Los medios y las penas
Laura Pozuelo Pérez
Profesora Titular de Derecho Penal (Univ. Autónoma de Madrid)
Jacobo Dopico Gómez-Aller
Profesor Titular de Derecho Penal (Univ. Carlos III de Madrid)
Al hilo de varios juicios paralelos al principal sospechoso del caso “Ruth y José Bretón”, desde algunos medios de comunicación y foros de Internet se ha pretendido relanzar el enésimo debate sobre si deben aumentarse una vez más las penas de nuestro Código Penal. Se ha puesto incluso sobre la mesa la necesidad de introducir la pena de prisión perpetua.
Se trata de una escena que se repite cuando ocurre un hecho de estas características (por fortuna, algo infrecuente). Con raras excepciones, lo que suelen reflejar los medios en estos casos es un debate exclusivamente emocional, no basado en argumentos racionales. No se analiza si las leyes vigentes son razonables o irrazonables; si las penas actuales son suficientemente disuasorias o no; si podría existir un riesgo de reincidencia tras la extinción de la pena, etc. Son debates basados en los sentimientos de ira y vindicación, que concluyen reclamando que se castigue más duramente al principal sospechoso: un clamor que exige que se le haga más daño que el que a día de hoy prevén las leyes (sea cual sea).
En un debate de esta clase, los intentos de aportar datos objetivos o puntos de vista desapasionados suelen ser rechazados de modo airado: se consideran faltos de piedad con las víctimas. Además, en un debate periodístico los argumentos racionales son aburridos, mientras que ahondar en los sentimientos de horror y tratar el delito como un espectáculo aumenta la audiencia. Finalmente, espantarse y encolerizarse en antena es algo que está al alcance de cualquier tertuliano, pero para debatir sobre datos reales hace falta acceder a la información, contextualizarla y transmitirla a la opinión pública. more
Las penas máximas vigentes en España fueron fijadas en 1995 en la cifras de 25 y 30 años de prisión, dependiendo de la gravedad de los delitos que acumulase el reo (artículo 76 del Código Penal). En 2003 se introdujo la posibilidad de llegar a los 40 años de prisión para la acumulación de crímenes gravísimos, especialmente de actos terroristas.
Esto significa que jamás nadie en España ha cumplido el máximo de pena previsto en el Código: aún no ha dado tiempo. Nunca se ha dado el caso de que un delincuente, condenado al máximo de pena previsto en el Código, extinguiese su pena y saliese de prisión para posteriormente reincidir o demostrar de algún otro modo que seguía siendo peligroso. La primera posibilidad de cumplir el máximo actual de 25 años (correspondiente a la acumulación de asesinatos), fijado en 1995, tendrá lugar no antes del año 2020.
La primera posibilidad de cumplir el máximo de pena de 40 años (correspondiente, por ejemplo, a la comisión de dos o más asesinatos terroristas), introducido en 2003, tendrá lugar como muy pronto en el año 2043.
El lector puede recordar ejemplos que parecerían contradecir lo recién expuesto, como el del etarra De Juana Chaos, que iba a salir de prisión prácticamente sin haber alcanzado la mitad de esas cifras. Sin embargo, aquellos casos eran fruto de la legislación previa a 1995 y de una errónea regulación de las llamadas redenciones de pena por el trabajo, derogadas hace ya 17 años. Son casos que no pueden repetirse.
Por ello, ningún gobernante informado puede afirmar que existe hoy en España un problema criminológico por la escasa duración de las penas máximas. Al menos, no de buena fe.
No menos grave es el error cuando se dice que debemos introducir la prisión perpetua porque ya existe en otros países europeos. Se suele ignorar que la prisión perpetua supone en esos países un internamiento medio más breve que el que las leyes españolas prevén para los casos más graves. Pero cuando los partidarios de la prisión perpetua apelan a la legislación de otros países, lo hacen para proponer un endurecimiento del sistema penal español.
Es importante no olvidar en todo este análisis que España se encuentra hoy por hoy a la cabeza del encarcelamiento en Europa: somos actualmente los campeones penitenciarios de la Unión Europea con 159 presos por 100.000 habitantes. Y todo ello con una delincuencia en descenso desde los últimos 20 años.
En efecto, entre 1991 y 2011 nuestra población penitenciaria se ha multiplicado por 2,25 fundamentalmente a causa de los sucesivos endurecimientos del sistema penal. Estas cifras revelan que el legislador hace oídos sordos a los datos reales, a las estadísticas, y sólo parece escuchar los gritos mediáticamente amplificados de quienes entienden que la panacea de la política criminal es endurecer las leyes una y otra vez por el mero hecho de endurecerlas, sin siquiera haber detectado fallos en su funcionamiento y sin análisis criminológicos de ningún tipo. En el caso más extremo, la Ley del Menor de 2000 fue reformada para endurecer sus penas… antes siquiera de que entrase en vigor.
Los responsables políticos olvidan o deciden olvidar que los problemas de la política criminal (como los de la política sanitaria, la política educativa o la política ferroviaria) no se resuelven con mágicos cambios en las palabras de las leyes, sino con inversiones inteligentes y adecuadas al problema que se pretende manejar. La prevención penal de la delincuencia, grave o no grave, exige contar con medios policiales suficientes --con un cuerpo de policía no diezmado sino suficientemente dotado-- y con un sistema judicial ágil, con los medios humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea sin dilaciones ni atascos. Por supuesto, eso requiere un esfuerzo muy superior al de una modificación en el BOE.
Es lógico que los medios de comunicación otorguen amplia cobertura a un suceso criminal excepcionalmente grave y que ello reciba gran atención por parte de la sociedad, pero debe destacarse que este tipo de sucesos excepcionalmente graves son eso: excepcionales. Y esa es la razón por la cual son destacados por la prensa. Ello no significa que cuando se produce un asesinato especialmente atroz estemos ante un problema general de seguridad ciudadana ni que deba modificarse la regulación penal (modificación que, además, nunca podría aplicarse de modo retroactivo).
También entra dentro de lo normal que cuando las personas tenemos noticia de un crimen horrible nos embarguen sentimientos de rabia y dolor y nos identifiquemos con quienes más padecen. De hecho, los medios de comunicación populistas han sabido explotar esas emociones básicas desde siempre. Y también desde siempre el público ha sabido distinguir entre los diarios como el viejo El Caso y los medios de comunicación serios que abordan las noticias con profesionalidad y rigor, eligiendo unos u otros según sus preferencias.
Lo que resultaría alarmante es que los responsables políticos pudiesen no distinguir entre ambas perspectivas. O lo que es aún peor: que distinguiéndolas decidiesen abordar los problemas del país desde un enfoque populista en vez de uno riguroso. Esto explicaría que en los últimos años haya ido ganando terreno en España la idea de que las leyes penales no deben confeccionarse con calma, análisis riguroso y atención al bien común, sino bajo el influjo de sentimientos de desgarro, ira e indignación.
Como es sabido, el sistema penal de un Estado es un fiel indicador de sus convicciones democráticas y su nivel de integración social. Ojalá los medios de comunicación, llamados a fomentar y dar cauce al debate político, cobren cada vez más conciencia de que su función en esta materia no es encender la ira sino alentar la razón.