No soy periodista, por lo que no defiendo ningún interés corporativo de dicha profesión. Tampoco soy Pablo González Yagüe, como es bien obvio, por lo que no defiendo ninguna posición o interés personal. Pero, como también es obvio – supongo -, soy una ciudadana libre, que defiendo posiciones de libertad y de justicia. Nada extraordinario, por otra parte.
Pablo González Yagüe sí es periodista y sí defiende, entiendo, su actuación y, sobre todo, su inocencia, como es bien comprensible. Un periodista que lleva arrestado y encarcelado en Polonia desde el 28 de febrero de 2022, esto es, desde hace dos años. Es cierto que hay muchas personas que, en Polonia y aquí, llevan similar o incluso más tiempo encarceladas. Pero, la mayoría, al menos aquí, en una situación bien distinta a la de Pablo.
Como decía, no soy periodista ni soy González Yagüe. Y tampoco sé muy bien lo que está pasando ni lo que se le imputa, más allá de una general acusación de espionaje, ni sé cuál ha sido su actuación. Más bien, no sé nada.
Y, lógica y legítimamente, se preguntarán ustedes: si no es ni una cosa ni la otra ni sabe lo que ocurre, ¿qué hace esta mujer escribiendo sobre esto?.
Pues esto es lo relevante, lo verdaderamente importante, lo troncal. O sea, que, aunque yo no sea periodista ni tenga una implicación personal directa ni sepa a ciencia cierta qué ha hecho o ha podido hacer D. Pablo, tengo, no solo el derecho – faltaba más –, sino la obligación – nada menos – de volver a defender los derechos de esta persona, tal como lo hice en este mismo espacio el 23 de octubre de 2022, cuando llevaba ocho meses preso.
Según parece – pero, como les digo, esto es lo menos relevante aquí y ahora -, González Yagüe habría acudido a Polonia para cubrir, como periodista experto en Europa del Este, la crisis humanitaria y el éxodo generados por la invasión rusa de Ucrania, según se ha dado a conocer. Y ello, debido, seguramente, por su conocimiento de la zona y su vinculación personal con Rusia – pues nació en Moscú y tiene, al parecer, nacionalidad doble ruso-española, por ser nieto de un “niño de la guerra”, habiendo llegado a Bilbao a los nueve años – y por su itinerario profesional en razón a su vocación de periodista.
Pablo González fue detenido en Polonia - ojo, en plena Unión Europea - hace dos años, acusado de un delito de espionaje para Rusia. No sé si es o no culpable de estos cargos. Bueno, es una manera de hablar, una manera realmente muy incorrecta de expresarme ya que, en realidad, sé que es inocente, al menos hasta hoy, dado que tiene, como ustedes y como yo, derechos, derechos fundamentales.
Y uno de ellos, el primero en lo que a este caso respecta, es el del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – CDFUE – o del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – CEDH -, que también rigen en Polonia – bueno, esto es un decir -. O sea, el derecho a que “todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” y que “se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de defensa”.
Nada que ver con la realidad. Y no solo en este caso, sino en la mayor parte de los casos de los que tenemos conocimiento por los medios de comunicación. Porque, sin perjuicio del régimen de detención y prisión provisionales que se aplique, lo cierto es que, como ustedes constatarán cada día a cada hora, ninguna persona acusada es presumida inocente – no, no, tampoco aquí, en absoluto -, sino que toda persona acusada es presumida culpable – piénsese, si no, en los términos que habitualmente se utilizan: “presunto parricida”, “presunta asesina”...-. O sea, que también por estos lares, en la práctica de la transmisión de información, la presunción no es de inocencia sino de culpabilidad. Y no es baladí ni “inocente”. Debemos hacérnoslo mirar y reconducir el lenguaje y, con él, recuperar eficazmente también en los ámbitos informativos y de opinión un derecho constitucional fundamental de tanta relevancia como el que comento.
Volviendo a Pablo González Yagüe – aunque no me he alejado de él ni un milímetro ni un segundo -, no es anormal, en sí misma, la situación de prisión provisional que tan bien conocemos en este país. Pero sí existe en el caso una anormalidad subrayable, que hace que este caso sea peculiar, al menos por aquí. Se trata de una situación llamativa e injusta, ya que, por una parte, nadie parece conocer las concretas diligencias de investigación que, en su caso, se estarían llevando a cabo ni, claro está, su resultado. De otro, se hallaría, según lo que se ha transmitido por sus personas cercanas, en una situación de incomunicación prácticamente total, encerrado 23 horas al día en una pequeña celda, saliendo solo una hora a un también pequeño patio, sin poder comunicar con nadie, salvo en algunas contadas ocasiones en estos dos años. Más incumplimientos de la CDFUE, cuyo artículo cuyo artículo 3 declara el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica y cuyo 4 prohíbe el sometimiento a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, en términos similares al también artículo 3 del CEDH.
Y estamos a la espera – al menos, no tengo noticias de resolución al respecto – de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelva sobre la demanda de González denunciando varias vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la falta de garantías de justicia mínima en este proceso. A la espera asimismo de respuesta a la solicitud de su esposa al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas a fin de que examine su situación, que se considera arbitraria y constitutiva de una desaparición forzosa, en los términos que para ello se prevén por dicho organismo.
Entretanto, Pablo González Yagüe ha recibido reconocimientos y apoyos – entre ellos, el Premio de Periodismo Vasco 2022 “José María Portell” a la libertad de expresión -, y la solidaridad reivindicativa de profesionales y de la ciudadanía.
Pero, incomprensiblemente - o no -, no se ha sentido el apoyo del Gobierno español o, al menos, no como sería exigible desde la necesaria presunción de inocencia y el respeto a sus derechos fundamentales antes mencionados y, según todo indica, vulnerados.
Yo defiendo mis derechos, que son inescindibles de los de Pablo: es mi derecho a la información, que no se podría materializar sin el trabajo libre de profesionales como él y es su derecho a comunicar la información y a expresarse libremente. Y es, claro está, su derecho a la presunción de inocencia y a un trato digno.
De ello depende mi vida, la de ustedes y, desgraciadamente, en términos reales, la de este periodista sin cuyo trabajo – que no puedo enjuiciar – no tendríamos una democracia de calidad ni serían efectivos nuestros derechos y libertades.