Una comisaria de policía hace comentarios machistas, salen a la luz y es sancionada. Entonces un tribunal anula la sanción con argumentos peregrinos. Acaba de pasar y es un buen ejemplo más de la tolerancia general de nuestros jueces ante los excesos de las fuerzas de seguridad. Los jueces y los abogados más conservadores dicen que se trata de casos aislados, que no se puede hacer una regla sobre un caso concreto y que cada asunto es un mundo. Así sería, en efecto, si no existieran los datos. Las 14 condenas a España por no investigar malos tratos policiales. El listado de casos de impunidad policial que las organizaciones de derechos humanos publican cada año. Los resultados de los buscadores…
Porque los datos dicen que no es un caso aislado, sino una tendencia constante y normalizada. Lo sabe cualquier abogado que haya llevado alguna vez un caso de supuestos abusos policiales. Lo sabe, en realidad, cualquiera que en un buscador jurídico o de noticias busque sentencias y decisiones judiciales sobre excesos de la policía: los resultados, constantes y tercos, muestran que las denuncias se archivan incluso en los casos en los que hay testigos, fotos o videos evidentes. Que las sanciones se levantan incluso en los casos en los que, como este de ahora, las evidencias públicas dicen justo lo contrario de lo que ven en ellas los jueces.
Este último caso es sólo un ejemplo más.
Estíbaliz Palma es comisaria de la Policía nacional. Hace un par de años acudió a la cena que organizaron sus compañeros como homenaje a un policía antidisturbios que resultó herido durante unos incidentes en Barcelona en protesta por la sentencia del procés y tuvo que jubilarse por ello. Allí se proyectó primero un video del ministro del interior en el que animaba al agente y loaba su profesionalidad. Después le tocó hablar a ella, que hizo algunas chanzas patrióticas. Dijo que Madrid es zona nacional, no como Galicia. Y dijo también que durante el procés parecía que la policía se dedicaba a maltratar manifestantes cuando en realidad “ya les gustaría a algunas que las violara un antidisturbios”. Uno de las presentes grabó esas palabras y, escandalizado por su contenido, se las hizo llegar luego a la prensa.
Se montó un escándalo en todo el país y la dirección de la Policía abrió un expediente. Concluyó con una sanción de cinco días de suspensión, que es la mínima prevista en el reglamento. Se entendió que había cometido una falta grave con infracción manifiesta de las obligaciones inherentes a su cargo y por desconsideración a los ciudadanos causando descrédito notorio a la institución policial.
Aunque la sanción fue la más leve de las posibles, la Policía la recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la ha anulado. Argumenta en primer lugar que no está probado que la comisaria, con sus expresiones, tuviera intención de menospreciar a las víctimas de violencia sexual. Dice que ella no sabía que sus palabras se estaban grabando, de modo que no es culpable de la trascendencia que tuvieron. Como si lo importante no fueran sus actos, sino el modo a través del cual se probaron. En realidad, aunque no se hubieran grabado las palabras exactas, cualquiera de los presentes podía haberlas contado y el escándalo sería el mismo. Lo escandaloso no era que existiera una grabación, sino las palabras que dijo. Pero para los jueces, reírse de las mujeres violadas ante cuarenta policías, si no se graba, es como reírse de ellas.
Adicionalmente, dicen los jueces que en esa cena la comisaria no estaba en ejercicio de su cargo. Lo cierto es que en realidad habló no solo como policía, sino como comisaria. Si se le cedió la palabra fue porque era el mando superior de entre todos los presentes. Más aun, hizo su discurso a continuación de otro del ministro del Interior. Con toda seguridad, si el sancionado hubiera sido el ministro, estos mismos jueces jamás habrían dicho que no hablaba como ministro, sino como ciudadano. Pero él no es policía.
Evidentemente, en el mundo del derecho todo es discutible. En las facultades de derecho se enseña a los juristas a argumentar utilizando las leyes en vigor tanto una postura como la contraria. Con un poco de creatividad y algo de voluntad cualquier juez puede motivar prácticamente lo que quiera. Y en este caso, ya han surgido los habituales magistrados mediáticos diciendo que el tribunal simplemente ha querido ser garantista con la funcionaria.
Y esta muy bien que los jueces sean garantistas. Es decir, que protejan de manera estricta los derechos de los ciudadanos. El problema es que solo lo son de manera selectiva y que –casualmente– lo son especialmente cuando se trata de juzgar a funcionarios policiales.
Existen en España, por ejemplo, dos estándares diferentes para la presunción de inocencia. Cuando se acusa a un policía de malos tratos, nuestros jueces creen que el derecho a la presunción de inocencia exige que se demuestre, sin el menor lugar a dudas, su culpabilidad. Si en un video se ve a un policía dar una patada a una persona en el suelo pero no hay pruebas de que fuera justo esa patada y no otra la que le causó las lesiones, pues no se condena al policía. Si un ciudadano sale de un coche de policía con la nariz rota, en tanto que no hay pruebas de que no se la haya roto él mismo para fastidiar a la policía, pues no se investiga a los policías que lo llevaban. Si un ciudadano detenido aparece lleno de moratones en su celda pero no hay pruebas de que haya sido la policía, y no un accidente, pues no se investiga.
Es una manera estricta de entender que nadie es culpable a no ser que se demuestre muy fehacientemente lo contrario.
El problema es que ese estándar garantista y defensor de los derechos no se aplica a todos los casos. Si un manifestante es acusado seis años después de haberle dado una patada a un policía en una protesta, aunque no haya video, ni prueba, ni certificado médico, los jueces creen que la confusa declaración del policía es suficiente para condenarlo, más si transcurrido el tiempo el tipo es diputado izquierdista. Si seis muchachos en Zaragoza son acusados de protestar violentamente contra Vox y la policía nuestros jueces no ven ningún problema en condenarlos hasta a seis años de cárcel sin más pruebas que las declaraciones de un par de agentes que dicen que fueron ellos.
Todos estos ejemplos son casos reales. Nuestros jueces protegen con pulcritud los derechos fundamentales de los agentes policiales tanto como desprecian los derechos de los rojos y disidentes acusados de cualquier cosa por las fuerzas de seguridad. Tienen un sesgo descarado que les permite exculpar de todo a los agentes del orden y condenar por cualquier cosa a la ciudadanía que les plante cara.
Lleva pasando años y nadie hace nada. Y en este sistema de impunidad frente a los excesos ahora unos jueces madrileños afirman que decir que las independentistas catalanas se mueren por ser violadas por un antidisturbios no es motivo de sanción. Vistos los precedentes, es fácil imaginar que si quien hubiera dicho la frase fuera una funcionaria catalana y lo que hubiera dicho es que las agentes de la policía disfrutarían siendo violadas por un guapo independentista, esos mismos jueces habrían considerado plenamente justificada la sanción.
Porque sí. Porque la judicatura española ha entrado en una peligrosa deriva en la que utilizan la ley para perseguir a quienes no piensan como nuestros magistrados conservadores. Nuestros magistrados cada día disimulan menos al manipular las leyes y los hechos de forma que los excesos policiales queden impunes, pero los de rojos e independentistas sean duramente castigados. Han perdido de tal manera el sentido de la imparcialidad que cualquier día leeremos a los jueces y juezas del Tribunal Supremo decir que lo que las independentistas necesitan es que las viole un juez. Como si, figuradamente, no estuviera ya pasando cada día.