El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido imputar este lunes al BBVA como persona jurídica en una de las piezas separadas de la causa que se sigue contra el excomisario de policía José Manuel Villarejo. El banco está imputado por los presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción en el sector privado. Según informaciones publicadas por varios medios durante los últimos meses, el BBVA habría contratado los servicios de la empresa CENYT, controlada por Villarejo, para recabar información comprometedora sobre personas clave en el intento de la constructora Sacyr de entrar en 2004 en el accionariado y el consejo de administración del banco. Una de las personas supuestamente objeto de escuchas fue Miguel Sebastián, en aquel momento director de la oficina económica de La Moncloa, anteriormente director del gabinete de estudios del propio BBVA y después ministro de Industria.
Lo novedoso del caso es la imputación del mismo BBVA como persona jurídica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en el ordenamiento en junio de 2010. El preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010 explica que hay dos vías para establecer la responsabilidad de las persona jurídicas. La primera son los delitos cometidos en provecho de la persona jurídica por personas que la representan – normalmente, directivos–. Para esto pueden haber actuado por su cuenta, o en nombre de la persona jurídica. La segunda son los delitos cometidos por empleados, al haber faltado la persona jurídica al deber de controlarlos adecuadamente.
En el caso de BBVA, tanto su presidente en 2004 Francisco González, como José Ignacio Goirigolzarri, entonces consejero delegado de BBVA y actual presidente de Bankia, han negado haber estado al corriente de las actividades de Villarejo. Los dos han descargado responsabilidades sobre el entonces jefe de seguridad del banco, Julio Corrochano –también imputado en la causa–, que fue quien contrató a Villarejo. El BBVA ha intentado sin éxito, como hizo el PP en el caso Bárcenas en su día, personarse en la causa como perjudicado.
Como mínimo, por tanto, la implicación de BBVA caería dentro de la categoría de no haber controlado adecuadamente que sus empleados no violen la ley en el ejercicio de sus funciones. Al fin y al cabo, el jefe de seguridad no es un consejero del banco, sino un empleado aunque sea de alto rango. Pero, por otra parte, si el jefe de seguridad estaba capacitado para formalizar contratos en nombre del banco, podría considerarse que tenía “poder de representación” –por usar los términos del preámbulo de la reforma penal de 2010–.
Cuando se aprobó esta ley el impacto principal sobre los bancos fue que, de pronto, se los consideraba responsables penales en caso de ser usados como conducto para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La filosofía subyacente era hacer que la alta dirección se tomase en serio el cumplimiento legal de sus empleados, y los controles internos del flujo de capitales. Al castigar al banco por las transgresiones de los empleados de menor nivel, se presumía que los directivos reforzarían el control interno. Ya no valía la excusa de que no se sabía lo que hacían los clientes, o de que los empleados involucrados actuaban por su cuenta.
Pero en este caso estamos hablando de delitos presuntamente cometidos por directivos, y quizás –pese a sus negativas– conocidos o tolerados por las más altas instancias. Sería cuestión de preguntarse quién vigila al vigilante.
Dado que el objetivo era frustrar un intento de toma de control por parte de Sacyr, y potencialmente una OPA hostil que no llegó a materializarse, cabría argumentar que la contratación de Villarejo se hizo en beneficio del BBVA, no en su perjuicio. Para argumentar que el espionaje de Villarejo se hizo en perjuicio del propio banco, la dirección actual del BBVA tendría que argumentar que la alta dirección del banco en 2004 actuó en beneficio personal para conservar sus sillones, lo cual sería notable en sí mismo.
Además de los costes legales, las consecuencias que la imputación pueda tener para el BBVA serán principalmente reputacionales mientras no haya sentencia firme. Por esta razón, la dirección actual, con su presidente Carlos Torres a la cabeza, ha intentado distanciarse de las presuntas actividades delictivas ocurridas hace quince años.
También habrá que considerar la posibilidad de que los mercados reaccionen anticipadamente a la expectativa de posibles futuras multas o pérdida de negocio.
Por ejemplo, El BBVA es una de las principales entidades bancarias colaboradoras del sector público español. Una de las posibles consecuencias penales si finalmente el banco fuese condenado sería la pérdida de la capacidad de contratar con el sector público. Una analogía reciente es Danske Bank, el mayor banco de Dinamarca e involucrado en un escándalo de blanqueo de capitales potencialmente del orden de 200 mil millones de euros. Danske es el principal banco proveedor de servicios bancarios del gobierno danés. A raíz de este caso, el gobierno danés ya se ha planteado la posibilidad de cortar su relación comercial con Danske en caso de que el banco sea finalmente condenado por blanqueo. La pregunta que cabe hacerse es si el BBVA podría sufrir una pérdida similar de negocio público en caso de condena por el caso Villarejo.
Respecto a las posibles multas que pudiera recibir el BBVA, para personas jurídicas las penas de prisión se convierten automáticamente en penas de multa. Y, además, cuando los crímenes cometidos redundan en beneficio económico, el código penal español generalmente prevé multas de tres a cinco veces el beneficio obtenido. En el caso que nos ocupa no hubo un beneficio económico directo, aunque el propio Villarejo atribuyó al espionaje realizado a cuenta del BBVA el que Sacyr desistiese de su intención de entrar en el accionariado del banco.
Y el supervisor, ¿tiene algo que decir en todo esto? BBVA probablemente tenga que dotar provisiones por riesgos legales asociados a este caso, si no lo ha hecho ya. El supervisor europeo, el Mecanismo Único de Supervisión dependiente del BCE, estaría en su derecho de exigir que el banco dote provisiones extraordinarias para este propósito. Por otra parte, el supervisor puede investigar los mecanismos de control interno que deberían haber impedido la comisión de delitos por parte de Villarejo, o su contratación explícitamente para cometerlos. En caso de encontrar deficiencias de control interno, el supervisor podría exigir medidas incluyendo una reorganización o la elevación de determinadas funciones a la junta directiva.