Gallardón y la involución
El ministro de Involución retorna de sus vacaciones y ya nos recuerda que en octubre volverá a imponer sus bemoles con ese proyecto de Ley del aborto que tiene como objeto retrotraer los derechos de las mujeres a un pasado en el que no existen tales, porque la maternidad no es ya un derecho sino una obligación impuesta por sus conciencias.
No es la única andanada. Mientras termina de enterrar la independencia del Tercer Poder nos trae bajo el brazo eso que llaman “anteproyecto de ley de custodia compartida”, envuelto en su papel regalo de supuesto progresismo, igualdad de sexos y toda esa parafernalia orweliana en la que el lenguaje oculta lo contrario de lo que aparenta.
Gallardón aprovecha un concepto, que incluso podría ser suscrito desde lindes progresistas de padres civilizados y pactistas, para colarnos una ley que dificulta de facto el divorcio y que protege a la familia, a la familia tradicional, a la suya, poniendo trabas a la constitución de cualquiera otra.
En el anteproyecto –llamado realmente Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación y Divorcio– se habla poco de custodia compartida y mucho de cambiar todas las reglas de juego sobre las consecuencias prácticas de adoptar la decisión de divorciarse en España para las parejas con hijos, o sea, para las familias. Porque, ya se sabe, las parejas sin hijos no dejan de ser otra anomalía social. Y al menos si lo hacen, ya saben, disfrutan de su mayoría absoluta, que no sea engañándonos y haciéndonos debatir y discutir sobre los pros y los contras de la custodia compartida cuando realmente asistimos a un cambio de modelo mucho más grave.
En primer lugar, porque el anteproyecto habla mucho de “igualdad de sexos” y su entronque constitucional y mucho menos del “superior interés del menor”, que era lo que hasta ahora hacía latir toda la legislación. Primera trampa esta de la igualdad. Señor ministro, Justicia es tratar igual las cosas iguales y desigualmente las cosas desiguales. Igualdad, esa igualdad que, según la predican, sería necesaria si de facto estuviéramos hablando de cosas iguales cuando hablamos del padre y de la madre. No lo es tanto. La desigualdad manifiesta que para la mujer supone su responsabilidad biológica en la maternidad, a la hora de progresar profesionalmente, de encontrar trabajo, incluso de mantenerlo y de obtener salarios equiparables, sigue siendo una realidad en nuestra sociedad. La nueva ley que propone Gallardón quiere dar la vuelta a la tortilla de esa pretendida tiranía de lo que ellos llaman “ideología de género” y dar un papirotazo a esas hembristas que han logrado desbancar al hombre de su trono de amo y señor.
Y también es curioso que en este planteamiento, y en la mayor parte de los cambios radicales que propone el anteproyecto, se hayan recogido las demandas tradicionales de esas asociaciones de padres “procustodia compartida” que aúllan diciendo que la mayor parte de las denuncias por maltrato son falsas –de ellas bebió Cantó en su patinazo–, que las mayores maltratadoras son las mujeres, que la mujer ha hecho del divorcio un negocio y que estigmatizan a las madres haciéndolas responsables de provocar en los niños un inexistente Síndrome de Alienación Parental cuya existencia no reconoce ningún listado internacional psiquiátrico, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni los colegios de Psicólogos. Esas mismas asociaciones que nos llaman hembristas y feminazis a cualquiera que quiera denunciar sus turbios manejos. Y que, por cierto, tampoco apoyan el anteproyecto gallardoniano porque el ministro se vio obligado por la oposición a introducir en el último momento la prohibición de que los padres con causas por maltrato, denuncias revisadas por el juez, etc., pudieran obtener la custodia compartida, lo que al parecer era uno de sus objetivos.
Pero no nos perdamos en este debate porque, como decía, el anteproyecto cambia en realidad las reglas del juego del divorcio de forma sustancial y nos lo van a colar por la puerta de atrás.
Algunos ejemplos de cosas que altera. La nueva ley deja al juez prácticamente en la imposibilidad de no aprobar un acuerdo privado que le sea presentado. Sólo puede hacerlo cuando sea dañoso para los hijos o claramente perjudicial para una de las partes. Esto significa que se alzaprima la negociación privada –estamos hablando de divorcios contenciosos– fuera de los muros del juzgado, con el lugar para presiones que todos podemos imaginar. Esta ley dificulta gravemente la separación a la parte más débil de la pareja, sea del sexo que sea, aunque todos sospechamos que la parte más débil suele ser la de la mujer.
La posibilidad de pedir al juez la revisión de las medidas adoptadas no exige, como hasta ahora, que las circunstancias hayan cambiado “de forma sustancial” sino, simplemente, que hayan cambiado, lo que dará lugar a que el litigante impenitente, el que no quiera aceptarlas, pueda convertir el divorcio en un calvario procesal, aún más que ahora.
Cambian las formas de adjudicación de las viviendas y en el caso de la atribución de ésta, se tiene en cuenta a la hora de calcular las pensiones compensatorias y las de alimentos. Lo de la compensatoria podría entenderse pero, ¿y en la de los hijos?
Esta cuestión, la de la pensión de alimentos a los hijos, también presenta cambios sustanciales. El progenitor podrá dejar de pagarla a partir de la aprobación si el hijo mayor de edad no tiene “una búsqueda activa de empleo”, cuando mantenga relaciones afectivas semejantes al matrimonio o cuando deje de vivir en el domicilio familiar, y cuando esté en situación de procurarse los medios económicos por él mismo “aun cuando no los tenga si su situación de insolvencia es achacable a mala conducta o a la falta de aplicación al trabajo”. ¿Les suenan los conceptos? Ya saben, si el hijo no entra en la “cultura del esfuerzo”, el progenitor puede dejarle tirado en la cuneta. Ahí es nada.
No es sólo esto. Todo el procedimiento judicial en sí se complica y dará lugar sin duda a más conflictos que hasta ahora. Y, por último, no olvidemos esa extraña disposición transitoria que incluye por la que se habilita para que se puedan revisar todas las resoluciones ya hechas sobre custodia. No deja de llamar la atención porque no era necesario introducirla: parece invitar a revisar las custodias ya existentes en la actualidad y pone en bandeja que así sea.
Son solo ejemplos. Léanlo. Cambia también la forma de deshacer los proindivisos, la de los cambios en las atribuciones testamentarias previas...
Y todo ello envuelto en esa aparentemente igualitaria y perfecta solución de la Custodia Compartida. Esa que no nos explican cómo puede imponer un juez de facto. Un juez que no puede restringir la libertad de fijar la residencia de ninguno de los cónyuges, que no puede restringir la libertad deambulatoria, esa, Gallardón, que no es la que se practica en las girolas de las iglesias.
Otro cambio esencial de sistema oculto. Otra vuelta de tuerca involucionista. Otra muestra del cambio de régimen en el que están inmersos.