¿Está en juego el derecho al aborto si gana la derecha?
¿De verdad está en juego? ¿O será este uno de tantos temas en los que, como el matrimonio homosexual, la izquierda es la que aporta avances en el campo de los derechos que luego la derecha, cuando llega al poder, no se atreve a tocar o a alterar de forma fundamental porque, de hacerlo, sabe que se deja atrás a la mayoría social que se le vuelve en contra, además de generar divisiones internas en el propio partido?
Por lo que hace al aborto, el PP debiera desde luego haber aprendido la lección pues un intento de dar seriamente marcha atrás en la materia ya se cobró la cabeza de su entonces ministro Gallardón. Y, de hecho, parece que lo que está planteando ahora son modificaciones relativamente menores, aunque no intrascendentes, al actual marco legal, como es, nos dicen, garantizar de forma efectiva el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran intervenir en el procedimiento. O revertir nuevamente la edad legal para abortar, de forma que, en vez de a los 16 -la edad de consentimiento de la generalidad de tratamientos médicos-, las mujeres menores de 18 tengan que contar con la autorización de los progenitores o, en su ausencia, probablemente, de un juez.
¿Y Vox? Vox es otra cosa. Y lo es porque, a pesar de su rancio españolismo en las formas, comparte agenda con todo un movimiento reaccionario de carácter no español sino transnacional. Un movimiento que ha hecho de combatir lo que identifican como “ideología de género” uno de sus principales campos en la batalla cultural. A modo de copia/pega, vemos a un populismo de ultraderecha tras otro cebarse con lo mismo: los derechos reproductivos de la mujer, sí, pero también los derechos de los colectivos LGTBI, la educación sexo-afectiva, en igualdad o con perspectiva de género, y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia machista, que, para quien no lo tenga claro, no es más que ese plus estadístico de probabilidad y de realidad de violencia que se lleva cada mujer, solo por el hecho de nacer mujer, frente al varón.
Y aun así, afortunadamente, contamos con la reciente sentencia de un Tribunal Constitucional con legitimidad subsanada y de mayoría progresista. Se trata de la sentencia 44/2023 del 9 de mayo pasado que dirime la constitucionalidad de la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo -cuando además ya se había aprobado su reforma por la LO 1/2023, recurrida por Vox, que la modifica en sentido de una mayor liberalización que la sentencia claramente ampara también-. Pues bien, esta sentencia de mayo que confirma la constitucionalidad de la actual ley ha marcado además los límites dentro de los cuales se tendrá que mover el futuro legislador, sea este de izquierda o de derechas.
La sentencia, recordemos, responde al recurso que frente a varios de sus preceptos plantearon en su día 60 diputados del PP, que básicamente pretendían que España continuara dentro de la arquitectura constitucional que marcó la Sentencia 53/1985. En esta no se trataba de enjuiciar un sistema de plazos como es el actual -que permite a cada mujer hasta la semana decimocuarta del embarazo decidir si quiere o no continuar con su embarazo, plazo que luego se amplía cuando median causas terapéuticas o embriopáticas-, sino el sistema de indicaciones (éticas, terapéuticas y embriopáticas) que la ley enjuiciada introducía en nuestro represivo sistema para eximir de castigo penal a la mujer que abortara solo en esos supuestos, sin reconocer vía alguna al aborto libre y en conciencia. En aquella sentencia, en un ejercicio de lo que nuestro malogrado magistrado Tomás y Valiente tildaba de “jurisprudencia de valores”, nuestro Tribunal de varones (¡solo una mujer frente a once varones!) borraba prácticamente a la mujer como sujeto de derechos, ignorando la transcendental importancia que tiene para ella la maternidad libremente escogida. Y anteponía le necesidad de proteger al nasciturus a pesar de que no le reconociera, por no ser persona, la titularidad del derecho a la vida del art. 15 de nuestra Constitución. Con todo, esa vida humana en evolución constituiría un bien jurídico que habría que proteger. Los supuestos de exención de responsabilidad penal se salvaron, con matices, en la STC 53/1985, porque todos suponían una carga o riesgo adicional para la madre, pero del deber de maternidad de toda embarazada se naturalizaba sin más, entre líneas.
