Este domingo El País informa en portada y de manera destacada que los cuatro fiscales de Sala que dirigen la acusación −Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno− mantienen un criterio unánime con respecto al delito de rebelión contra los políticos catalanes procesados. Añade la información que los cuatro están en sintonía con la Fiscal General del Estado y, en consecuencia, se puede dar como seguro que dicha calificación se mantendrá, como mínimo, hasta el escrito de conclusiones provisionales y previsiblemente, hasta el de conclusiones definitivas.
No acabo de entender con base en qué interpretación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Catalunya consideran los fiscales que se puede continuar acusando a los exconsellers del delito de rebelión después de no poder acusar, tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, de dicho delito al expresident de la Generalitat.
La relación política y jurídica entre el president y los consellers, exactamente igual que la relación entre el presidente del Gobierno y los ministros, está informada por el principio de legitimidad democrática de manera necesaria. Justamente por eso, tiene que estar definida en la Constitución y el Estatuto.
Y en la Constitución y en el Estatuto la definición es clara. Únicamente el presidente tiene legitimidad democrática propia, porque únicamente a él se la transmite en el acto de la investidura el Congreso o el Parlament. El candidato a presidente solicita a título individual y con base en su programa de gobierno la confianza de la Cámara. Y es a ese candidato y a su programa al que se otorga o no la confianza. Después, el presidente designa y remueve libremente a los ministros o consellers, que son “sus” colaboradores en la ejecución de “su” programa de gobierno.
Como consecuencia de ello, los ministros y consellers son responsables individualmente de la gestión de su ministerio o consellería, pero no de la acción de gobierno. De esta última, únicamente puede ser responsable a título individual el presidente. Los ministros y consellers pueden ser “corresponsables”. Su responsabilidad es una responsabilidad derivada de la del presidente. De la acción de gobierno no se le puede exigir responsabilidad de ningún tipo, y mucho menos penal, a los ministros o consellers sin que se le exija previa o, en todo caso, simultáneamente al presidente. Esto es el ABC del Derecho Constitucional.
Dado que la rebelión no puede considerarse que sea materia que encaje dentro del ámbito propio de una consellería, sino que entra dentro de lo que es el terreno propio del Gobierno como órgano constitucional o estatutario, resulta evidente que, sin poder proceder penalmente Contra el president, no se puede proceder contra los consellers. Lo impide la cadena de legitimación democrática, que es, en última instancia en lo que consiste la arquitectura del Estado Constitucional en todos los niveles de la fórmula de gobierno: estatal, autonómico y municipal.
Si Carles Puigdemont hubiera fallecido, se podría proceder penalmente contra los consellers, ya que la muerte del autor principal de un delito no extingue la responsabilidad penal de los coautores o incluso colaboradores en la ejecución del mismo. Pero no siendo así y conociéndose cuál es su lugar de residencia, no es posible hacerlo.
Este es un obstáculo insalvable. El Código Penal, como todas las normas constitucionales, tiene que ser interpretado de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, que constituyen el denominado “bloque de la constitucionalidad”. Y no hay interpretación posible que permita perseguir penalmente a los consellers sin poder hacerlo contra el president.
Y contra Carles Puigdemont ya no se puede. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein es una decisión contra la que no cabe recurso y, en cualquier caso, el Juez Pablo LLarena ha retirado de manera por el momento definitiva la orden de detención y entrega y ha renunciado a intentar que, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pudiera alcanzar el objetivo de procesar al expresident por el delito de rebelión.
Desde ese momento se tendría que haber levantado la acusación contra todos los exconsellers y haber solicitado, en consecuencia, la retirada de todas las medidas cautelares que se han dictado contra ellos. Si antes de que la decisión del Tribunal de Justicia alemán adquiriera firmeza, tales medidas cautelares carecían de una justificación objetiva y razonable, después de que la decisión sea firme, son directamente anticonstitucionales.
¿Con base en qué interpretación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de conformidad con los cuales se tienen que interpretar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se puede mantener la acusación por el delito de rebelión y la prisión provisional de los consellers, una vez que ya no es posible proceder penalmente por este delito contra Carles Puigdemont?
Esta es la pregunta que ustedes están obligados a responder.