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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

No se defienden los derechos LGTBI vulnerando la libertad de expresión

Una proposición de ley de defensa de los derechos de la comunidad LGTBI nos devuelve a una situación de la que pensábamos que habíamos escapado en esta legislatura: la tentación permanente de los políticos españoles de imponer multas en asuntos relacionados con derechos fundamentales cuando la justicia es demasiado... garantista.

Esta segunda instancia tiene sus limitaciones, según esos políticos. Las más importantes: en la vía penal, necesitas pruebas para condenar al acusado, la denuncia del agente de la autoridad no es suficiente por sí sola y, en definitiva, el sistema establece una serie de garantías porque al final es la justicia quien tiene que demostrar la culpabilidad del procesado, no al revés.

La proposición de ley (pdf) se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y ha sido presentado por el grupo confederal de Unidos Podemos. El nombre completo es: “Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales”.

El proyecto incluye muchas ideas que hay que apoyar en la lucha contra la discriminación. Como otras leyes, la proposición establece también un régimen de infracciones y sanciones para todos aquellos que vulneren los derechos de estas comunidades “siempre y cuando no constituyan ilícito penal”, lo que es una obviedad. De lo contrario, el proyecto estaría incurriendo en una ilegalidad manifiesta.

En el caso de que estemos ante un posible delito, será el órgano judicial competente o la Fiscalía quien tenga la iniciativa. Pero si ese proceso queda en nada y no hay delito, la Administración se reserva el derecho a seguir actuando en este proyecto: “De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales se hayan considerado probados”.

Es decir, si la Justicia dice que no hay tema, quizá por ese molesto requisito de probar la acusación con hechos, eso no quiere decir que la historia haya terminado. Ese era el fundamento de la ley mordaza del PP: buscar fórmulas de castigar con sanciones económicas hechos que quizá los tribunales no iban a examinar de forma tan severa.

¿Quiénes podrán promover esas acciones ante la Administración? Casi todo el mundo. No sólo los colectivos LGTBI, sino también las organizaciones “que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos”. Los tribunales sólo serán una primera etapa, no la más importante, para esta ley.

Evidentemente, las infracciones alcanzan a todas aquellas expresiones ofensivas o vejatorias “contra las personas LGTBI o sus familias”. Si son “en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas”, pasan a ser graves. También si es a través de Internet. Hay tres casos de infracciones leves, 18 de graves, y ocho de muy graves.

Veamos uno de los casos de infracción muy grave:

“La convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover, fomentar o incitar directa o indirectamente a la discriminación, al odio, la hostilidad o la violencia contra las personas por motivos de orientación, identidad sexual o expresión de género o características sexuales”.

Está claro que esto debería ser considerado como delito en el Código Penal, y si no fuera así, habría que reformarlo de forma inmediata. No es algo que se deba castigar por la vía administrativa, aunque sea con una multa de 20.001 hasta 45.000 euros.

Por misma razón, la ley mordaza preveía multas de grandes cantidades económicas por hechos que si no eran delito para los tribunales, no debían ser castigados de esta manera.

La proposición incluye el “decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte” en los que se haya cometido la infracción. ¿Destruir libros o documentos por la vía administrativa sin que intervenga un juez? Sí, es posible con este proyecto. Un Gobierno tendría ese poder con esta ley.

¿En caso de contenidos publicados en Internet? “Cuando el delito (¿delito?, ¿eso no es asunto del Código Penal?) se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”. Una vez más, sin intervención de un juez.

De la misma forma que los creadores de la ley Sinde pretendían al principio que un organismo nombrado por el Gobierno pudiera borrar páginas web sin pasar por un juez.

Hay algún precedente más de esta intención. La presidenta madrileña, Cristina Cifuentes, presentó en diciembre de 2016 un anteproyecto de ley contra los delitos de odio de características similares, porque también preveía fuertes sanciones económicas por la vía administrativa para castigar conductas socialmente condenables.

“Es una auténtica aberración jurídica, afecta al derecho fundamental a la libertad de expresión y no puede regularse por una norma administrativa”, dijo la abogada Isabel Elbal. Como por otro lado habían dejado claro el Tribunal Supremo y el Constitucional en varias ocasiones.

“Creemos que se trata de una extensión de la ley mordaza, más dura si cabe, que pretende sancionar por la vía administrativa y no por la judicial como debe ser en estos casos”, dijo el diputado de Podemos Emilio Delgado.

Cifuentes retiró el anteproyecto al no encontrar apoyo en los demás grupos de la Cámara.

Otras instituciones parecen querer arrogarse el derecho de actuar como tribunales. En enero de 2017, el Ayuntamiento de Barcelona anunció que estaba estudiando la posibilidad de incluir en la Ordenanza de Convivencia sanciones vinculadas a estas manifestaciones de odio, como la islamofobia, que no lleguen a ser delito. “Así, cuando no sean delito, podrían ser tratados por la vía administrativa” a través de nuevas infracciones, dijo el teniente de alcalde, Jaume Asens.

Las intenciones pueden ser magníficas, y lo son. Pero no se puede permitir que sea el Gobierno el que limite la libertad de expresión para proteger a la mayoría de la sociedad o a una minoría violando en el camino principios constitucionales.

Hay mucho más que las instituciones deberían hacer ante los delitos de odio contra todas las minorías. Las encuestas nos dicen que España es uno de los países del mundo donde la gente ha aceptado con más convicción que la discriminación contra gays y lesbianas es intolerable. Incluso aunque las leyes fueran perfectas, que no lo son, eso no quiere decir que la lucha contra la discriminación haya terminado. Ni mucho menos. El odio sigue estando presente en nuestra sociedad y se ceba con los más vulnerables.

Las administraciones deben hacer mucho más. Pero los gobiernos centrales, autonómicos y locales no pueden erigirse en tribunales de justicia para decidir hasta dónde llega la libertad de expresión y dónde empieza el odio.

En ocasiones, creerás que estás de acuerdo con los principios que les motivan y pensarás que en ese caso conviene hacer una excepción. Pronto descubrirás que no siempre es así.