Aunque a diferencia de lo que sugiere el valiente voto particular de la magistrada Balaguer, el voto de la mayoría en la sentencia de mayo, si bien no da al traste con el precedente de forma total (cosa que, de forma razonada, le es permitido al Tribunal Constitucional) y sigue defendiendo la obligación constitucional de protección gradual del nasciturus -que describe no como cuerpo de la mujer, sino como “alojado” en él-, sí se aparta radicalmente de él en el sentido de que, ahora sí, reconoce de forma plena la subjetividad jurídica de la mujer en el ámbito reproductivo, como punto de partida, y su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Nuestro tribunal, ni más ni menos, reconoce el derecho fundamental de toda mujer a interrumpir un embarazo no deseado en la etapa temprana del mismo. Y aunque su razonamiento no parte de lo que hubiera debido ser el natural punto de partida -que querer relaciones sexuales no es lo mismo que querer ser madre, y que la biología de la mujer la castiga a ella cuando, con negligencia o sin ella, esas relaciones conducen a un embarazo no deseado-, la sentencia tampoco parte, como hacía el precedente, de la consideración aislada de la vida prenatal como bien jurídico, sino que reconoce que “el embarazo y su continuación o interrupción afectan en primer término al cuerpo de la mujer embarazada, a su proyecto de vida, y forma de estar en el mundo y de establecer todo tipo de relaciones en él (personales, laborales, educativas, culturales y de ocio”).
Por ello, en base al respeto de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer (artículo 10.1 CE) y de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15), la sentencia reconoce que la mujer no puede ser instrumentalizada, que su autonomía en la definición de su proyecto vital debe ser respetada, así como su intimidad en decisiones tan personales, y que no se puede, en definitiva, obligar a una mujer a acarrear con las consecuencias físicas y riesgos psicológicos de un embarazo y parto, por no hablar de los de un aborto clandestino. Y reconoce también nuestro tribunal que, de una lectura del principio de igualdad del artículo 14 a la luz del mandato de igualdad real o material del artículo 9.2 se deriva, una vez que se tiene en cuenta el impacto diferencial de la regulación del aborto sobre las mujeres, el deber que tienen los poderes públicos de garantizar su efectiva vigencia, en términos de acceso real a la prestación, extremo, este último que ha quedado reforzado por la condena y obligación de indemnización por vía de amparo al Servicio Murciano de Salud, por derivar a una mujer a un centro sanitario privado de Madrid para poder allí interrumpir su embarazo. Es decir, no estamos pues hablando únicamente de una libertad en sentido negativo, sino de un derecho prestacional que tiene que ser atendido con eficacia.
¿Y dónde queda el nasciturus? El nasciturus, en esto hay unanimidad entre los magistrados de la sentencia de mayo (cinco de los cuales dictan votos particulares), sigue sin ser sujeto de derechos (solo las personas lo son), pero para la mayoría sigue representando un valor, el de la vida humana como devenir, que merece protección gradual sobre todo en atención al hecho de que en algún momento de su desarrollo es capaz (desde luego más en teoría que en la realidad) de vida independiente fuera del seno materno. Y ese valor de respeto a la vida humana en formación obliga a no trivializar el aborto. Pero como prohibirlo penalmente en la etapa temprana del embarazo ni sirve -las mujeres desde tiempos inmemoriales han hecho prevalecer su derecho natural a decidir sobre sus cuerpos-, ni es respetuoso con su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, habría que entender que en esa temprana etapa las medidas de promoción de una sexualidad libre y segura y de planificación familiar, así como las medidas de apoyo a la maternidad, serían la mejor forma de crear las condiciones para que las mujeres no se vieran ante el siempre desagradable trance de tener que abortar. Aún no he conocido a una sola que lo haya disfrutado.
Siendo así, parece que el sistema de plazos no es, dentro de nuestro ordenamiento constitucional, una opción del legislador, sino la única que podría, en realidad, representar el necesario equilibrio y ponderación entre todos los derechos y bienes constitucionales en juego. Y que, contrariamente a lo que pretendieron los votos particulares del sector conservador, el umbral mínimo de protección debida al nasciturus no lo marcan medidas que traten de disuadir, y mucho menos coaccionar, a la mujer, pues tales exigencias serían contrarias a sus derechos fundamentales. Con ello, se auguran malas perspectivas constitucionales a un Vox que quiera devolvernos al sistema de indicaciones o incluso a un PP y un Vox que, de la mano, pretendan someter a la mujer a cualquier forma de coacción que merme sus derechos de autonomía reproductiva. Y como de derechos estamos hablando, nos recuerda nuestro alto tribunal, cualquier derecho a la objeción de conciencia que se reconozca deberá, en tanto que excepción al deber legal necesario para dar satisfacción a un derecho igualmente legal, interpretarse de forma muy restrictiva porque lo contrario sería poner en riesgo la garantía del derecho.
En este marco es en el que tendrá que moverse una derecha que quiera limitar el derecho al aborto de las mujeres. Esto, o esperar, a tener nuevamente una mayoría conservadora en el TC para resucitar el esquema mental de la madre sin escrúpulos, amenaza existencial frente a ese tercero vulnerable que en ella está alojado y al que hay que proteger a toda costa de sus letales intenciones, esquema que trashuma en el voto de la magistrada Espejel (ya ven, la presencia de mujeres no es garantía de feminismo). Malas madres que se rebelan contra su deber natural de desear por encima de todo, en cualquier momento y a costa de cualquier cosa, ser madre. Malas madres.
6