Confirmado: GallardoÌn, el ministro de (In)Justicia, es, ademaÌs de un declarado misoÌgino, un mentiroso compulsivo. Ha mentido durante toda su etapa al frente del ministerio acerca de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la despenalizacioÌn del aborto y miente ahora al afirmar que el Consejo de Ministros ha aprobado el disparatado anteproyecto de ley que se ha atrevido a presentar, para escarnio y ofensa de todas las mujeres de este paiÌs, incluyendo a la vicepresidenta del Gobierno y a las ministras.
Desde que anunciara la reforma de la vigente ley de salud sexual y reproductiva y de interrupcioÌn voluntaria del embarazo, GallardoÌn ha apelado a la vuelta a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de abril de 1985, una de las maÌs poleÌmicas en la que la discusioÌn sobre el significado del teÌrmino “todos” del artiÌculo 15 de la ConstitucioÌn (y que le “debemos” a Fraga) ocupa demasiado espacio y la palabra “mujeres” brilla por su ausencia. GallardoÌn pone en boca del TC lo que eÌste no ha dicho y convendría recordar algunas cuestiones principales sobre la citada sentencia que este ministro tergiversa a su antojo.
El TC dejoÌ bien claro, en eÌsta y posteriores sentencias, que la vida del nasciturus es un bien juriÌdico protegido por el art. 15 de la ConstitucioÌn, pero no le corresponde de ninguna manera la titularidad del derecho a la vida. Titular de derechos soÌlo lo puede ser la persona y el nasciturus no lo es. No se trata, por tanto, de un caso de colisioÌn de derechos: chocan un bien juriÌdico (el nasciturus) y un derecho fundamental (el de la embarazada). En el informe sobre el anteproyecto de ley se habla de colisioÌn de derechos, introducieÌndose esta confusioÌn ya en el mismo tiÌtulo.
De otro lado, afirmoÌ ya entonces el TC que “el legislador puede adoptar cualquier solucioÌn dentro del marco constitucional, pues no es misioÌn de este Tribunal sustituir la accioÌn del legislador”. Como en 1983 se optoÌ soÌlo por despenalizar el aborto en aquellos tres supuestos ya conocidos, el TC declaroÌ que ello era conforme con la ConstitucioÌn. UÌnicamente advirtioÌ de la necesidad de introducir cautelas en los casos de aborto terapeÌutico y eugeneÌsico, como asiÌ se hizo en 1985 mediante la exigencia de informes meÌdicos y de un plazo de “reflexioÌn” de la mujer a fin de proteger adecuadamente al nasciturus como bien juriÌdico.
Pues bien, la solucioÌn adoptada cambioÌ en 2010, aprobando el legislador no soÌlo un sistema de indicaciones sino tambieÌn de plazos. Se trata de la vigente ley, recurrida por el PP y pendiente de resolucioÌn todaviÌa por el TC, que respeta escrupulosamente esa jurisprudencia, aunque el marco constitucional permitiriÌa otra regulacioÌn maÌs favorable a los derechos de las mujeres. Una ley que el TC no puede declarar inconstitucional, puesto que tiene que hacerlo basaÌndose en criterios juriÌdicos y carece de ellos. Por eso GallardoÌn quiere reformar la Ley sin esperar a que se pronuncie el TC y por eso ha presentado este anteproyecto que, efectivamente, vuelve a un sistema de indicaciones, pero en condiciones infinitamente maÌs duras que las de 1985, tanto para las embarazadas como, sobre todo, para las y los profesionales que hayan de practicar la interrupcioÌn del embarazo.
Pero, y aquiÌ entramos en la siguiente mentira, no se aproboÌ nada el pasado viernes. Les invito a que comparen el resumen presentado por eÌste y el que aparece en la web del ministerio de Justicia. Mientras GallardoÌn anuncia que el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley OrgaÌnica para la proteccioÌn de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (por cierto, lo de 'mujer embarazada' es un pleonasmo), en la referencia del Consejo de Ministros colgada en la web de La Moncloa se advierte que eÌste ha recibido simplemente un informe del Ministro de Justicia sobre el citado Anteproyecto. Nada se ha aprobado, por tanto.
A este texto todaviÌa le queda mucho camino para convertirse en una iniciativa legislativa del Gobierno. El apartado segundo del artiÌculo 22 de la Ley del Gobierno establece que el anteproyecto “iraÌ acompanÌado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razoÌn de geÌnero de las medidas que se establecen en el mismo, asiÌ como por una memoria econoÌmica que contenga la estimacioÌn del coste a que daraÌ lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habraÌn de ser informados por la SecretariÌa General TeÌcnica”.
No ha trascendido si se han cumplido o no estos requisitos, pero, en cualquier caso, el citado artiÌculo establece la necesidad de que el Consejo de Ministros decida sobre “ulteriores traÌmites y, en particular, sobre las consultas, dictaÌmenes e informes que resulten convenientes, asiÌ como sobre los teÌrminos de su realizacioÌn, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”. SoÌlo una vez cumplidos dichos traÌmites, el Ministro de Justicia podraÌ someter de nuevo el anteproyecto para su aprobacioÌn como Proyecto de Ley y su remisioÌn al Congreso de los Diputados acompanÌaÌndolo de una ExposicioÌn de Motivos y de la Memoria y demaÌs antecedentes necesarios para pronunciarse sobre éste. Aunque pudieran prescindir de alguno de estos traÌmites “por razones de urgencia”, hay otros de caraÌcter preceptivo que no se pueden soslayar. Por tanto, repito, queda todaviÌa camino para que este despropoÌsito se apruebe como proyecto de ley.
Quiero pensar que con esta maniobra soÌlo se busque calmar el ansia misoÌgina del Ministro y de las huestes maÌs fanaÌticas del PP. Pero el precio que se paga con ello, la alarma social generada no es, de ninguna manera, admisible en un Estado democraÌtico.