“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Artículo 14. Constitución Española
Aconsejó Quijote a Sancho: “No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito”, antes de que este asumiera funciones de juzgador. Es una pena que tantos jueces ignoren este capítulo de El Quijote y, sobre todo, que ignoren la ética que se esconde tras él, que no es sino la ética básica de la justicia y de quien la imparte.
Vengo a contarles el caso, una vez más, de una injusticia palmaria cometida en la Audiencia Nacional. Y es un acto injusto porque la justicia debe tratar igual lo igual y porque debe hacerlo sin discriminación alguna por ninguna circunstancia personal. Ni siquiera vale que el justiciable te parezca un cabrón y un antiespañol. Dicen algunos que la tengo tomada con los jueces, pero más pareciera que los jueces la tienen tomada con la Justicia y que no dejan otro remedio que airear las tropelías por mor de que no pasen desapercibidas en el cedazo de la decencia.
Voy a limpiarles de broza leguleya la cuestión y traducirla al román paladino para que entiendan mejor lo que Concepción Espejel –“Querida Concha”– y tres magistrados más han perpetrado teniendo al parecer más en cuenta quién era el destinatario de su acción que la coherencia y la imparcialidad. Los magistrados Espejel, Gutiérrez y Sáez tenían que determinar si había prescrito o no la responsabilidad civil derivada de un delito. Tres magistrados, como se hace siempre. No obstante, la presidenta Doña Concha decide hacer uso de un invento promovido por Grande-Marlaska en su día y consistente en meter más magistrados, toda la sección, en un caso concreto. Una forma que ya de por sí puede alterar el juez predeterminado, pero ni en esto me voy a meter. Dicta una providencia en la que dice que “vista la naturaleza del asunto” se considera “conveniente” que lo vea la sección entera. La naturaleza del asunto es la misma que la de centenares de asuntos que se despachan de corrido, que no es otra que los criterios de prescripción pacíficamente aceptados por el tribunal. A menos que haya otra “naturaleza” que se nos escape.
Reunidos los cinco jueces y con ponencia de Ramón Sáez –ya les conté, el número 1 en el examen de los penalistas de la judicatura española– este propone la prescripción de la responsabilidad civil siguiendo “la práctica continuada de la Audiencia Nacional que ha negado que una simple averiguación patrimonial interrumpa el periodo de prescripción”, y en ese mismo sentido había informado la Fiscalía. Sé que parece prolijo pero quédense con que todas las secciones de la Audiencia Nacional tienen ese mismo criterio y que el informe fiscal lo apoya. Pues bien, no ha sido así en este caso. El ponente quedó en minoría, defendiendo lo que hace décadas aplica la AN y tuvo que hacer un voto particular. La mayoría ha cambiado de tercio y ha considerado que este justiciable, digo este porque a nadie más se le ha aplicado esta teoría, tiene que hacer frente a la responsabilidad civil de un delito sentenciado en 1996 y cuyo único requerimiento de pago, saldado con insolvencia, se realizó en 1998 de manera que los quince años de prescripción se habrían cumplido el 5 de agosto de 2012.
Así que ahora, y al menos solo para este caso, la mera instrucción de averiguación patrimonial por parte de la Fiscalía interrumpe el periodo de prescripción. Olvídense de todo el lío conceptual y quédense con qué Concha Espejel y Eduardo Gutiérrez consideran ahora –junto a los dos magistrados metidos de más– que es mera averiguación del fiscal sirve para que los plazos corran desde ese momento. Cosa ciertamente notable si tenemos en cuenta que tengo en mis manos un auto de hace 15 meses en el que ambos firmaron que consideran prescrita la responsabilidad civil de un colaborador de ETA en un plazo de quince años “por cuanto la averiguación patrimonial que se realizó y que culminó en un decreto de insolvencia, no puede considerarse interruptora del plazo”. O sea, justo lo contrario. Tengo varios autos así. Pero es que en estos días ha habido autos de otras secciones que consideran también que esa averiguación no interrumpe el plazo de prescripción.
¿Qué ha pasado entonces? Tengan en cuenta que les he hecho trampa porque no les he contado, y verán que es imprescindible para entenderlo, que el auto diferente, el distinto, el que se aparta de la doctrina de décadas de la sala es el que declara que no ha prescrito la responsabilidad civil del cabrón de Gonzalo Boye y que por tanto tiene que pagarla. ¿Ven como ahora todo cobra otro cariz?
A mí me parece fenomenal que Boye le parezca un cabrón a usted que me lee, al de al lado o a una masa social. Incluso me parece perfecto que le parezca un cabrón a muchos jueces, sobre todo desde que le puso una demanda personal a Llarena en Bélgica en la que puso en jaque que responda con su patrimonio personal. Eso es lógico que le parezca una tropelía a cualquier otro juez, por mor de que podría sufrirlo en sus carnes y yo lo entiendo. A mí no me importa qué valoración íntima hagan de una persona concreta siempre y cuando no retuerzan la ley ad hominem y esto es lo que no solo parece que ha pasado sino que es lo que piensan muchos, incluso dentro de la Audiencia Nacional.
Vale que Boye les parezca un cabrón y un tipo infame que cometió un delito y estuvo en la cárcel, pero no vale que al tratar sus asuntos no se tenga en consideración el artículo 14 de la Constitución Española, ese que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. Ahora saltará alguno ¡es que el cabrón de Boye no es español sino alemán! y yo les contestaría, entonces es preceptivo considerar el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos que también es ley española y que dice lo mismo.
La historia es más clara ahora que he dejado de hacerles trampa. Boye pagó su pena y salió de prisión y hubo un momento en que su responsabilidad civil quedó prescrita, entre otras cosas porque la víctima nunca la reclamó. Curiosamente, en noviembre de 2018, alguien fue a buscar a esa víctima de 92 años para conseguir que, ahora sí, consintiera en efectuar la reclamación. Así las cosas todo quedaba listo para apretarle las tuercas –e intentar sabotear su actual negocio de abogado– y solo quedaba torcer toda la línea jurisprudencial aplicada por la Audiencia Nacional cuando llegara su caso y no antes. Todo muy lindo. Tres magistrados que quieren llegar al Supremo cuanto antes –dos a la Sala II y uno a la Sala V– y una magistrada en comisión de servicio, a la que Espejel y Lesmes deben “renovarle el contrato” cada seis meses, le han dado vuelta al criterio consolidado de la Audiencia Nacional y sin llevarlo a un pleno de la Sala de lo Penal. Todo en orden. La Justicia que se levanta la venda de los ojos cuando resulta conveniente para ver quién es quien se sienta ante ella.
No es esa la cuestión la valoración que se haga del justiciable. Hoy la venda se levanta para él y mañana puede ser por cualquier de nosotros. El criterio alterado, para lo que al menos parece un escarmiento, de aplicarse kantianamente en adelante convertiría en imposible la reinserción puesto que siempre planearía sobre cualquiera que hubiera cumplido su pena y que lograra convertirse en un ciudadano de provecho, el golpe de gracia inesperado y gratuito que pudiera destrozarlo. Eso es lo que se juega en esta partida. Eso y la insoportable tendencia de la AN a crear vuelcos doctrinales con nombre y apellidos. Todas con un objeto claro y olvidando que, en Justicia menos que en nada, el fin no justifica los medios.