Era enero cuando el Tribunal Supremo, mediante una sentencia rubricada, entre otros, por su presidente, Manuel Marchena, rebajaba a tres años y once meses una pena de 16 años por abusos sexuales y corrupción de menores. No se trataba de otro caso a anotar al “contador penal de la vergüenza” inaugurado para la ley del 'sólo sí es si', donde se mezcla todo para sumar más casos al titular en cada clic. Era 14 de enero, pero del 2021 y la condena se revisaba a la luz de la reforma penal del 2015 que endurecía, o eso proclamaba, las penas para todos los delitos afectados.
Un lustro después la reforma penal de Rajoy continuaba produciendo revisiones de sentencias. No porque fuera una chapuza, o Rajoy no supiera de derecho, o porque el Gobierno estuviera en manos de feministas sectarias. Sucede porque las reformas penales son así. Ninguna norma penal puede cubrir todas las casuísticas ni anticipar todos los efectos del principio de retroactividad favorable. Funciona así en España y en cualquier país con un derecho penal democrático.
Las reformas penales necesitan tiempo hasta cuadrar una visión adecuada de todos sus efectos, lustros o décadas. Hemos reformado nuestro código penal más de treinta veces desde su aprobación en 1995. Y así nos va. Si existe una tierra propicia en el mundo para el populismo punitivo esa es, sin duda, España.
A día de hoy, apenas unos meses después de su entrada en vigor, lo que sabemos de los efectos de la ley es poco: que los casos donde no se ha modificado (64%) la sentencia casi doblan a aquellos (36%) donde ha habido modificación, siendo estas muy dispares por territorios, que con respecto al total de población penitenciaria por delitos sexuales (4.023 reclusos), los casos efectivamente revisados suponen el 10% a día de hoy y que, en la mayoría de los casos, las revisiones han estado por debajo de los dos años, siendo la mayoría inferiores a un año. Lanzarse a otra reforma con esta información parece tan racional como comprar un boleto de lotería.
También sabemos que el Tribunal Supremo ha revocado más revisiones que aquellas que ha ratificado, al menos de momento. O que ya ha establecido de manera firme que no ha lugar a la revisión de las penas máximas porque la ley no las ha tocado, que tampoco cabe en los casos de penas intermedias porque caben en el nuevo rango y debe estudiarse caso a caso en los supuestos de condenas en el rango más bajo. Lo hace, además, aplicando el mismo razonamiento que sustenta aquella mítica disposición transitoria de la que tanto hablábamos hace un mes y ahora casi nadie indica como el gran problema de la reforma por su no incorporación: no se tocan las máximas ni las intermedias porque siguen en los rangos fijados por la nueva ley. Siempre ha sido la jurisprudencia del Supremo. No hace falta una transitoria que se lo recuerde.
También sabemos que la regulación penal de 2015, hoy tan añorada, produjo, como todas, efectos de rebaja en penas y sentencias, pero no tenemos los datos. También que no significó una reducción o un freno en el incremento sostenido de los delitos sexuales desde 2015 y antes. Conviene recordarlo, ahora que parece que se ha vuelto tan importante cumplir tres o seis meses más de condena, o que la sentencia sea a nueve o a doce años, para que las mujeres se sientan realmente seguras.
También conviene recordar que nuestra Constitución (artículo 25.2) establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”; no prescribe que, cuanto más largas, mejor. Es más, incluso limita la duración de las penas a los requerimientos de dos principios: legalidad y proporcionalidad. Más que nada para prevenir no se vayan cambiando e imponiendo penas a golpe titular.
También conviene recordar que ninguna concepción progresista del derecho penal incluye como uno de sus principios rectores meter a la gente en la cárcel el mayor tiempo posible; que lo que más indignó en el caso de 'la manada' fue que la resistencia de la victimas resultara, como siempre, el indicador usado por la Justicia para medir la violencia de los agresores. Reformar de nuevo la ley en esa dirección solo puede acabar ahí; donde empezó.
Finalmente sabemos algo igualmente importante. En esta vida conviene tener criterio y saber mantenerlo y defenderlo. Si además se tienen un par de principios, mejor.