera que tenga dinero en España puede comprar un niño encargando su gestación en otro país y lograr, con más o menos lío, inscribirlo como su hijo legal. Felicito desde aquí a los compañeros pero no me voy a cortar en proponerles otro titular para la sentencia sobre la filiación de un hijo obtenido mediante contrato nulo de pleno derecho en un tercer país. Yo diría: “El Tribunal Supremo reconoce escandalizado que la gestación subrogada es una explotación de mujeres y una mercantilización de los niños pero asume que no queda otra que ceder a toro pasado y denuncia que no se hace nada por impedir que este negocio ilegal en España siga creciendo”.
Primera pista: no se queden sólo con el resumen del gabinete técnico, que es bueno pero no siempre da todas las claves.
Segunda pista: la sentencia de lo que va en realidad es de que no se puede usar la “posesión de estado” como trampita juridica para registrar a un niño gestado mediante contrato y precio en el extranjero: un niño comprado.
Tercera pista: algo hay que hacer porque aunque en este caso no quedan otras opciones, el TS propone que sí, que se use la adopción que, como veremos, no era a priori posible.
Cuarta pista: el puñetero contrato incluido en la sentencia nos muestra el contrato de esclavitud que aceptó una mujer de Tabasco. Una mujer que renunció a toda su privacidad, a las decisiones médicas, a mantener ningún contacto con el niño, a no poder reducir el número de embriones conseguidos tras el implante, a mantener relaciones sexuales, a realizarse tatuajes, a no comer carne o pescado crudos, a no levantar pesos o realizar deporte, a beber y comer lo que quisiera, a poder tomar otros medicamentos eventualmente necesarios, a viajar fuera de su ciudad, a no alejarse más de 50 millas del hospital elegido para el parto, incluso consiente en que la compradora pueda mantenerla con vida, tras un accidente con muerte cerebral, hasta que sea seguro obtener el feto, a ser sometida a cesárea por decisión de la madre. Todo por seis mil dólares, en razón de mil al mes a partir del tercer mes, y el pago de todo por parte de la compradora. Es más, si la mujer se somete a dos ciclos de fecundación y no se consigue el objetivo, no cobrará nada.
Quinta pista: el Supremo compendia en su sentencia todas las trabas respecto a intermediarios, publicidad, actividad que se podrían poner en nuestro país para que se cumpliera la ley, algo que sólo pone de relieve “la incoherencia entre la regulación legal y que en la práctica no existan obstáculos”.
Así que no, la Sala Civil del Tribunal Supremo no ha resuelto el problema, es más, si me apuran lo que hace es constatar que lo tienen más difícil para acudir a ese mercado las mujeres estériles que en solitario quieran tener un hijo que las parejas homosexuales, uno de cuyos miembros haya aportado material genético.
Les cuento la historia para que lo entiendan mejor. Tenemos el caso de una mujer soltera de 47 años que no puede tener hijos. Va a México y mediante una empresa, contrata a una mujer que se somete a la gestación de embriones conseguidos mediante óvulos y espermatozoides de donantes anónimos. Así que no conocemos a los padres biológicos y en España la filiación se determina por el parto, en este caso por el parto de la mujer mexicana. Los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho según la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHS) cuyo artículo 10 reza: “Gestación por subrogación. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero”.
Hecha la ley, hecha la trampa. Los niños se compran en países terceros y luego, por el superior interés del menor, se hace la trampa de una forma u otra. De facto, el pleito que resuelve el Supremo es el de esta mujer soltera que se trae al niño inscrito en México a su nombre, pero que luego no puede hacer los papeleos aquí. La solución suele ser la adopción, pero en el caso de esta mujer la Audiencia de Madrid le dijo que no era posible porque el Código Civil afirma que para adoptar hay que tener más de 16 años de diferencia con el adoptado y menos de 45. No es el caso. Así que intentan usar la figura de la “posesión de estado” que, por abreviar, consiste en que la filiación se obtiene si “alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del título sobre el mismo estado”. O sea si te tratan como hijo, te consideran como hijo y todo el entorno social te tiene por hijo. Eso es lo que la Audiencia de Madrid le había concedido a esta mujer para que el niño fuera inscrito. Lo que el Tribunal Supremo le dice ahora es que no se puede usar ese camino y que debe acudir a la adopción, ya que considera que el problema de la edad de la mujer no es insoslayable. Así que no, no soluciona nada la Sala Primera, más bien desdice a la APM y devuelve la pelota al juego.
Eso sí, en medio de todo se despachan bien sobre la falta de voluntad española de intentar evitar que este fraude de ley se cometa y se expanda. Dice el Supremo que no sólo con suscribir convenios se solucionan las cosas. De hecho, recuerda que se suscribió el Protocolo de la Convención de Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía que obliga a los estados “a tipificar como delito la actuación consistente en inducir indebidamente, en condición de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales (…) tanto si se ha cometido dentro como fuera de las fronteras”. Está dando una pista la Sala. También es una denuncia la que hacen cuando constatan que se hace publicidad de la gestación subrogada “pese a que el artículo 3.1 de la Ley de Publicidad considera ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos reconocidos por la Constitución”. Otra pista de la Sala. Denuncian también que las agencias “han organizado en España ferias para publicitar y promover sus servicios”. Otra pista.
Así que no, el Tribunal Supremo no ha solucionado la cruda realidad de la explotación de mujeres, consideradas peor que ganado, para darse el gusto de tener un hijo aunque da algunas pistas a las autoridades para que espabilen. Ministerio de Igualdad, Ministerio de Justicia, grupos parlamentarios ¿hay alguien a la escucha?
Las mercantiles, señorías, las mercantiles.
¿Harán algo?