Lalachus y Broncano, claro que no hay delito
Hasta ahora, estábamos acostumbradas a que fuera Abogados Cristianos la que figurara como cabeza de cartel en los tribunales a la hora de perseguir a activistas, artistas, representantes públicos, políticos... que, haciendo uso del derecho a la libertad de expresión, ofenden sus sentimientos religiosos. Creíamos que esta fundación era la sucesora natural de Hazte Oír en los tribunales para este tipo de asuntos, pero por alguna razón, esta semana ambas organizaciones han corrido para denunciar primero a Lalachus y Broncano.
No es la primera vez que comparten acusación particular. Tampoco van solas en su querella por delito de odio y contra los sentimientos religiosos que han interpuesto contra Lalachus, Broncano, RTVE y su presidente, José Pablo López. El partido de extrema derecha Vox y la Conferencia episcopal de Luis Argüello se han unido. Ha quedado un conjunto de querellantes que recuerdan a los inquisidores de hace varios siglos en su intención de perseguir y castigar a herejes, blasfemos y pecadores (excepto si son los sacerdotes que abusan de niños). Da igual ganar o perder el caso, las victorias que anhelan no son del mundo judicial. De hecho, en el caso de Abogados Cristianos el balance entre asuntos ganados y perdidos en los tribunales (agotada la vía judicial), sale en números muy rojos.
La Fundación ultra tiene en su lista de señalados más de un centenar de personas de muy diferentes perfiles. Hace unas semanas se querelló contra los magistrados del Tribunal Supremo que han dictado la sentencia que avala la colocación de banderas LGTBI en edificios públicos. Poco antes se ha archivado su querella contra el Defensor del Pueblo por el informe sobre abusos sexuales en la Iglesia Católica; otra querella que también fue desestimada fue contra una activista en favor del aborto, Blanca Cañedo; las querellas a Willy Toledo son históricas porque al final el actor terminó saliendo absuelto en los tribunales. Tampoco ganó Abogados Cristianos la querella al Ayuntamiento de Castelló, que no vulneró ningún derecho cuando distribuyó libros de temática LGTBI en los centros educativos.… Hasta el despido a una de sus trabajadoras ha perdido la organización Abogados Cristianos.
No obstante, hay otra condena que les satisface más: el estigma y daño moral, la intimidación, el desembolso económico, el desgaste emocional, la pena de banquillo, el desprestigio profesional, los problemas laborales... Si a esto se une el efecto intimidatorio que estas querellas tienen para otros activistas, artistas, personajes públicos… el objetivo se cumple 100% aunque no se gane el caso: silenciar y amedrentar. Es importante saber que este tipo de pleitos tienen un nombre. Se llaman SLAPP (Strategic lawsuits against public participation). Son demandas estratégicas contra la participación pública, infundadas o exageradas que más allá del fallo judicial favorable buscan estigmatizar y propiciar campañas de acoso en redes sociales, intimidación, cancelación profesional… Esto es lo que buscan hacer las organizaciones ultras con Broncano y Lalachus, quemarlos en esa hoguera. Parece que algo están logrando ya.
Los datos de casos ganados o perdidos de estas organizaciones confirman esta estrategia. Es más, pueden llevarnos a dudar sobre si sus querellas, mirándolas desde un punto de vista legal, podrían interpretarse como denuncias falsas, temerarias, infundadas o con mala fe. Dada la cantidad de sentencias en su contra en asuntos muy similares al que ahora emprenden contra Lalachus y Broncano, cabría pensar que, por ejemplo, Abogados Cristianos ya debería saber cuándo los hechos son constitutivos de un delito de odio y contrario a los sentimientos religiosos y cuando no. Más de un fallo en su contra señala el camino. Determinados actos pueden haber ofendido los sentimientos religiosos de un determinado número de personas, pero no son necesariamente ofensivos en el sentido jurídico penal sino existe el elemento subjetivo del tipo penal.
Los sentimientos religiosos son un concepto difuso y difícil de precisar en los tribunales, máxime cuando el contexto en el que han tenido lugar los hechos son como los de las campanadas de Noche Vieja, festividad llena de supersticiones y para nada vinculada a la religión católica. La pretensión de las organizaciones ultras es que los tribunales reconozcan que mostrar una estampita de la vaquilla del 'Grand Prix' como el Sagrado Corazón de Jesús es incompatible con la libertad ideológica y de expresión. Para ello, tendrán que probar que la intención de la cómica, de Broncano, RTVE y su director fue de forma expresa e inequívoca ofender al 18,2% de católicos practicantes que hay en España.
Hay una Recomendación 1805 del Consejo de Europa, “Blasfemia, insultos religiosos y discurso de odio contra personas por motivos religioso” (2007) que conocen bien en Abogados Cristianos, pues la mencionó el juez que absolvió a las activistas del Coño Insumiso de la querella que les interpuso la organización ultra. Esta recomendación señala con total claridad que no cabe castigar la mera blasfemia ni el mero insulto a la religión, pues sólo es posible castigar este tipo de expresiones cuando de modo intencional alteran gravemente el orden público e inciten a actos violentos. Nada de eso ocurrió el pasado 31 de diciembre. Que Lalachus y Broncano son inocentes es obvio. Pero lo que buscan las organizaciones ultras no es que un tribunal los declare culpables. Lo que quieren es una condena popular, su muerte civil, es hacerles sufrir. Es quemarlos en la hoguera moderna de las redes sociales que tanto modelan nuestra opinión sobre algo y alguien.
No olvidemos que estamos ante los herederos de los valores que defendía la Santa Inquisición.
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