Los procedimientos de reforma (art. 167 CE) y de revisión (art. 168 CE) no figuran en la Constitución para que ésta pueda ser reformada, sino para que sea reformada. La reforma de la Constitución no es una opción, sino una necesidad. Una sociedad democráticamente constituida no puede no hacer uso de la reforma de la Constitución. Es una exigencia de la democracia como forma política. Si así no se entiende, es su propia supervivencia como sociedad democrática la que se pone en cuestión. La evidencia empírica es concluyente.
Es un lugar común en la teoría política considerar que un régimen político se entiende que se ha estabilizado cuando sobrevive a la alternancia en el ejercicio del poder. Una vez que el partido que ocupa inicialmente el poder es sustituido por otro con el que ha competido electoralmente, se considera que el régimen ha pasado la prueba definitiva que acredita su consolidación.
No se suele decir de las constituciones, pero debería decirse. Un país no se puede considerar que está constitucionalmente estabilizado hasta que no hace uso con normalidad del o de los procedimientos de reforma de la Constitución. La renovación de la voluntad constituyente originaria mediante el o los procedimientos de reforma constitucional es la prueba del nueve de la consolidación constitucional de un país.
España no ha sido capaz a lo largo de su historia de reformar la Constitución. Los españoles hemos sido capaces de ponernos de acuerdo para hacer una Constitución cuando no hemos tenido más remedio. Pero una vez que nos hemos puesto de acuerdo, no hemos sido capaces de volver a hacerlo.
Que nos haya ocurrido esto en el pasado resulta explicable. El debate constitucional ha estado presidido por la opción entre dos principios de legitimidad contradictorios, el principio de soberanía nacional/popular, por un lado, y el principio monárquico-constitucional, por el otro. O se estaba en el uno (1812, 1837, 1869 y 1931) o se estaba en el otro (1845 y 1876). O se estaba en la negación pura y simple del Estado Constitucional: Fernando VII y general Franco.
La monarquía y el principio de legitimidad propio del Estado Constitucional han sido incompatibles a lo largo de toda nuestra historia constitucional. Con la Constitución de 1978 es con la primera con la que están conviviendo. Es la primera vez que hay un art. 1.2: “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”, seguido de un art. 1.3: “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Y la primera vez que una Constitución que inicia un ciclo constitucional tiene una duración prolongada en el tiempo sin ver suspendida su vigencia en ningún momento.
La constitucionalización de la Monarquía a partir del principio de legitimidad democrática del Estado y la convivencia de ambos prolongada en el tiempo debería haber conducido a que hubiéramos podido aprobar la asignatura pendiente de la reforma de la Constitución, de la que todavía ni siquiera nos habíamos examinado.
Y sin embargo, no ha sido así. Si exceptuamos las dos reformas que nos han venido impuestas desde la Unión Europea, no ha habido ninguna otra que haya llegado siquiera a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
España es de todos los países europeos y, posiblemente, de todos los países del mundo, el país en el que más se habla y más se escribe sobre la reforma de la Constitución. La recopilación que hizo el profesor Luis Gordillo para la revista Teoría y Realidad Constitucional en 2014 ocupaba más de veinte páginas de letra apretada. Desde entonces se han publicado más de cien artículos o monografías más.
A la última dada a conocer ayer en la Academia de Ciencias Morales y Políticas por diez catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo quiero hacer referencia.
Se trata, sin duda, de una aportación digna de ser estudiada con toda consideración por los partidos políticos, que son los primeros destinatarios de la misma, según los propios autores, pero también por los ciudadanos, porque la formación de una opinión pública constitucional es de suma importancia en este terreno. Y el trabajo de estos profesores es muy apropiado para la formación de dicha opinión pública.
Me temo, sin embargo, que no va a haber ningún proyecto de reforma o de revisión constitucional que vaya a llegar a tramitarse parlamentariamente. Mientras la composición de las Cortes Generales sea la que es, es decir, con el Congreso de los Diputados y el Senado que tenemos, no es posible la reforma de la Constitución. La composición del Congreso y del Senado no la hicieron las Cortes Constituyentes, sino las Cortes de Franco que aprobaron la Ley para la Reforma Política, la última de las Leyes Fundamentales del Régimen. Las Cortes Constituyentes se limitaron a hacer suya la composición de la Ley para la Reforma Política, que estaba pensada para dejar “atado y bien atado” todo lo que se pudiera, es decir, para “enjaular” el ejercicio del principio de legitimidad democrática, que era lo que inevitablemente venía.
Y el principio de legitimidad democrática, cuya máxima expresión es justamente la reforma de la Constitución, no se reproduce en cautividad. Tal como se expresa en la composición del Congreso y del Senado está pensado para garantizar la Restauración de la Monarquía y no para que el pueblo español pueda hacer una síntesis política de sí mismo adecuada a su complejidad. De esta manera no hay reforma constitucional que pueda abrirse camino.
Ojalá me equivoque.