El 155 CE estaba previsto para reaccionar políticamente ante un incumplimiento por parte de una Comunidad Autónoma de las obligaciones que le imponen la Constitución o las leyes o ante una actuación de la misma que atente gravemente contra el interés de España. Se trataba de corregir un ejercicio desviado del poder, imponiéndole a las autoridades de la comunidad autónoma el comportamiento constitucionalmente exigible. El 155 tiene un componente de “estado de excepción”, pero limitado al ejercicio del derecho a la autonomía y con la finalidad de restaurar el ejercicio de tal derecho de conformidad con la Constitución. No está en la Constitución para perseguir penalmente a los adversarios políticos. Es decir, no está en la Constitución para convertir el “estado de excepción autonómico” en un “estado de excepción” en el sentido tradicional del término, del que en España, por desgracia, sabemos mucho.
Y, sin embargo, exactamente para eso es para lo que ha servido. Al día siguiente de que el Consejo de Ministros decidiera activar las medidas autorizadas por el Senado, el Fiscal General aprovechó la ocasión para activar querellas ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament. La sincronización entre la acción del Gobierno, de la Fiscalía, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo no pudo ser más perfecta. Y para activarlas mediante la “fabricación” de una acusación por un delito inexistente, el delito de rebelión, que más de cien profesores de derecho penal de las Universidades españolas consideran que no ha sido cometido por las personas contra las que la querella se ha dirigido. En el día de ayer, 23 de marzo, el juez instructor acaba de dictar un auto de procesamiento, acompañado de la medida cautelar más extrema que puede adoptarse.
Estamos volviendo a algo que hemos conocido en el pasado: la declaración del “estado de excepción” para, a continuación, actuar contra los adversarios, transformados de esta manera en “enemigos”, a los que hay que destruir. La lógica que se está siguiendo contra el nacionalismo catalán no es una lógica propia de la democracia, sino de épocas predemocráticas. Los que ya tenemos una edad conocimos esta forma de actuar por parte del Estado. La utilización del aparato jurídico del Estado a través de la declaración de un estado de excepción para reprimir penalmente al adversario, convertido de esta manera en enemigo, político. Esa es la lógica del estado de excepción. Al adeversario polítco no se le combate políticamente, sino que se le persigue penalmente. Es lo que se está haciendo con el nacionalismo catalán. No hay que hacer política. Únicamente cabe la represión penal. El 155 político no fue más que la coartada para el 155 penal. Para el nacionalismo catalán sólo vale la Constitución Negativa, que es, justamente, en lo que consiste el Código Penal.
¿A qué “normalidad” se puede volver tras el auto dictado en el día de ayer por el juez Pablo Llarena? La vuelta a la normalidad era el objetivo declarado de la aplicación del artículo 155 CE. Así se presentó públicamente la activación de la coacción federal y en tales términos fue aceptada por el PSOE. ¿Qué queda de ese objetivo tras un auto que es el anticipo de una condena? ¿O es que la normalidad a la que se pretende volver es la anterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1978?
De Mariano Rajoy y de su partido, que no está disuelto porque la Fiscalía General del Estado, que tan diligente es en otros asuntos, no se considera vinculada por la Constitución, que dice textualmente que “las asociaciones que persigan fines o utilicen medios constitutivos de delitos SON ILEGALES” (art. 22.2), no cabe esperar nada. Pero del PSOE sí cabría esperar algún tipo de reacción.
¿Cómo piensa Pedro Sánchez que se puede proceder en este momento a la investidura del President de la Generalitat? ¿Cuántos parlamentarios van a quedar suspendidos, que no inhabilitados, en los próximos días una vez que sea firme el auto de procesamiento? ¿Puede reflejar, tras esas suspensiones la composición del Parlament la voluntad del cuerpo electoral expresada el 21D? ¿Puede el nacionalismo tomar algún tipo de iniciativa política con sus máximos dirigentes en prisión y amenazados los demás con esa misma situación en cuanto se expresen de conformidad con la ideología con la que se presentaron ante los electores? ¿Se puede dirigir Catalunya democráticamente sin que los nacionalistas puedan participar en su condición de nacionalistas en la vida política?
Estamos volviendo a una etapa negra de la historia de España que pensábamos que habíamos dejado definitivamente atrás. A través de la activación del artículo 155 CE el Gobierno de Mariano Rajoy, con el concurso explicable aunque lamentable de Ciudadanos, e inexplicable del PSOE, ha lanzado a la Fiscalía General, y a través de ella a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo a la persecución penal del nacionalismo, como si fuera un enemigo al que hay que aniquilar.
¿Es este el Estado social y democrático de Derecho definido en la Constitución, uno de cuyos objetivos, de acuerdo con el PREÁMBULO era “proteger a todos los españoles y PUEBLOS de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”?