Independencia judicial y perspectiva de género: el falso dilema

15 de diciembre de 2020 22:22 h

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Hace más de 10 años, en 2009, la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó las “Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ”. Sin embargo, según señala el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial –aprobado en enero del 2020, siete años después del primero– sus prescripciones siguen sin ser tenidas presentes por los órganos técnicos del CGPJ. Sobre estos inexistentes mimbres, y sin analizar por qué es tan complicado que se asuman poco más de dos hojas de indicaciones elementales sobre el lenguaje no sexista, el II Plan de Igualdad propone que esas (mínimas) normas mínimas también se incorporen el Manual de Estilo del CGPJ, en el Libro de Estilo de la Justicia y en los formularios recogidos en los sistemas de gestión procesal.

En las casi 90 hojas del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, –además de hacer un balance que deja en evidencia como el CGPJ ha estado más de una década escurriendo el bulto de la obligatoriedad de implementar la perspectiva de género– se observa como se quiere pisar el acelerador para que la judicatura se ponga al día con las diferentes Directivas europeas, Recomendaciones de Naciones Unidas e instrumentos que exigen a España que el principio de integración de la dimensión de género se vincule en la actividad jurídica y jurisdiccional.

Entre los objetivos y actuaciones necesarias para lograr la implantación de la perspectiva de género de manera transversal en toda la actividad del CGPJ, el II Plan de Igualdad sobrevuela por encima de uno de los elementos clave para erradicar la mirada patriarcal, sexista y machista del sistema judicial: juzgar con perspectiva de género. Es cierto que, entre otras actuaciones muy oportunas, menciona la futura elaboración de un Protocolo a tal efecto. Sin embargo, se observa cómo este no es un tema fácil en el seno de la institución judicial cuando se necesita subrayar que las actuaciones se desarrollarán “siempre dentro del debido respeto a la independencia judicial” o al añadir el sustantivo “orientativo” al Protocolo en perspectiva de género que se prevé elaborar. 

Es al ver la necesidad de poner todas las cautelas a la posibilidad de que haya directrices y guías sobre cómo juzgar con perspectiva de género en nuestro país cuando se me viene a la memoria la presentación que, el pasado 25 de noviembre (Día Internacional contra la Violencia de Género), realizó la Corte Suprema de Justicia de México de la actualización del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, cuya primera versión fue hace siete años (en 2013.)

Este nuevo documento, de más de 300 páginas, debería ser la envidia de nuestro Sistema Judicial. No solo es una herramienta de apoyo con vocación práctica, sino que además refleja de forma detallada cuál ha sido la evolución de su doctrina jurisprudencial para ilustrar qué implica juzgar con perspectiva de género. En ningún apartado del Protocolo se sugiere ni deja entrever que incorporar la perspectiva de género pueda interferir en la independencia judicial de las personas juzgadoras a las que va dirigido. De hecho, su objetivo busca impactar en la interpretación y aplicación que se hace de las leyes en el ámbito judicial tratando de “acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual”. 

No me imagino un Protocolo de estas características en nuestro país. Sin embargo, nuestra historia colonialista nos hace tender a mirar por encima del hombro todo aquello que provenga de Latinoamérica. Nos impide reconocer, y aprender, las buenas prácticas legales y judiciales (siempre insuficientes viendo las cifras de feminicidios) que se vienen haciendo, en la última década, no solo México, sino también Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia o Chile (entre otros) para que en sus sistemas de Justicia se integre la perspectiva de género y la interseccionalidad como criterios que deben tener presente quienes tienen la responsabilidad de impartir Justicia. 

En cambio, en España, parece quedar un largo (y espinoso) camino hasta que tengamos evidencias documentales (además del último Plan de Igualdad) de cómo el Poder Judicial adopta de forma efectiva (no solo intencional) las medidas pertinentes para garantizar que las normas morales y culturales, las costumbres, los prejuicios, los estereotipos de género o cualquier otra práctica consuetudinaria puedan restringir los derechos humanos de las mujeres y de las niñas (desde una mirada interseccional de estos).

Como señala la jueza Gloria Poyatos juzgar con perspectiva de género no es una opción y, como ella misma señala en una de sus imprescindibles intervenciones, “la integración del principio de igualdad en las resoluciones judiciales, es una obligación vinculante para jueces y juezas, que les exige que tengan en cuenta permanentemente, este principio informador, como parámetro principal (no adicional o secundario) en aquellas resoluciones en las que se comprometa el derecho a la igualdad y no discriminación, por razón de sexo. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en su STC 3/2007, de 15 de febrero”.

Ante las numerosas y polémicas sentencias en las que persisten el sexismo y los prejuicios de género a la hora de juzgar –tanto en la interpretación de los hechos como en la redacción de la propia resolución– el Consejo General del Poder Judicial debe tomarse en serio la elaboración de un Protocolo para Juzgar con Perspectiva. Máxime cuando el principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurisdiccional es vinculante para las y los jueces a la hora de garantizar a las mujeres su acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Si se da a entender que las actuaciones que se emprendan para introducir una forma de juzgar con perspectiva de género pueden llegar a entrar en conflicto con el principio de independencia judicial, se está dando cabida a que las juezas y jueces con creencias, ideas y prácticas discriminatorias hacia las mujeres y las niñas y las personas, se nieguen a aplicar la lógica de los derechos humanos al entender que son una injerencia política o ideológica. Nada más lejos de la realidad, lo ideológico es impedir y condicionar que las mujeres tengan derechos.