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¿Quién protege a las niñas gitanas de los jueces?

Manifestación en contra del antigitanismo: 'Ante el antigitanismo no te calles'

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Esta semana han saltado las alarmas, otra vez. La Audiencia Provincial de León y la de Ciudad Real (que sepamos) han reinterpretado una atenuante para aplicarla en dos casos distintos a la agresión sexual que han sufrido dos niñas de 12 años porque ellas y sus agresores (14 años y 8 años mayores que ellas, respectivamente) son gitanos. Los jueces de ambos tribunales, en dos sentencias distintas, reducen la condena y absuelven (respectivamente) a los hombres adultos que tuvieron relaciones sexuales con las niñas. Los tribunales vienen a decir que si un hombre adulto tiene sexo con una niña de 12 años no es tan grave e incluso no es delito si son gitanos porque, al fin y al cabo, esa es una “conducta normal” en la cultura gitana. Y esto lo sostienen sin ninguna otra prueba que la de que ellos así lo piensan.

La gravedad de ambas decisiones, que vamos sabiendo que no son aisladas, resulta inquietante por cómo las creencias, sesgos y prejuicios antigitanos de los miembros de ambos tribunales les llevan a distorsionar hasta tal punto la realidad que ven normal lo que no lo es. De esta forma dejan de aplicar la ley -que considera delito el sexo con niños por parte de adultos- y la doctrina del Supremo -que pone límites a las costumbres cuando se aplican las leyes penales- prejuicios basados en estereotipos sobre los gitanos y las gitanas, creencias erróneas muy ancladas socialmente.

Hace no muchas semanas el ayuntamiento de Almería tuvo que retirar una campaña que había colocado en las marquesinas de la ciudad para sensibilizar contra la violencia sexual a la infancia. La campaña se centraba en un mensaje con la cara de un niño o una niña que ponía: “si dice no, no es sexo es agresión”. La campaña tuvo que ser retirada de inmediato porque ignoraba lo más importante, con las y los niños no se tiene sexo, ni si dice sí ni si dice no, ni si no dice nada. “Sexo” de personas adultas con niñas, niños y preadolescentes menores de 16 años es igual a “agresión sexual”.  Da igual que la niña sea rubia, gitana, de Chipre o vaya maquillada como una chica de 18, es una niña y punto. Esto, ambos tribunales no lo han tenido en cuenta, y se ha saltado la ley y los convenios que señalan como un delito el contacto sexual de una persona adulta con una niña/o, porque en estos casos no tiene cabida hablar de consentimiento en base a ninguna costumbre, tradición o religión.

No es de recibo aplicar, como han hecho ambas audiencias, una atenuante analógica que está pensada para aquellas relaciones sexuales que se dan con menores de 16 años cuando hay proximidad en la edad entre quienes las tienen. Porque si bien, en estos supuestos entran a valorarse más factores y elementos relacionados con por ejemplo el grado de madurez, es inaudito que se quiera dirigir la interpretación de la “simetría” en una relación sexual con una persona menor de 16 años al ámbito de las costumbres, tradiciones, religiones o culturas como si estas sirvieran para dar validez a un supuesto conocimiento y consentimiento de la niña víctima de la agresión sexual. Validez que le restaría gravedad y dolo al tipo delictivo para reducir la pena e incluso absolver al sujeto. Si se vulneran los derechos humanos, en este caso los derechos de la infancia, no hay costumbre ni tradición ni religión que valga. La integridad sexual es la misma sin discriminación.

Precisamente, sobre que el límite a las costumbres y tradiciones está en el respeto a los derechos humanos, se viene basando el Tribunal Supremo, desde hace más de una década, para prohibir una práctica cultural que todas y todos tenemos claro que daña a las niñas como es la mutilación genital femenina y en la que no vemos justificación ninguna. “El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones”, dijo el Supremo por primera vez en 2012. La pregunta sería qué les pasa a los tribunales con la violencia sexual que sufren las niñas y niños para encontrar tantos motivos para no condenarla como merece.

Si los jueces son los encargados, como dice el CGPJ, de resolver conflictos, aplicar la ley y garantizar los derechos de todos, estamos ante dos resoluciones (al menos) que dejan en evidencia la actuación judicial. Primero, no aplican la ley pues usan una atenuante para crear una excepción a la misma al eximir de responsabilidad penal, o atenuarla, en una agresión sexual a una niña de 12 años por ser gitana; segundo, provocan una situación de grave desprotección a todas las niñas gitanas al considerar erróneamente las agresiones sexuales como costumbres y decir que estas están por encima de los derechos humanos.

 Y, último y tercero, ambas audiencias provinciales no solo no resuelven ningún conflicto, sino que, ahondan en otro al reafirmar errónea e imprudentemente el estigma al pueblo gitano en una decisión judicial. Al hacer pasar por argumentos jurídicos los prejuicios que se basan en otra cultura muy arraigada, esta sí existe, que es la del antigitanismo judicial. La de la discriminación que sufren las personas gitanas en los juzgados. Pero de esto les pueden hablar mucho mejor que yo, las y los juristas gitanos… porque, en estos temas, como en tantos otros que les afectan, nos sobra payocentrismo.

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