“En toda la sala no había ni una sola persona que estuviera dispuesta a reflexionar serena y objetivamente; más bien, estaban nerviosos por si intentaban dañar a su partido”
Bernard von Brentano
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha vuelto a perpetrar uno de sus dislates. ¡Eyyy, frenen! El dislate al que me refiero es el de habernos servido un fallo sin sentencia. Deben acabar con esa costumbre. Es perjudicial no solo para la Justicia, las instituciones y para los derechos de los justiciables, sino para ellos mismos. Cuando el alto, el enorme tribunal puso de moda esta modalidad de emitir decisiones no motivadas —que las motiven a los dos meses no arregla el mal que provocan— lo hizo fundamentalmente porque no se fiaban de ellos mismos. Esta moda es reciente.
Sucede que cuando se convoca a los magistrados para una “deliberación y fallo”, los que deliberan, claro, saben el resultado de su votación y a principios de este siglo era habitual que alguno de los que tienen deber de secreto, se fuera de la boca. Había medios de comunicación —una vez unos y otras otro, según cargara el filtrador— que nos avanzaban en primicia el resultado de un asunto de interés general o de interés político. Escándalo. Así que para evitar que un medio u otro tuviera filtraciones y propiciara un debate público en el que faltaban las razones y los argumentos jurídicos: ¡sí, Eureka, encontraron la manera de que el mismo tribunal propiciara ese debate estéril, ese bandismo sin argumentos! Ahora es el propio Tribunal Supremo el que se hace spoiler y nos deja con un final sin que sepamos cómo llegaron a él. Así queda eximido de toda responsabilidad aquel que hable sin saber porque es la propia institución la que nos impele a ello. No es la primera vez que lo cuento, pero sí una más en la que el error y el daño que se hace a la justicia por parte del más alto tribunal se hace palmaria. Por cierto, del rey abajo, ahora muchos les copian.
Todo esto viene a cuento de que tengo que hablar de la sentencia de los ERES y, sobre todo, de la decisión cuestionable técnicamente de condenar a Griñán por malversación sin haber podido leer los argumentos. Esto les ha pasado a todos los que han hablado de ello hasta ahora, al menos yo lo reseño. Una sentencia que saldrá cuando el efecto explosivo del fallo ya se haya diluido y cuando no interese a nadie volver al tema. Tendrá además más de mil folios, según dicen, una extensión comparable a la de la sometida a casación, la de la Audiencia Provincial de Sevilla. Una sentencia de mayor extensión que En busca del tiempo perdido es innecesaria, poco profesional e inaudita. Una sentencia de esa extensión es una sentencia incontrolable, incluso para los magistrados que tienen que deliberar sobre ella. Fue turnada en marzo, es decir, que ha sido estudiada en menos de cuatro meses. No puede haber control del poder con sentencias de esa extensión. Solo se las pueden leer —y si eso— aquellos a los que no queda más remedio. ¿Es necesario? Pues no para buenos juristas. En la vida se ve una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del TJUE de una longitud proustiana. Tampoco en los grandes casos del derecho penal español ha hecho falta escribir tal novela para juzgar casos muy complejos, mucho más complejos que este que nos ocupa. No voy ni a mencionar la nefasta instrucción de la juez Alaya. Al final la mayoría del texto será relleno de pega y recorta. Al tiempo.
Aquí el verdadero problema reside en saber cómo justifica el tribunal la condena de Griñán por malversación que es la que le va a llevar a la cárcel. Ni entro ya en la prevaricación suya y de Chaves que se construye afirmando que se creó un sistema de reparto de subvenciones que eludía los controles debidos. La madre del cordero es esa malversación que en su día el TS no vio, que es difícil de asumir técnicamente, por la que la Audiencia de Sevilla condenó y que ahora por tres a dos confirman en casación.
Un estudioso del derecho penal me ponía un ejemplo para que entendiera y entendieran ustedes el problema técnico penal. Imaginen que fletan un autobús sin cinturones de seguridad. ¿Es eso ilegal? Pues sí. El autobús se pega una piña garrapiñada y mueren un montón de pasajeros, otros sobreviven. ¿Es el que ha organizado la excursión y contratado el autobús responsable de tantos homicidios como pasajeros han fenecido? En este caso todos los juristas les dirán que no, que puedes castigarle por no haber puesto un autobús como manda la ley pero no del resultado. La cuestión técnica que se halla en el fondo de la sentencia contra Griñán es ese, el delito de malversación es como el homicidio de la pasta. Así que lo heavy es cómo argumenta el TS que castiga a Griñán por matar toda la pasta cuando ni siquiera ha quedado demostrado que toda la pasta ha muerto. Puedes castigarle por no ponerle cinturón a los fondos (la prevaricación), pero no por el homicidio de todo el dinero porque la mayor parte de los dineros se destinaron a su finalidad correcta aunque ciertamente hubo desvíos. Los desvíos fueron corrupción. La corrupción no es solo llevárselo crudo —que es el pésimo argumento del PSOE— sino también el clientelismo. Puedes ir dopado a las elecciones con fondos chungos —como el PP— o ir dopado porque has abonado el voto. La cuestión es cómo se le calza ese delito de malversación a Griñán y lo que eso significa para todo gobernante, sí, también para los del PP que aplauden tanto. ¿Hay dolo en Griñán respecto de los casos concretos en los que hubo malversación? Eso es lo que nos tiene que aclarar la sentencia que aún no está ni terminada.
Otra cosa muy curiosa de ese delito que la Audiencia de Sevilla le calzó a Griñán y que ahora es asumido por el Tribunal Supremo es que hace años el caso llegó al Tribunal Supremo porque Griñán y Chaves estaban aforados en 2014 cuando la juez Alaya remitió su exposición razonada, fueron imputados por el alto tribunal y se instruyó causa contra ellos. Solo cuando en 2015, al dimitir como senadores, el TS vuelve a mandar la causa a Sevilla y, en ese momento, lo hace solo por la prevaricación porque no ha visto la malversación. El instructor del Tribunal Supremo no veía la malversación en la conducta de Griñán y Chaves. Repasen las hemerotecas.
Así que no se trata de un partido de fútbol ni de una pelea ideológica. En Andalucía hubo corrupción, muy fea, la cuestión de la Justicia es deslindar qué se hizo, quién lo hizo y si esas acciones encajan en un tipo penal y en cuál. La verdadera discusión, la que latirá en los votos particulares, es si los actos que llevó a cabo Griñán pueden ser malversación.
La malversación, “el homicidio de la pasta”, según mi pedagógico jurista, es la madre del cordero. El Supremo nos ha privado de poder realizar un debate serio en esos términos. Cuando saquen la sentencia estaremos en otra cosa y gran parte del daño estará hecho. Lo de encajar las conductas en los tipos a martillazos es otra cosa que ya veremos.
El Supremo tiene que dejar de propiciar el debate bandista e iletrado porque no es su papel. No quiero pensar que lo hacen aposta.