¿A qué normalidad se vuelve?

La vuelta a la normalidad es el objetivo declarado de la aplicación del art. 155 CE. Con la celebración de las elecciones el 21-D se repondría a Catalunya en el ejercicio del derecho a la autonomía y volveríamos a la normalidad. Este es el escenario justificador del recurso a la “coacción federal”. Es una medida excepcional para hacer posible la vuelta a la normalidad.

El relato justificador del recurso al art. 155 CE es claro. Normalidad es el ejercicio del derecho a la autonomía por la nacionalidad catalana constituida en Comunidad Autónoma dentro del marco previsto en la Constitución, con aceptación inequívoca del principio de unidad política del Estado. A esto es a lo que hay que volver.

¿Es posible ese retorno? ¿Existe esa normalidad?

En teoría sin duda. No ha dejado de existir casi en ningún momento. La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña han estado en vigor y siguen estándolo. Debería, en consecuencia, poderse volver a ellos, tras este paréntesis de 54 días de duración del proceso electoral.

En la práctica, sin embargo, no creo que vaya a resultar tan fácil. En lo que a la integración de Catalunya en el Estado y el ejercicio del derecho a la autonomía se refiere, se pueden distinguir dos fases, en las cuales la definición de la “normalidad” es muy distinta.

La primera fase está integrada por dos momentos:

1º. El de la negociación del estatuto de autonomía originario entre la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y la Asamblea de Diputados y Senadores elegidos en las cuatro provincias catalanas en las elecciones generales de 1979, que era la que aprobaba el Proyecto de Estatuto.

2º El de la aplicación del Estatuto ratificado en referéndum el 25 de octubre de 1979 durante las nueve primeras legislaturas catalanas (1980-2012) y las diez primeras legislaturas estatales (1979-2015).

La segunda fase está integrada por la aplicación del Estatuto tras la Reforma de 2006 y la STC 31/2010 durante las legislaturas catalanas a partir de 2012 y de las legislaturas estatales a partir de 2015.

Hay diferencias muy notables entre la normalidad de la primera fase y la normalidad de la segunda. Tengo la impresión de que, cuando se habla de volver a la normalidad, se está pensando en la normalidad de la primera fase y no en la de la segunda, que, tengo la impresión de que no se considera tal por quienes han apoyado el recurso al 155 CE.

La fórmula de integración de Cataluña en el Estado definida en el Estatuto originario de 1979 fue negociada entre unas Cortes Generales, cuya composición era la siguiente:

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:

UCD: 168; PSOE: 121; PCE: 23; AP: 9; CiU: 8; PNV: 7; PSA: 5; Herri Batasuna: 3; ERC: 1; EE: 1; UPC: 1; UPN: 1; PAR: 1; UN: 1.

La distribución de los Diputados elegidos en Catalunya era la siguiente: PSC: 17; UCD: 12; PSUC: 8; CiU: 8; ERC: 1; CD: 1.

La distribución de los senadores elegidos en Catalunya era la siguiente: Nova Entesa: 10; UCD: 4; PSUC: 1; CiU: 1.

El Proyecto de Estatuto originario fue aprobado por una Asamblea de Diputados y Senadores elegidos en Catalunya, en la que la posición de los partidos estatales (UCD y PSOE) era abrumadoramente mayoritaria. CiU tenía menos de la mitad de escaños que los socialistas y casi la mitad que UCD.

En el Congreso de los Diputados, CiU era la quinta fuerza política, detrás de los cuatro partidos estatales: UCD, PSOE; PCE Y AP:

La integración de Catalunya en el Estado se negoció, pues, en el momento de máxima debilidad del nacionalismo y de máxima fortaleza de los partidos estatales.

Esta forma de integración ha sido aplicada desde 1980 hasta 2012 por un Parlament, en el que el nacionalismo autonomista era dominante en general y hegemónico en el interior del nacionalismo catalán. CiU fue ininterrumpidamente el partido con mayor número de escaños, con frecuencia con una distancia considerable respecto del segundo, el PSC, y quintuplicando o más, por lo general, la representación de ERC.

En el Congreso de los Diputados entre 1982 y 2015, entre CiU, PSOE y PP obtuvieron de los 47 escaños elegidos en Catalunya: 45 en 1982 y 86; 43 en 1993, 1996 y 2008; 44 en 2000; 42 en 1989; 41 en 2011; y 37 en 2004. Y entre PSOE y PP siempre obtuvieron más del 50 % de los escaños.

El ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya ha estado gestionado desde 1980 hasta 2010 e incluso hasta 2012, casi por completo por un partido nacionalista pero autonomista con el contrapunto de dos partidos de gobierno del Estado con notable presencia en Catalunya. La compatibilidad del derecho a la autonomía con la unidad política del Estado no se ha puesto en cuestión en ningún momento. Esta es la primera versión de la normalidad.

A partir de 2010 las relaciones de poder entre los distintos partidos empiezan a ser diferentes. Todavía en las elecciones catalanas de otoño de 2010 y en las elecciones generales de 2011, hay continuidad. La única novedad es el debilitamiento del PSOE, que queda compensado con el fortalecimiento del PP y CiU. Entre los tres juntos mantienen el porcentaje de votos y escaños que habían tenido antes y entre PP y PSOE mantienen la presencia en Catalunya en el 50%.

Es a partir de 2012 en Catalunya y a partir de 2015 en el Estado cuando se produce el vuelco. El nacionalismo transita del autonomismo al independentismo, fragmentándose y alterando las relaciones entre los distintos partidos dentro de dicho bloque. Los partidos de gobierno de España se debilitan en general y de manera extraordinariamente intensa en Catalunya, en donde pasan del 50 % al 20%. Los elementos que habían dado estabilidad a la relación entre el derecho a la autonomía y la unidad política del Estado o han desaparecido o han reducido de manera dramática su presencia. El nacionalismo autonomista ha desaparecido y los dos partidos de gobierno estatales han quedado reducidos en Catalunya no a una posición marginal, pero sí escasamente relevante. La combinación de ambas circunstancias ha definido una situación de falsa normalidad, que ha exigido el recurso a la “coacción federal”, a lo que se puede definir como un “estado de excepción” autonómico.

¿Es razonable esperar que después del 21-D se pueda volver a la normalidad de los primeros treinta años de ejercicio del derecho a la autonomía?, ¿o hay que considerar que eso ya no es posible y que hay que ponerse de acuerdo para definir en qué tiene que consistir la normalidad de la relación entre Catalunya y el Estado, puesto que la que se ha puesto en práctica a partir de 2010-2012 no es aceptable?

No hay normalidad a la que volver. La de los primeros treinta años, porque ya no existe. La de los últimos seis o siete años, porque es inaceptable.

¿Hay alguna forma de hacerlo que no pase por la Reforma de la Constitución?