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Lesmes nombra heredero

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (i) y el Rey Felipe VI, salen del acto de apertura del Año Judicial 2022-2023.
24 de septiembre de 2022 21:44 h

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial, elegido por el pleno, lo es también del Tribunal Supremo

Diego Íñiguez 'El fracaso del autogobierno judicial'

Síganme si pueden. Un señor que va a irse de un cargo del que ya cesó legalmente y en el que está en funciones pide un informe que firma un letrado —que también está en una jefatura que ocupa interinamente porque debió abandonarla hace tres años— sobre quién debe sustituirle tras su marcha. Este señor dice en 14 folios que automáticamente lo tiene que reemplazar el que está sustituyendo de forma sui géneris al vicepresidente de un tribunal al no poderse nombrar nueva persona porque lo impide la ley —una reforma aprobada por el Parlamento de una ley orgánica— y que esta misma persona, y por su calidad de persona que ocupa interinamente ese puesto, debe sustituir a la vez al señor en funciones que se larga de un órgano constitucional y que además encarna al tercer poder del Estado. Sustituto por sustituir al que sustituía. Lesmes nombra heredero.

¿Me han podido seguir? Es lo que está a punto de suceder y espero que alguien ponga el grito en el cielo. Supongo que el hecho de que sea un galimatías no ayuda, pero esta decisión de Carlos Lesmes se parece a una sucesión monárquica, que quiere dejar apañada a su manera antes de irse. Me parece extrañísimo que se asuma que un informe interno pedido ad hoc a un funcionario pueda decidir, de forma automática e impuesta, como si fuera la ley la que así lo dice claramente, una cuestión tan grave. De forma bastante acrítica se repite una y otra vez que hay un “informe” que Lesmes va a llevar como si fueran las tablas de la ley, tanto a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo como al pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, sin que nadie pueda alegar nada.

Me contaron que Antonio Hernández Gil cuando explicaba la diferencia entre un dictamen y un informe decía que un dictamen responde a la solicitud de búsqueda en el Derecho de soluciones a un problema y que el informe suponía la búsqueda de argumentos para una solución que ya viene dada. Eso es exactamente lo que yo creo que hace el informe que suscribe Eduardo Fontán Silva, vestir un nombre que Lesmes ya había adoptado. Lo siento, pero yo necesito más explicaciones para aceptar que el somero estudio que firma un señor en una jefatura caducada —un juez del Primera Instancia de Madrid, en realidad, antes de ser nombrado para ello— pueda derivarse en quién ocupe el tercer lugar en la preeminencia de los poderes del Estado. Ojo, y sin que nadie se lo pueda toser, automáticamente.

Lo que sucede es tan grave y tan loco que seguro que cuela. Cuando el PP violenta y gripa un órgano constitucional está forzando que se sucedan en cadena las anomalías y los escándalos. Ahora van a rematarlo. Lesmes se va y decide quién se queda en un puesto del que de hecho él ya cesó por ley en 2018. ¿Por qué el señor más antiguo de los presidentes de sala de un órgano jurisdiccional tiene que ocupar de forma automática la presidencia del órgano de Gobierno de los jueces? Veo un problema de legitimación democrática clara: ¿quién legitima una sustitución automática surgida de una norma de mera sustitución jurisdiccional para la cabeza del tercer poder del Estado? Abunda quien repite acríticamente que no cabe discusión y que los vocales caducados tendrán que asumir a un nuevo presidente en funciones surgido de tan rocambolesca manera. El informe no es que tenga solo una forma de discutirlo, es que tiene muchas y por eso, supongo, se pretende negar la discusión.

