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Messi y el delito fiscal

El jugador del Barcelona Leo Messi ha sido imputado por presuntos delitos fiscales. Se le acusa de haber defraudado durante los años 2007, 2008 y 2009 unos 4 millones de euros (en números redondos), por no declarar los derechos de imagen cobrados a través de sociedades opacas radicadas en paraísos fiscales o de baja tributación. Según se ha informado, el jugador acaba de ingresar voluntariamente diez millones de euros por los años 2010 y 2011, lo que parecería implicar que reconoce los hechos imputados y que busca un acuerdo judicial.

Numerosos medios de comunicación han realizado diversas consideraciones, y han afirmado que el pacto para evitar la cárcel por lo supuestamente defraudado entre 2007 y 2009 podría costarle a Messi una multa de 24 millones de euros. Eso no es así, y por ello conviene aclarar algunas cuestiones.

En primer lugar, para que exista delito fiscal se precisa que el imputado haya defraudado, al menos, 120.000 euros en un año respecto de algún tributo. Con pleno respeto a la presunción de inocencia, mi experiencia profesional me indica que cuando la Agencia Tributaria emite un informe según el cual existen indicios de delito fiscal, las pruebas del fraude deben ser muy sólidas y contrastadas (y la presentación voluntaria de las declaraciones de los años 2010 y 2011 así parece confirmarlo).

Ahora bien, aunque Messi hubiera dejado de ingresar cuatro millones de euros, eso no significaría que debiera ser condenado penalmente, porque junto al elemento objetivo (defraudar más de 120.000 euros) debe concurrir el elemento subjetivo (la culpabilidad). Y Messi no sería culpable si el juez estimara, por ejemplo, que el joven jugador había confiado plenamente en que su padre o sus asesores le indicaban que estaba tributando correctamente en España. En tal supuesto, los responsables serían su padre o los asesores.

¿Y si Messi, hipotéticamente, fuera culpable? ¿Debería pagar una multa de 24 millones de euros para evitar la prisión? En absoluto. Podría pagar muchísimo menos. Veamos: la multa habitual en temas penales es de la misma cantidad que se ha defraudado, y solo en casos de excepcional gravedad se llega al triple. Pero es que además se ha aprobado un reciente reforma penal que permite en los dos primeros meses (desde la imputación) llegar a un acuerdo pagando la cuota defraudada, los intereses de demora y una multa de tan solo el 25%.

Es decir, que en el caso de Messi podría llegar a un acuerdo que le evitaría ingresar en prisión pagando los cuatro millones de euros presuntamente defraudados, los intereses de demora y una multa de un millón de euros siempre que se considerara que no ha actuado a través de persona interpuesta (es decir, ocultándose tras sociedades creadas ex profeso para tal fin). Si se estimara que ha actuado a través de persona interpuesta y atendiendo al elevado importe presuntamente defraudado (más de 600.000 euros por año) la multa sería superior y oscilaría entre el 37% y el 60% de los cuatro millones: es decir, entre 1.500.000 y 2.400.000 euros.

Lo explicado anteriormente es debido a que la reciente reforma penal, por un lado, ha agravado las penas (el palo) y, por otro, permite una reducción muy grande de las penas (zanahoria) siempre que, en un plazo de dos meses, se pague a tocateja. Esto provoca la paradoja de que quien ha cometido un fraude delictivo tiene la oportunidad de pagar una sanción inferior (solo el 25% en la mayoría de casos) a la que tendría que pagar un contribuyente que hubiera cometido un fraude menos grave que no sea delito si fuera inspeccionado en vía administrativa. Otro efecto perverso de la norma puede consistir en que quien puntualmente considere acometer una operación fraudulenta de gran calado valore que le compensa correr el riesgo porque, si le pillan, la consecuencia económica no es demasiado grave y tampoco ingresaría en prisión.

Ahora bien, esta reforma también tiene su cara muy positiva y práctica, pues permitirá recaudar rápidamente y también logrará que muchos juicios se celebren con celeridad gracias al acuerdo, algo necesario pues como todo el mundo sabe la justicia que persigue los asuntos económicos está atascada y los juicios se prolongan durante años y años.

Y aquí está el quid de la cuestión. Desde el principio de la democracia, la justicia económica ha funcionado así de lenta y a ningún partido político le ha interesado incrementar el número de jueces dedicados a combatir los delitos económicos para que fuera más rápida y eficaz. El resultado es que poquísima gente entra en prisión por delitos fiscales ni económicos, y uno de los motivos para ello es que la legislación y el atasco judicial juegan a favor de los delincuentes.

Un tema que habitualmente se desconoce es que el artículo 221 del Código Penal permite reducir la pena cuando en un proceso penal se producen dilaciones excesivas. Así, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a un juicio que duró tres años rebajó la pena impuesta de cinco años (en un juzgado de lo penal) a 18 meses por apreciar que se habían producido dilaciones en el procedimiento (el asunto de fondo es que un juicio lento viola los derechos fundamentales de la persona al provocarle un sufrimiento injusto y por ello se le compensa con una reducción). Y cuando la pena impuesta es inferior a dos años, los condenados no suelen ingresar en prisión sino que se les ofrece la remisión condicional.

Como la mayoría de juicios penales por delito fiscal duran bastante más que tres años, en la inmensa mayoría de los casos los imputados podrían beneficiarse de una quita de más del 50% de la pena por estimarse que la justicia es demasiado lenta. Un motivo suficiente para que, más allá de los juicios positivos o negativos sobre la reciente reforma penal, se reclame un incremento sustancial de los jueces especializados en delitos económicos para que los juicios se celebren lo más rápidamente posible.

El argumento de la austeridad aquí no se sostiene, porque una justicia rápida y efectiva en asuntos económicos recaudaría muchísimo más de lo que pudiera costa, y a ello habría que sumarle el incremento recaudatorio indirecto pues muchos grandes defraudadores se lo pensarían mucho más antes de engañar al fisco. Y, desde luego, cabe preguntarse por qué cuando el gasto público se disparaba en todo tipo de inversiones estrafalarias (desde aeropuertos sin pasajeros a subvenciones millonarias para producir más del doble de la cantidad de energía que consumimos) y por parte de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se multiplicaban el número de funcionarios y personal contratado sin oposición, nunca fue una prioridad contar con una justicia rápida, eficiente y bien dotada para combatir la enorme cantidad de delitos económicos que se cometen en nuestro país.

La labor de los jueces es muy meritoria, pero es imprescindible multiplicar el número de jueces dedicados a combatir los delitos económicos. La gente no ha sido consciente de las consecuencias de los delitos económicos pero es hora de despertar.