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Este país apesta a franquismo

Francisco Franco.

Javier Pérez Royo

Las palabras que dan título a este artículo no son mías. Son de Rafael Chirbes. Las tomo de El Periódico, en la edición de Aragón del 4 de mayo de 2015, en el que se publicó la que acabaría siendo la última entrevista de Rafael Chirbes, que moriría tres meses más tarde. Sus palabras íntegras fueron las siguientes: “Este país apesta a franquismo por todos lados”.

Quienes conozcan la obra de Rafael Chirbes convendrán conmigo en que en este terreno sabía de qué hablaba. Posiblemente no ha habido nadie que haya levantado acta de las huellas del franquismo en la sociedad española de estos últimos cuarenta años como lo ha hecho él.

Si esto es lo que pensaba en 2015, ¿qué no pensaría en este 2017? ¿Qué no pensaría viendo que el Gobierno de España suspende la autonomía de Cataluña y destituye al Govern, con lo que sus miembros dejan de estar aforados, circunstancia que aprovecha inmediatamente la Fiscalía para querellarse contra el expresidente y todos los exconsejeros ante la Audiencia Nacional, una de cuyas juezas de instrucción ha dictado un auto ordenando el ingreso en prisión de todos ellos?

¿Puede haber algo más franquista que el uso que se ha hecho de la Audiencia Nacional en esta operación? La Audiencia Nacional de estas últimas semanas no ha sido la Audiencia Nacional de la democracia, sino el Tribunal de Orden Público del régimen de Franco. La Audiencia Nacional ha dejado de ser el “juez ordinario predeterminado por la ley” para convertirse en un “juez especial”, como era el TOP, que es algo radicalmente incompatible con todo Estado de derecho digno de tal nombre.

Las dudas sobre el encaje de la Audiencia Nacional en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos acompañaron a este órgano desde su nacimiento. En un Estado democráticamente constituido solamente debe haber un órgano judicial, cuya jurisdicción se extienda a todo el territorio del Estado, que es el Tribunal Supremo. No debería haber ningún otro. Por esta razón la Audiencia Nacional es una anomalía democrática.

Tal anomalía tuvo que ser justificada por la Comisión Europea en 1986 y por el Tribunal Constitucional en 1987. Ambos la justificaron de la misma manera, la Audiencia Nacional no es “juez natural”, pero si puede ser considerado “juez ordinario predeterminado por la ley”, que es lo que exige el artículo 24 CE. Aunque es cuña de otra madera, se puede salvar su presencia en la planta judicial del Estado español.

Es el único órgano judicial cuya adecuación a la Constitución y al Convenio Europeo ha tenido que ser justificada. No ha ocurrido con ningún otro.

Esta circunstancia es relevante para interpretar en cada caso concreto la condición de “juez ordinario predeterminado por la Ley” de la Audiencia Nacional. Si hay alguna duda, la Audiencia Nacional no puede tener la competencia. La competencia de la Audiencia Nacional para entender de un asunto tiene que ser siempre expresa e inequívoca. Justamente porque su propia existencia es una anomalía democrática. Nunca puede ser portadora de una competencia “implícita”. Tiene las que tiene y punto. No cabe interpretación expansiva de las mismas. Todo lo contrario. Únicamente con esta interpretación la Audiencia puede ser “juez ordinario predeterminado por la ley”.

De no ser así, la Audiencia Nacional deja de ser “juez ordinario”, para convertirse en “juez especial”, deja de ser la Audiencia Nacional de la Democracia para convertirse en el Tribunal de Orden Público del Régimen de Franco.

Exactamente esto es lo que ha ocurrido en estas últimas semanas. Dejando de lado si las conductas de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y de Òmnium o la del expresident y demás exconsejeros del Govern eran constitutivas o no del delito de rebelión, que ya es mucho dejar, de lo que no cabe duda es de que la Audiencia Nacional no es competente para instruir y juzgar el delito de rebelión.

No es que el delito de rebelión no figure expresamente entre los delitos cuyo conocimiento está atribuido a la Audiencia Nacional, sino que no hay siquiera proximidad entre alguno cuyo conocimiento sí tiene atribuido con el delito de rebelión.

En ningún caso puede ser competente la Audiencia Nacional para instruir y juzgar unas conductas como presuntamente constitutivas del delito de rebelión. Así lo reconoció, además, tajantemente el Pleno de los Magistrados de la Audiencia Nacional (Auto 34/2008, de 2 de diciembre): “el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.

Todo esto ha sido desconocido por el fiscal general del Estado al residenciar las querellas en la Audiencia Nacional y por la jueza Lamela al admitirla a trámite, iniciar la instrucción y dictar los autos de medidas cautelares contra los Presidentes de ANC y Òmnium y contra los exconsejeros del Govern. La Audiencia Nacional en estos casos ha dejado de ser “juez ordinario predeterminado por la ley” y se ha convertido en un “juez especial”, en lo que era el TOP bajo el régimen de Franco.

La querella del fiscal general del Estado y los autos de la jueza de Instrucción de la Audiencia Nacional apestan a franquismo. No son actos de administración de justicia de un Estado democrático, sino de persecución política en los que nunca deben participar ni fiscales ni jueces.

La Audiencia Constitucional no está en contradicción con el artículo 24 CE y con el artículo 6 del Convenio Europeo, pero la actuación de la Audiencia Nacional en estos asuntos sí lo está. En el caso de que los autos de la jueza Lamela no sean corregidos por la Sala que entienda de los recursos contra los mismos, los querellados podrían acudir tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si los autos no son anulados, el abogado belga del señor Puigdemont va a disponer de un argumento muy fuerte para oponerse a la aplicación de la eurorden que firme la jueza Lamela, a fin de que las autoridades judiciales belgas pongan al señor Puigdemont y los cuatro exconsejeros que están en Bruselas a disposición de la justicia española.

Las querellas del fiscal general y los autos de la jueza de instrucción de la Audiencia Nacional no son atentados contra la Constitución Española exclusivamente sino contra el Estado de derecho en general. Jurídicamente son una salvajada. Y así lo van a entender los tribunales belgas. La Sala de la Audiencia Nacional no debería perderlo de vista.

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