El mejor freno de los delitos no es la dureza de las penas sino su infalibilidad"
No hubo ocultación ni engaño ni enmienda oculta en otra cosa diferente. Hubo una tramitación normal de una adecuación normal de nuestras anomalías legislativas a lo que sucede en Europa. El violento terrorismo de ETA y sus terribles consecuencias humanas y políticas nos acostumbraron muy pronto a las “excepcionalidades”, los principios de “la razón de Estado” y toda una serie de manipulaciones y reformas ad hoc para conseguir no solo condenar a los asesinos de la banda sino que estos salieran de prisión lo más tarde posible. Para ello se llevaron a cabo multitud de maniobras, entre ellas la formulación de la Doctrina Parot, que suponía interpretar el derecho de forma particular para impedir la salida de prisión de un preso concreto, de unos presos, cuya excarcelación podía escandalizar a la población y a las víctimas. Así nos fue, recibiendo la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por un acto de excepcionalidad en contra del reo.
Esa ha sido la situación durante años a la que se han plegado los grandes partidos. Héteme aquí que ETA dejó de matar en 2011 y se disolvió. Algunos de sus asesinos siguen en prisión y, al parecer, hay personas dispuestas a presionar políticamente para que sigamos haciendo excepciones y aplicando normas pensadas ex profeso para ellos, en vez de aplicar a todo reo las mismas, como debiera ser. De estos polvos vienen los lodos que se han levantado a los veinte días de la votación mayoritaria y pacífica de una norma y sus enmiendas que, además, estuvo bien votada para devolvernos a la normalidad penal.
Es preciso primero entender el problema y la anomalía jurídica que suponía. Las naciones civilizadas vienen considerando que el daño que un estado democrático pueda infligir a un delincuente debe estar tasado y que ese castigo no puede alcanzar la categoría de inhumano ni degradante. Así que los límites de cumplimiento efectivo de penas existen en todas las democracias. Nadie cumple 1.230 años de cárcel aunque esa sea la suma efectiva de las penas de sus delitos. Ni siquiera en los países europeos que mantienen la denominación de cadena perpetua o perpetua revisable esto es así. En Alemania, por ejemplo, aunque exista esa pena perpetua, el máximo de cumplimiento ronda los 25 años; en Francia con la perpetua revisable se suele revisar incluso antes. En nuestro país el límite máximo de cumplimiento era tradicionalmente de 30 años y se aumentó por Aznar en 2003 a 40 años, pensando precisamente en los terroristas. Y luego está el montaje populista de la permanente revisable que fue considerado constitucional por los pelos y porque convenía y que ya veremos a dónde nos lleva cuando se empiecen a revisar tales cumplimientos. Revisable es revisable.
¿A dónde voy? A que en la UE se reparó en que delincuentes de todo tipo –Europa no piensa en etarras y en otros de forma diferente– que cumplían una condena en un país y luego eran entregados a otro podían llegar así a superar de forma real los límites humanitarios de las penas. Decidieron pues que recíprocamente se aceptara el cómputo de condena cumplida en un país a la hora de establecer cuánto quedaba de cumplir en el otro estado miembro. Así España, con un límite de 40 años, si condena a un delincuente que ya cumplió 15 en Alemania, por el delito que sea, debe entender que sólo puede mantenerlo en prisión 25 años más, hasta que la persona haya pasado como máximo 40 años de su vida en prisión. La presión de las víctimas del terrorismo –merecedoras de respeto y empatía y apoyo pero que no deben convertirse, como ninguna víctima, en la medida de la respuesta penal de un país– llevó al Gobierno Rajoy a introducir una enmienda a la transposición de esa Directiva Marco europea que decía: “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un estado de la UE anteriores al 15 de agosto 2010” (Disposición transitoria única ley 7/2014). O sea, España volvía a hacer una excepción exclusivamente para no tratar igual a los principales condenados por terrorismo que lo fueron, precisamente, antes de ese año.
Y así han transcurrido diez años. Tampoco el Gobierno Sánchez hizo movimientos hasta ahora para modificar esa anomalía, al menos hasta 2022. Eso sí, el 22 de marzo se presentó un proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones penales de la UE. Ningún ocultamiento. La tramitación ha sido normal y no acelerada ni con tapujos. Se presentaron enmiendas y se publicaron, como es preceptivo, el 26 de junio. Sumar introdujo una que decía: “Se adiciona un nuevo apartado trece por el que se suprime y deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, apartado que tendrá la siguiente redacción: Se deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.” Y otra enmienda en la que se proponía volver a la redacción original “respetando así el criterio del CGPJ y del Consejo del Estado en su informe preceptivo”, dado que ya vieron que esa excepcionalidad era anormal.
Todo se tramitó reglamentariamente, se publicaron las enmiendas en la web y el 12 de septiembre se emitió el informe de la ponencia que luego fue votada en la Cámara con apoyo mayoritario. ¿Dónde está la ocultación? La propia AVT hizo en febrero una rueda de prensa y presentó un dossier afirmando que de esta adecuación saldrían beneficiados 48 de sus victimarios. Webs jurídicas especializadas publicaron la votación y la reforma. Sólo 21 días después alguien pensó que era un escándalo y fue publicado como tal. Es imposible que los técnicos del PP y los propios diputados no estuvieran al corriente.
Puede ser que el cambio de posición del PSOE fuera incitado o espoleado por alguna petición de sus socios y el pecado sería entonces no haber normalizado esta situación desde el principio, tal vez por miedo a la reacción de víctimas y ciertos sectores, pero lo cierto es que la reforma tiene todo el sentido jurídico y penal. Y tiene sentido porque no se puede tratar a unos presos diferente a otros en función de una fecha trazada no tan caprichosamente, porque el límite de cumplimiento efectivo debe ser común para todo tipo de presos nos repugnen más o menos y, por último, porque el resto de los países sí están teniendo en cuenta los años de cumplimiento en España a la hora de computar sus propios límites de cumplimiento.
Así que no cabe pensar que los parlamentarios de la derecha no hayan sido conscientes de lo que estaban votando, que ni siquiera enmendaron en su momento. Los de la ultraderecha son de poco trabajar y eso lo explicaría todo. Es posible que sea la presión ejercida por los sectores más montaraces –esos que son capaces de decir que el peor momento de ETA es ahora que ya no existe– la que esté llevando al PP a construir un relato en el que han sido engañados por un gobierno malvado y torticero.
Miren que no me corto en la crítica pero precisamente en esto no veo motivo para ejercerla, más allá de que debieran haberlo hecho antes. El gobernante no debería renunciar a la pedagogía para explicar al pueblo por qué es preciso hacer ciertas cosas aunque no guste o aunque tengan algún resultado indeseable. El contenido de la norma aprobada es justo y necesario y, por eso, PP y Vox hicieron bien en votar a favor. Otra cosa son las algazaras y algarabías y los ruidos internos y externos. Ellos también harían bien en hacer pedagogía y en olvidar, de una santa vez, el terrorismo como campo de batalla electoral o ideológico. Incluso las víctimas deben asumir que todo acabó aunque el dolor sea perpetuo para ellos y para toda la sociedad.