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Miremos al juez del CNI

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ junto con otros miembros de la judicatura en el Tribunal Supremo.
14 de mayo de 2022 22:33 h

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Es soberano el que decide sobre el derecho de excepción

Carl Schmitt

Comenzaré aclarando que yo podría vivir en una nación que tuviera 32.000 kilómetros cuadrados menos pero no en una en la que los derechos y libertades fueran cercenados por los propios jueces llamados a protegerlos. Aclararé también que no creo en Dios y, por tanto, menos puedo hacer profesión de fe de algo tan humano como el CNI porque sé, como Le Carré, que los espías no son ángeles ni santos. Aclararé también que considero que el periodismo tiene un sentido fundamental de contrapeso democrático y que está llamado a vigilar y denunciar los excesos del poder, por eso me llama tanto la atención ese afán ciego de alineación con un organismo estatal que es expresión del poder opaco que practican algunos colegas. Por último les diré que creo que aunque no sea más que por “egoísmo racional”, cualquier ciudadano atento debe estar interesado en asegurarse de que los controles democráticos y la protección de los derechos constitucionales dentro de nuestro territorio está asegurada, no vaya a ser que luego vengan otros y uno acaba siendo el disidente a perseguir.

Por todo esto vengo a decirles que ya es hora de dirigir la mirada hacia el magistrado Pablo Lucas Murillo y su suplente, Andrés Martínez-Arrieta, y hacia los autos que firmaron que permitieron la violación total y absoluta de toda la intimidad de al menos 18 personas, una de ellas un abogado que sigue procedimientos en su propio tribunal y con ella la de todos sus clientes. Me entero de que están “molestos” en el Tribunal Supremo con el hecho de que se mostraran en la Comisión de Secretos Oficiales los autos de marras. Lo dice María Peral, a quien no osaría jamás disputarle su supremacía en las fuentes más señeras del alto tribunal. Esa preocupación, que atribuye a fuentes de las Salas II y III del TS –justo las salas a las que pertenecen los dos magistrados del CNI– por “los riesgos que corre el servicio de inteligencia”, la “delicadeza” de los asuntos que trata el CNI y el rechazo total a que pueda conocerse, ni siquiera con desclasificación, “la integridad de los autos” es muy definitoria. No mencionan en ningún momento la palabra derechos fundamentales y esto en mi opinión posiciona en un lugar tremendamente incómodo al más alto tribunal español y a los magistrados llamados a ejercer como “juez de garantías” frente a los procedimientos de los espías. No nos equivoquemos, no tienen ninguna función directora de una investigación penal en ese caso. Son jueces de garantías constitucionales y esa debería ser su principal ocupación. La propia ley de Aznar que los crea lo manifiesta así: se inventa la figura porque existe el artículo 18 de la Constitución.

Vayamos a los hechos, no sin que antes nos agradezcan los lectores el esfuerzo de ir saltando de aquí a allá para obtener datos sobre los citados autos, ahora que ninguna fuente quiere usar el teléfono y que todo hay que solucionarlo quedando en lugares discretos para un café o un agua con gas. Verán cómo acabamos o de los nervios o sin cálculos biliares los periodistas de este país. 

El primer problema que presentan los autos firmados por el juez del CNI –no sabemos si todos por el mismo, los parlamentarios profanos en derecho no tuvieron tiempo de mirarlo todo, fue transparencia en diez minutos– es el hecho de que al parecer autorizaron intervenciones telefónicas y no infestación de software como Pegasus. “Las intervenciones telefónicas son la única forma de evitar la secesión en España”, reza literalmente una de estas resoluciones. La cuestión es que la regulación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de las escuchas telefónicas es distinta que la prevista para “la instalación de software que permita, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular del contenido”. Esa posibilidad está recogida en el artículo 588 septies a) que obliga al juez autorizante a limitarse a unos delitos concretos –terrorismo, organización criminal, contra menores, delitos cometidos a través de tecnología y delitos contra la Constitución y relativos a la defensa nacional– y a la par obliga a especificar en los autos los dispositivos concernidos, el alcance de la medida, la forma de acceso, la autorización para realizar copias, las medidas de preservación de la integridad de los datos y la supresión posterior– y NADA de esto figuraba en los citados autos. Respecto al tipo de delito, solo el delito contra la Constitución podría asimilarse al espionaje del entorno independentista aunque, tampoco, porque desde la sentencia del propio Tribunal Supremo sabemos que nunca hubo un delito contra la Constitución sino contra el orden público. ¿Cómo pensar que sí iba a haber un delito de rebelión a finales de 2019 o 2020? ¿Les timaron los agentes a los magistrados o los magistrados sí sabían que iban a infiltrar Pegasus pero no ponderaron su potencia de “interceptación”?

