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El periodismo no es oficio para necios

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
21 de noviembre de 2020 22:54 h

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Nuestra profesión requiere un sentido de suma responsabilidad

Ryszard Kapuscinski

El erotismo no es pornografía. Una transparencia no es un primer plano quirúrgico. La necesidad de una información libre y veraz o la transparencia democrática no implican que todo deba suceder ante las cámaras, que no pueda haber materias reservadas, que el secreto no sea necesario para preservar bienes mayores. El periodismo nunca ha sido oficio para necios y no debería serlo para jetas, así que siempre ha sido consciente de esa tensión no resuelta entre querer contar y no poder hacerlo, y a pesar de ello ha escrito las más limpias hojas en defensa del derecho de los ciudadanos a saber y a controlar la acción de los poderes.

Ahora todo corre devaluado y ya he localizado varias publicaciones en las que se acusa al Gobierno actual, y a su ministro de Justicia Juan Carlos Campo, de intentar una “orweliana” operación para imponer una mordaza a los medios, acusados de “trumpismo desacomplejado”, por pretender devolver las aguas a su cauce y la instrucción de las causas penales a una necesaria reserva que proteja el derecho a la presunción de inocencia –ampliamente desarrollada en la directiva 2016/343– y al honor y la intimidad de personas que pueden verse implicadas en momentos iniciales de los procedimientos. Esta necesidad de reserva en la instrucción de procedimientos penales no es un invento del pérfido Sánchez, desde luego, ni el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que se maneja, y que es producto de la fusión entre el realizado por administraciones socialistas y por comisiones nombradas por el PP, pretende “cercenar el derecho de los ciudadanos a ser informados de los procedimientos en curso”.

Voy a serles clara, queridos colegas y también público en general que no termina de entender la grandeza y la dificultad de este trabajo: ser periodista consiste en lograr informar de forma veraz y contrastada, obteniendo la información por medios lícitos y sin vulnerar derechos de otras personas o las leyes vigentes. Buscar información no habilita para cometer delitos ni atropellos ni vulnerar ni pisotear ni hacer trizas a otras personas. Me da vergüenza escribir esto, porque hace dos décadas no hubiera hecho puñetera falta. El fin de informar no justifica los medios para obtener la información. Es tan evidente que, de ser así, en vez de departamentos de investigación en los medios habría departamentos de allanamiento o de hackeo o de extorsión. Lo mismo que no se puede secuestrar a una fuente para obligarla a que te diga lo que quieres, tampoco se puede destrozar la vida de las personas para hacerte con un titular.

Les resumo el panorama. La publicidad de la Justicia alcanza su plenitud en la fase de enjuiciamiento, lo contrario sería medieval, pero precisa de la reserva y el sigilo para avanzar en las fases preliminares sin hacer más destrozos de los necesarios en vidas y haciendas y para conseguir que los datos y testimonios que se obtengan no estén viciados por lo conocido de otras partes. Esto era un axioma no discutido ni aquí ni en ninguna democracia. Los que llevamos décadas en esto recordamos las notas policiales con los nombres resumidos en iniciales –vale, a veces nos buscábamos la vida para averiguar de quién eran, pero lo hacíamos nosotros– y no hemos asistido jamás a una declaración en fase de instrucción –vale, a veces nos las contaban de referencia– y no hemos publicado íntegros documentos de la fase de instrucción –vale, a veces buscábamos nosotros a los testigos e intentábamos reconstruir lo que había– y con todo ello hacíamos periodismo. Nunca nos sentimos amordazados ni practicando un periodismo “que no tenga oxígeno suficiente”, porque éramos conscientes de qué derechos comisionaban y éramos capaces de movernos con dignidad, propiedad y eficiencia sin aplastarlos.

Recuerden que hasta 2005 ni siquiera estaba claro que hubiera que dar imágenes de los juicios y que fue un pleito interpuesto por los periodistas de tribunales el que consiguió sentencia del TC para salvar ese escollo. De ese panorama, y de la expresión por parte del CGPJ de las informaciones que podían aportarse a los periodistas en fase de instrucción, y los que hemos trabajado para los jueces lo sabemos, se fue degenerando a una especie de carta blanca para que la prensa tuviera los datos de la instrucción incluso antes que las partes.

En la práctica la nula investigación sobre los funcionarios responsables de las filtraciones –por falta de medios o porque no se quería– y la especial protección constitucional a las fuentes de los periodistas ha impedido que la reserva se mantenga y, sumado a la llegada de la tecnología digital, ha convertido en la práctica la fase de instrucción judicial en una investigación bajo los focos. Los jueces olvidaron llevar a cabo procedimientos tecnológicos que dejaran rastro de las filtraciones, los abogados aprendieron a quitar las marcas de agua, los tribunales perdieron la vergüenza de que sus deliberaciones y sus sentencias estuvieran en los medios antes que en manos de los procuradores. Tal situación impide que los derechos de miles de personas sean protegidos. Uno puede ser periodista o cura pero tiene que comprender que esa inquisición ante todos los ojos se asemeja más a un proceso medieval que a una investigación en un Estado democrático.

Los artículos del 144 al 149 del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal no dicen nada que no les haya explicado aquí. “Las diligencias de investigación son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral con las excepciones establecidas en esta ley”: no cambia nada respecto a lo que debería haber sido hasta ahora. “El abogado o procurador o persona que intervenga en el proceso y revele indebidamente (…) incurrirá en responsabilidad establecida en su estatuto profesional y si es un funcionario público en la establecida en el Código Penal”: no dice nada que no estuviera en vigor ya. Los que dicen que da permiso para “secuestrar” publicaciones olvidan que con el artículo 13 de la ley vigente Del Olmo secuestró El Jueves por caricaturizar a los actuales monarcas en la postura del perrito. Recoger la posibilidad judicial de retirada de páginas web o bloqueo de las mismas es algo que los tribunales tuvieron que hacer en incontables ocasiones para impedir que una de las mayores vulneraciones de la intimidad de una persona, el vídeo de Pedro J., dejara de estar disponible. Nada nuevo, pues, aunque todo concentrado y sistematizado.

Dicen los colegas dispersos que con estas nuevas normas “los españoles jamás se habrían enterado de escándalos tan decisivos como los GAL, los ERE o Gürtel”. Da demasiada vergüenza recordarles que el caso GAL lo destaparon periodistas, se inició en 1987 en el periódico vasco Deia de la mano de los reporteros Ricardo Arques y Juan Carlos Urrutxurtu y luego fue retomado en Diario 16 y fue la Justicia la que acabó haciéndose eco oficial de ese trabajo. Investigar, señores, no es que te pasen trozos de un sumario y copiar lo que te parezca más llamativo. Al menos recuerden que hubo tiempos en que no lo era. El caso Gürtel le valió el premio Ortega y Gasset de Periodismo al equipo de investigación de El País. Me permito recordarles que Bernstein y Woodward tampoco se limitaron a copiar informes policiales o documentos judiciales filtrados. No rebajen el periodismo a unos señores que copian los papeles que, siempre con algún interés, les filtran.

Ciudadanos en general, estén tranquilos. Podemos debatir otro día si la instrucción ha de pasar al fiscal y si necesitamos como el comer un juez de garantías y no un juez persecutor. Eso es otra cosa. Pero ya les digo desde aquí que leída la exposición de motivos y los artículos del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al caso, se trata más de que nos protejan en caso de vernos cerca de un proceso judicial que de que Gran Hermano se esté codificando.

Queridos colegas, toca seguir currando.

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