El informe soslaya el hecho de que en realidad Lesmes ya cesó por una causa legal como presidente en 2018, al vencimiento de su mandato. Por eso ahora es un salto mortal el aplicar a su marcha el artículo 590 de la LOPJ que dice que “el vicepresidente ejercerá en funciones el cargo de presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese del presidente y hasta el nombramiento del nuevo presidente”. La primera causa de cese legal del artículo 588 es: “1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido”. A mí me parece evidente que Lesmes ya cesó legalmente y que no es ahora, si se marcha, cuando cesa, pero como dicen que esto del Derecho es según cómo… Pues de eso el informe no informa nada.  

Vamos con el tema de la figura del vicepresidente del Tribunal Supremo de la que ahora quieren tirar, porque también tiene todas las mandangas del mundo. Esta vicepresidencia no existía, se la sacó de las ganas Gallardón. De hecho, solo hay una persona que la haya ocupado, Ángel Juanes, ya jubilado. No se pudo nombrar a otro después, y todo han sido apaños internos interinos y el último interino es el que se pretende pasar a presidir el CGPJ. La figura del vicepresidente encalabrinó a los propios miembros del Tribunal Supremo en su día. Tanto que hicieron una asamblea y comisionaron a Gonzalo Moliner para que llevara su malestar por lo que consideraban “la creación de un comisario político”, al PP y a Gallardón.

Hasta ese momento lo que había tenido vicepresidente había sido el Consejo General del Poder Judicial de 1985 a 2014 (Adolfo Carretero, Manuel Peris, José Luis Manzanares, Luis López Guerra, Fernando Salinas, Fernando de la Rosa), pero esa figura emanada del propio pleno, que hubiera podido ser reclamada ahora para sustituir a Lesmes en funciones, no existe porque se la cargó Gallardón. Yo veo mucho trago democrático en pretender que el presidente de Sala más antiguo del Supremo sea automáticamente el presidente en funciones de un órgano constitucional. Sobre todo porque de toda la vida la doctrina ha entendido que es el presidente del CGPJ nombrado por el pleno el que deviene en realidad presidente del Supremo y no a la inversa.

El informe, hecho para soportar ese salto, se apoya además en la sentencia del Tribunal Constitucional 191/2016 en la que se resolvían las causas de inconstitucionalidad de la reforma de Gallardón que alegó el propio PSOE. En ella se impugnaba también la idea de que el vicepresidente del Tribunal Supremo pudiera sustituir al presidente del CGPJ no siendo miembro de este último. Y el Constitucional, sin aceptar ni una pega a la tropelía Gallardón, afirmaba que “en la hipótesis de que el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial deba ser sustituido pro tempore en el ejercicio de uno u otro cargo, la presidencia del Consejo la ejercerá el vicepresidente del Supremo no bajo esa condición sino a título de presidente en funciones del propio TS y también del Consejo”. Solo que ya saben que no existe ya un vicepresidente del TS nombrado y que, como dice el propio informe, cuando ese puesto quedó vacante “no se adoptó acuerdo formal de nombramiento ni se produjo toma de posesión en el cargo como vicepresidentes, pues lo ejercieron en funciones”.

En resumen: Lesmes ha introducido en el orden del día del pleno del jueves un informe sobre su eventual sustitución “de forma automática” que es muy discutible y también muy discutido. Ni siquiera los vocales caducados del CGPJ se muestran de acuerdo, ya que dicen que se ningunea al pleno que nombró tanto al presidente del Supremo como a su vicepresidente. ¿Qué van a hacer? ¿Van a asumir el automatismo? ¿Se van a ir todos a su casa, como mandaría la decencia, a ver si el Partido Popular se deja de juegos dilatorios y estratégicos y se devuelve la normalidad institucional?

Como al común de los mortales esto les parece un lío y no ven claras las graves consecuencias, harán y desharán a su medida. Porque en algunos casos, no contentos con interpretar la ley, pretenden hacerla. En todo caso el CGPJ sin Lesmes y con el sustituto por sustituir al que sustituía queda ya además de caducado descompuesto.

Y así, paso a paso, lo que en realidad se descompone es nuestra democracia.

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