Esto nos lleva a las argumentaciones recogidas en los autos que fueron firmados por un magistrado del Tribunal Supremo que está obligado a constatar que no se trate de argumentos locos, que tiene que aplicar un principio de verosimilitud porque si no solo está cubriendo con su firma un paripé. Los argumentos recogidos en los autos son esotéricos, poco racionales y hasta infantiles. Un magistrado no puede autorizar la violación total y sistemática de toda la intimidad de un ciudadano vicepresidente de la Generalitat, incluso permitir que se le suplante enviando mensajes o activando una cámara en su vida privada, alegando que puede ser el coordinador de los CDR. Hay que no tener la más mínima idea de política ni de actualidad ni leer los periódicos para pretender que Aragonés y ERC fueran los coordinadores de los CDR –estaban distantes y hasta peleados sobre cómo afrontar la sentencia– ni pensar que fuera la cabeza de unos presuntos disturbios que él mismo se vería llamado a reprimir y controlar. 

Eso por no ir a la argumentación para intervenir a un abogado basándose en una condena ya extinta –con gran respeto del togado por el principio de reinserción– y alegando que “ha puesto a disposición de Puigdemont la red internacional de ETA”. ¡De ETA, señores, en 2019! ¡De ETA! Y eso lo firma un magistrado del Supremo porque como prueba le ofrecen que en la defensa de Puigdemont entró también un prestigioso letrado belga llamado Paul Bekaert, que hace décadas tuvo algún miembro de ETA como cliente en extradiciones. Poner eso en un auto es bochornoso, ya les digo que hasta los panfletos amarillos de la ultra derecha son capaces de armar fakes con mayor fortuna. Eso por no mencionar como argumento jurídico el concepto indeterminado “atentar contra la imagen exterior de España”. ¿De verdad la imagen de España, sea eso lo que sea, permite ciscarse en los derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos sin que estos tengan la más mínima oportunidad de defensa? Porque miren que aquí se da el curioso caso de que magistrados llamados a proteger derechos han avalado cosas tan surrealistas como las que se comentan y ha tenido que ser un centro canadiense, The Citizen Lab, el que tenga más prurito en la defensa de los derechos constitucionales españoles. Por cierto, la propia Paz Esteban validó a este centro de Toronto en su comparecencia en la comisión de secretos como “serio” y afirmó que “no se casan con nadie”. Lo digo para todos los voceros que se han lanzado ahora a cuestionar la honorabilidad de una fuente que el propio servicio utiliza y da por buena. 

¿La integridad territorial está por encima de la Constitución? ¿Existe un magistrado que por sí solo y fuera del procedimiento pueda decretar un estado de excepción para ciertas personas sin ningún control de legalidad? Porque es lo que hacen estos autos, aplicarles una restricción de legalidad constitucional de excepción. Puede que algunos piensen que sí, también lo hacía Carl Schmitt cuando decía que “no es el derecho sino la excepción; no es el juez sino el soberano; no la razón sino la decisión, ya que el juez y la norma han sido empujados fuera de la norma”. Así es, Schmitt consideraba que cuando se ataca la Constitución hay que salirse de ella para combatir al atacante. No les hago espoiler si les digo que Schmitt se hizo nazi y acabó en la cárcel al terminar la IIGM. 

No sé pues si los magistrados del Tribunal Supremo que se muestran “molestos” y que temen las nefastas consecuencia de una desclasificación íntegra de los autos, temen por el servicio o por ellos mismos y por el papel que pueden terminar haciendo en esta cuestión si algún día se llega a ponderar desde un punto de vista técnico las resoluciones que dictaron. Lo cierto es que hasta socialistas que confiaban a pies juntillas en el magistrado Lucas se quedaron bien pasmados al acceder a los autos.  

Claro que hay que mirar hacia el Tribunal Supremo, como ya les conté en Un juez como coartada, porque si la autorización judicial de las actividades del CNI es un mero paripé, que se aleja de cualquier triada de principios constitucionales para la intervención de la intimidad de un ciudadano (idónea, necesaria, proporcionada), entonces estamos en manos del poder oscuro, lo tenga quien lo tenga, y sin ningún parapeto constitucional ante él. Entonces el espionaje por meros motivos de ideología política es posible. Entonces esto es un simulacro de Estado de derecho. 

Ningún demócrata puede aceptar tal escenario y mucho menos un gobierno progresista que estaría obligado a legislar para asegurarse que una cosa así no vuelva a repetirse. Primeramente eliminando el uso de un arma como Pegasus que es incompatible con un estado democrático. Después reestructurando el servicio a imagen de los de otras democracias del entorno. 

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